Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 13/019, que modifica el Decreto Departamental 61/016 “Directrices Departamentales”

Melo, 31 de mayo de 2019.

Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo. Ec. Luis Sergio Botana.

PRESENTE.

De nuestra consideración:

Por intermedio de la presente remito a usted, Decreto 13/19 aprobado en la sesión de fecha 30/5/19, referente a modificaciones no sustanciales en algunos incisos del Art. 93 del Decreto Departamental 61/16 del 23/12/16.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy cordialmente.

JULIO LUIS LOPEZ, PRESIDENTE; NERY DE MOURA, SECRETARIO.

DECRETO 13/19

VISTO: El Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Directrices Departamentales” formalizado a través del Decreto Departamental No 61/16 promulgado el 23 de diciembre de 2016 y usado como cuerpo normativo en vigor, de aplicación a nivel de todo del Departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO I: Que hay proyectos concretos de Urbanización en Propiedad Horizontal, con solicitudes de Viabilidad de Uso del Suelo en trámite, planteando situaciones de urgencia, dada la importancia de poseer respuestas claras a nivel normativo, ante el interés público de lograr nuevos emprendimientos e inversiones para el Departamento.

RESULTANDO II: Que se detecta la necesidad de realizar precisiones en las Directrices Departamentales, que surgen de las exigencias del artículo 212 de la Ley 19.670, con el fin de ajustarse a las normas en vigencia, para facilitar y concretar su cumplimiento.

RESULTANDO III: Que se advierte !a necesidad de realizar reformas destinadas a la corrección de errores indeliberados en el artículo 93 del Decreto 61/16, con el fin de perfeccionar dicha norma.

CONSIDERANDO: La utilidad y necesidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunos incisos del artículo 93 del Decreto Departamental 61/16 del 23/12/16.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales y constitucionales,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO DECRETA

ART. 1º

) Sustitúyase el inciso a del artículo 93 del Decreto Departamental 61/16 del 23 de diciembre de 2016 por el siguiente:

Se refiere a urbanizaciones en propiedad horizontal, con destino residencial y uso turístico como destino principal, a ubicarse en enclaves suburbanos residenciales de baja densidad, de acuerdo con la Ley No 17.292 del 25 de enero de 2001, Decreto del Poder Ejecutivo No 323/01, Leyes y Decretos complementarios y modificativos. Cuando se categorice un suelo como suburbano residencial de baja densidad, se establece a todos los efectos, que...

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