Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 4/021, relativo a modificaciones en las normas de transferencia de automotores.

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Documen tos
Nº 30.717 - julio 5 de 2021
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
por causa de necesidad o utilidad pública, correspondiendo a la
Junta Departamental otorgar anuencia o aprobación a la designación,
por el voto conforme de la mayoría absoluta de sus componentes,
correspondiéndole a ésta las facultades que al Poder Ejecutivo acuerda
la ley 3.958, del 28 de marzo de 1912.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por los
arts. 32 y 275 numeral 7 de la Constitución de la República, articulo
19, numeral 25 y art. 35 numeral 35, de la Ley 9.515, Ley 3.958 del
28/03/1912 y lo que determina el art. 224, de la Ley 17.930;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
DECRETA:
Art. 1)- Conceder al Ejecutivo Departamental, previo dictamen del
Tribunal de Cuentas de la República, la anuencia para la expropiación
por causa de necesidad y utilidad pública, con toma urgente de
posesión de los bienes inmuebles rurales números de padrón
5129 parte, identicada como fracción B, del plano del Ingeniero
Agrimensor Oscar Rivero Colman, inscripto en la Dirección Nacional
de Catastro, Ocina Delegada de Cerro Largo con el No. 13.949, con
fecha 23/07/2020; el que se deslinda de la siguiente manera: al norte
límite con cañada sin nombre; al este tramo recto de 46 metros al medio
cauce; tramo curvo de desarrollo de 128,95 metros y tramo recto al
sureste de 33,10 metros al medio cauce, todo lindando- con fracción C
del mismo padrón; al suroeste con cañada de la zanja honda; y al oeste
tramo curvo de desarrollo 85,83 metros y tramo recto de 83,80 metros
al medio cauce de Cañada sin nombre lindando con fracción A del
padrón 5129. Y del padrón 5527 parte, identicada como fracción C,
del plano del Ingeniero Agrimensor Oscar Rivero Colman, inscripto en
la Dirección Nacional de Catastro, Ocina Delegada de Cerro Largo con
el No. 13.950, con fecha 23/07/2020, cuyo deslinde es el siguiente; 50,17
metros al noroeste con frente a Ruta Nacional Nº 26; 46,10 metros al
noreste lindando con fracción D del padrón 5527; al suroeste límite con
cañada sin nombre; y al oeste 11,64 metros lindando con padrón 5129.
Art. 2)- Pase Tribunal de Cuentas para dar cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, vuelva para su sanción
denitiva.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
CERRO LARGO EL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS
MIL VEINTE.
Mtra. Carla Correa, Presidente; Nery de Moura,Secretario
Melo, 01 de junio de 2021.
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental
de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades
constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO
RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto
Departamental Nº 03/2021 de la Junta Departamental de Cerro Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente
archívese.
Sr. José Yurramendi Pérez, INTENDENTE DEPARTAMENTAL;
Sra. Graciela Echenique Caétano, SECRETARIO GENERAL; Dr. Juan
Mario Pereira, SECRETARIO LETRADO.
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 4/021, relativo a modicaciones
en las normas de transferencia de automotores.
(2.338*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Of. 102/21
S.N.
Melo, 27 de mayo del 2021.-
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo
José Yurramendi
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
Remito en forma adjunta Decreto 04/21, el cual fuera aprobado
en sesión del día 27 de mayo de los corrientes, por 27 ediles de los
31 presentes en sala, referente a modicaciones en las normas de
transferencia de automotores.
Sin otro particular lo saludan muy atentamente.
Teresita Vergara, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
DECRETO 04/21
VISTO: El ocio número 075/2021, de fecha 15/03/2021 de la
Intendencia Departamental de Cerro Largo.
RESULTANDO: Que en nuestro país la mayoría de los gobiernos
departamentales ha resuelto efectuar las transferencias de vehículos
automotores sin la exigencia de la presentación del título de propiedad
correspondiente a los mismos, lo que ha llevado a que nuestros
contribuyentes migren sus transferencias vehiculares.
CONSIDERANDO I): Que la situación económica de los
contribuyentes se ha visto afectada por la pandemia mundial, lo
que se reeja en la recaudación de tributos, tasas, y demás ingresos
municipales.
CONSIDERANDO II): Que es menester que el Gobierno
Departamental elabore medidas que brinden a la población soluciones
especiales en momentos que las condiciones así lo ameritan.
Atento a lo expuesto y a sus facultades constitucionales y legales
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
DECRETA
Artículo 1) Derógase los decretos 30/10 y 24/11.
Artículo 2) Todo adquirente de un vehículo automotor está
obligado a inscribir en la Oficina de Empadronamiento de la
Intendencia Departamental el cambio de titularidad del mismo.
Artículo 3) Para efectuar la transferencia municipal del vehículo
automotor el gestionante deberá acreditar ser titular municipal y/o
registral del vehículo en cuestión, o su apoderado y deberá presentar
a) libreta de circulación del vehículo, b) certicado que acredite que
el vehículo cumple con las disposiciones de la ley 18412 (Seguro); c)
comprobante de pago de patente de rodados al día y estar libre de
multas; d) Certicado del Registro de la Propiedad sección Mobiliaria
que corresponda.
Artículo 4) En caso de fallecimiento del titular de un vehículo los
herederos y el cónyuge supérstite, en caso de corresponder, podrán solicitar
conjuntamente, la transferencia municipal a nombre de ellos o de tercera

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