Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto 10/020, que modifica el Decreto 05/981, relativo al Estatuto del Funcionario Municipa

16 Documentos Nº 30.555 - noviembre 3 de 2020 | DiarioOficial
A.S.S.E., Área Auditores Delegados, Departamento de Comunicaciones
y Unidad de Transparencia.
Res.: 4766/2020
me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto 10/020, que modica el Decreto 05/981, relativo
al Estatuto del Funcionario Municipal.
(4.758*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
DECRETO 10/2020
VISTO: El ocio No.047/2020, del 16 de marzo del 2020, por el cual
la Intendencia Departamental de Cerro Largo ejerce iniciativa a los
efectos de modicar el Decreto No.05/1981 (Estatuto del Funcionario
Municipal), del 01/06/1981.
RESULTANDO I: Que el Estatuto del Funcionario Municipal data
del año 1981 y se hace necesaria una actualización del referido cuerpo
normativo, de manera de acompasar las normas nacionales al respecto.
CONSIDERANDO I: Que es prioridad de Gobierno Departamental
el reconocimiento de los derechos de sus dependientes, poniendo
especial hincapié en la equidad de género.
CONSIDERANDO II: Que es importante modificar todo lo
referido a las licencias de los funcionarios municipales, creando
algunas y modicando otras de manera de acompañar la normativa
ya existente al respecto.
CONSIDERANDO III: Que el presente toma en cuenta la
normativa nacional en la materia, contenida en la ley 19.121, del 28
de agosto del 2013, referida al Estatuto del Funcionario Público de la
Administración Central.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a sus facultades
constitucionales y legales,
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
DECRETA:
Artículo 1)- Sustituyese el artículo 66 del Decreto No. 05/1981,
del 1 de junio de 1981, por el siguiente: Licencia por maternidad.
Toda funcionaria municipal embarazada tendrá derecho mediante
presentación de un certicado médico en el que se indique la fecha
presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de
esta licencia será de catorce semanas. A esos efectos la funcionaria
embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto
y no podrá reiniciarlo sino hasta trece semanas después del mismo.
La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia,
hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la
licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del
alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no
deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del
embarazo, se podrá jar un descanso prenatal suplementario. En caso
de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá
derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración
será jada por los servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna
discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas.
Artículo 2)-Sustituyese el artículo 67, del Decreto No.05/1981, del
del 1 de junio de 1981, por el siguiente: Licencia por Adopción. Se
establece una licencia por adopción, de seis semanas continuas, que
podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega
del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneciarios
de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante
corresponderán diez días hábiles.
Artículo 3)- Sustituyese el artículo 68, del Decreto No.05/1981, del
del 1 de junio de 1981, por el siguiente: Licencia para la realización
de exámenes genito-mamarios. Se establece una licencia para la
realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán
derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a
realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a
efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático especíco (PSA)
o ecograa o examen urológico.
En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.
Articulo 4)- Sustituyese el articulo 69, del Decreto No.05/1981,
del 1 de junio de 1981, por el siguiente: Licencia por tratamientos
sobre reproducción humana asistida. Se establece una licencia por
tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la Ley
Nº 19.167, de 22 de noviembre de 2013. El funcionario hará usufructo
de esta licencia siempre que la misma sea acreditada mediante
certicación médica.
Artículo 5)- Sustituyese el artículo 70 del Decreto No.5/81, del I
de junio de 1981, por el siguiente: Licencia por violencia doméstica
o de género. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones
de violencia doméstica de género debidamente acreditadas el jerarca
respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos
correspondientes.
Licencia por integración de comisiones receptoras de votos
organizadas por la Corte Electoral Los funcionarios en caso de
ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección
y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes
que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7,
tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La
inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso
de la licencia establecida.
Articulo 6)- Sustituyese el articulo 71 del Decreto No.5/81, del 1
de junio de 1981, por el siguiente: Licencia por duelo Se establece una
licencia de diez días corridos por fallecimiento de hijos, cónyuges,
hijos adoptivos y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos,
padres, padres adoptantes y de das días para abuelos, nietos, hijos o
hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá
justicarse oportunamente.
Artículo 7)- Sustituyese el artículo 72 del Decreto No.5/81, del 1 de
junio de 1981, por el siguiente: Licencia por matrimonio o por unión
concubinaria reconocida judicialmente (Ley 18246, del 10 de enero
del 2008) Se establece una licencia de diez días hábiles a partir del acto
de celebración o del dictado de la sentencia respectiva.
Artículo 8)-Sustituyese el artículo 73, del Decreto No.05/1981 del
1 de junio de 1981, por el siguiente: Licencia por paternidad:” Se
establece una licencia por paternidad, de diez días hábiles.
En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos
semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre,
biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha
internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia
comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad.
En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de
dieciocho semanas de licencia. En todos los casos deberá justicarse
oportunamente.
Artículo 9)- Sustituyese el artículo 76, del Decreto No.5/81, del 1
de junio de 1981, por el siguiente: Licencia por donación de sangre,
órganos y tejidos: Por donación de sangre, el funcionario tendrá
derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de
donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen
necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante
de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante.
En ambos casos deberá justicarse oportunamente.

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