Salario vacacional y licencia

1. ¿Cómo se calcula la licencia?2. ¿Cómo calculo cuántos días tengo de licencia?3. ¿Cómo se me remunera durante mi licencia?4. ¿Cómo calculamos la extensión de nuestra licencia?5. ¿Cómo se calcula el salario vacacional?6. ¿Cuándo deben pagarse la licencia y el salario vacacional?7. La licencia y el salario vacacional ¿están gravados por aportes a la seguridad social e IRPF?Todos los trabajadores esperamos ansiosos el momento de gozar nuestra licencia y cobrar el salario vacacional. ¿Pero cuánto sabemos de estos beneficios?Seguramente sepamos que la licencia es un período de descanso remunerado que todos los trabajadores dependientes tenemos derecho a gozar, irrenunciable e insustituible por dinero; y que el salario vacacional es un importe en dinero para el mejor goce de dicha licencia.Ahora bien, ¿cómo se calcula nuestra licencia y nuestro salario vacacional?, ¿cuándo deben pagarse estas partidas? Estas y otras aclaraciones serán el objeto de este comentario.1. La licencia se calcula multiplicando los días generados por el jornal de licencia. Así, cada día de licencia es remunerado según el valor actualizado de una jornada normal de trabajo, por lo que como veremos más adelante, en el cálculo no consideraremos únicamente el sueldo o jornal de la persona, sino también las incidencias de otras partidas remuneratorias.2. La normativa uruguaya establece que por cada año civil trabajado generamos 20 días de licencia a gozar en el año civil siguiente, lo que haciendo un prorrateo es lo mismo que decir que por cada mes trabajado generamos 1,667 días de licencia.Por lo tanto, no es necesario trabajar un año entero para tener derecho a licencia, sino que en el año de ingreso a la empresa, se deben calcular los días generados según los meses transcurridos hasta el 31 de diciembre.A su vez cada cuatro años de antigüedad generamos un día más de licencia, siempre y cuando tengamos un mínimo de cinco años en la empresa.Si algún día faltamos por una causa que nos es imputable, se descuentan 1/15 días de licencia. Por otra parte, el período bajo amparo al seguro de desempleo no genera derecho a licencia.3. Por cada día de licencia no sólo se me paga el valor del jornal vigente (si soy jornalero) o 1/30 del sueldo vigente (si soy mensual), sino que además se debe incluir el promedio de otras remuneraciones a valor vigente al momento del goce de la licencia. Llamaremos incidencias a estas últimas, pudiendo distinguir dos tipos: variables y fijas.Las incidencias que...

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