Respeto sí, imposición no

Toda persona tiene derecho a ser respetada en su propia forma de ser y en la más absoluta integridad de su ser, siempre que no dañe o incomode a los demás. Podríamos citar inmensidad de normas jurídicas de origen nacional o internacional que promueven la no discriminación por causa alguna, tanto sea por sexo, etnia, edad o cualquier otra característica humana.

No discriminar significa justamente no calificar a una persona por una condición que no es relevante para el aspecto de que se trate. Un profesional se elige por sus conocimientos, experiencia y temple para el asunto específico que se le quiera consultar. Un artesano será convocado por su destreza y eficiencia y así, en cualquier orden de la vida, quien seleccione una persona para desempeñar un rol específico seguramente intentará delinear un perfil adecuado para el cargo que se vaya a ocupar.

En el caso de los docentes, lo que es esperable es que conozca la materia cuyo contenido debe enseñar a los estudiantes y en nada debería influir su vida privada, pero mucho menos debería ser obligado el docente a comunicar sus preferencias u orientación sexual. Esto sí que es absolutamente discriminatorio. ¿Qué sentido tiene que un estudiante conozca tal aspecto de la vida privada de un docente?

Independientemente de cuál sea su preferencia, inclinación u opción, está en la esfera privada de la persona y nadie tiene derecho a inmiscuirse. Lo que ha de enseñarse es el respeto, el respeto a que cada uno, sin agredir a los demás, elija la forma en que se desempeñará en su vida, no sólo en lo sexual. Un maestro no tiene por qué desnudar su vida privada, pero si realiza comentarios de ella, sería deseable que lo hiciera con naturalidad, sin chocar a los que piensan o creen de forma distinta a la de él y sin pretender adhesiones.

¿Qué diríamos si un docente, de una religión dada, no sólo comentara que pertenece a la misma sino que...

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