Resolución S/n.- Prorrógase el plazo establecido en el art. 5º del Decreto 31/021, de 21 de enero de 2021
5
Documen tos
Nº 31.196 - junio 14 de 2023
DiarioOficial |
Librería
IMPO
antes del día 10 de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos
nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá
a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo a
los criterios aprobados en el presente Decreto.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL
LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.154
Autorízase la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para
participar en la competencia “Fuerzas Comando 2023” a llevarse a cabo
en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el período
comprendido entre el 11 y el 23 de junio de 2023.
(1.874*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de una delegación
del Ejército Nacional, integrada por un total de 8 (ocho) efectivos: 2
(dos) señores Ociales Subalternos y 6 (seis) integrantes del Personal
Subalterno, con armamento individual a detallar: 10 (diez) fusiles
con mira y magnicador HK G-36 K (números BB000867, BB000868,
BB000869, BB000870, BB000871, BB000872, BB000873, BB000874,
BB000875, BB000876), 10 (diez) pistolas Glock 17 (números BAPS169,
BAPS170, BAPS171, BAPS172, BAPS173, BAPS174, BAPS175, BAPS176,
BAPS137, BAPS138) y 4 (cuatro) fusiles con mira Steyr.308 (números
3111704, 3111705, 3111706, 3111707), a efectos de participar en la
competencia de “Fuerzas Comando 2023”, a llevarse a cabo en la ciudad
de Santo Domingo, República Dominicana, en el período comprendido
entre el 11 y el 23 de junio de 2023.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Junio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en
la competencia “Fuerzas Comando 2023” a llevarse a cabo en la ciudad
de Santo Domingo, República Dominicana, en el período comprendido
entre el 11 y el 23 de junio de 2023.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución S/n
Prorrógase el plazo establecido en el art. 5º del Decreto 31/021, de 21
de enero de 2021.
(1.910*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de Junio de 2023
VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 31/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: que por la citada disposición, se establece que las
carnicerías con habilitaciones y autorizaciones vigentes tendrán un
plazo máximo de 2 (dos) años contados a partir de la publicación del
Reglamento Nacional de Carnicerías en el Diario Ocial para adecuarse
al mismo, facultándose al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a disponer un
plazo de prórroga de 1 (un) año por única vez;
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes cumplió
con el asesoramiento referido en el artículo mencionado, estimando
necesario solicitar la prórroga allí prevista;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y normativa citada;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase por un 1 (un) año el plazo establecido en el artículo
5º del Decreto 31/021, de 21 de enero de 2021.
2
2º.- La presente prórroga regirá desde el 29 de enero de 2023.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (BONAFIDE SAIC) e importador (DALFAMAR
S.A.).
(1.879)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
325/23
Montevideo, 7 de Junio de 2023
VISTO: que la empresa DALFAMA S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba