SCJ no da la razón a herederos del autor del puente de Punta
El Ministerio de Transporte no deberá pagar el 10% del valor del puente de La Barra sobre el arroyo Maldonado a los herederos del autor del diseño, como ellos querían, ya que la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación.El recurso de casación fue interpuesto por los herederos del autor del diseño del primer puente ondulante sobre el arroyo Maldonado contra una sentencia en segunda instancia, que condenó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a pagarles US$ 70.000, por concepto de derechos de autor respecto del segundo puente, construido a fines de 1990.La familia sostuvo que el Estado debería haber sido condenado a pagar -por concepto de derechos de autor y por haber reproducido de forma ilegal el primer proyecto de Leonel Viera- el 10% del valor del puente: unos US$ 3.000.000, es decir alrededor de US$ 300.000.De forma unánime la corporación sostuvo, en febrero pasado, que en este tipo de casos existe "cosa juzgada respecto a que existió reproducción ilícita de una obra del actor, hipótesis que encuadra en la ley de derechos de autor".En la demanda contra el Ministerio de Transporte, ante la Suprema Corte de Justicia, la jueza Loreley Pera amparó de forma parcial la demanda y condenó al MTOP a pagar a los demandantes US$ 70.000, más los intereses correspondientes a partir de la fecha de presentada la demanda.El fallo de Pera fue apelado por los familiares de Viera por entender que "incurrió en gruesas contradicciones conceptuales". La magistrada, según los demandantes, "aplicó en forma errónea las normas de propiedad industrial a la hora de establecer la indemnización por daños y perjuicios irrogados, en tanto se acreditó la existencia de una reproducción ilícita de la obra de Leonel Viera y, por consiguiente, debió cuantificarse los daños pedidos en la demanda, monto de indemnización que fue estimado en un 10% del valor de la obra realizada en 1999".PUENTE DISTINTO. Los herederos consideran que "constituyó un grave error la aplicación del Arancel de Ingenieros ya que implica desconocer tres realidades: en primer lugar se estaría equiparando injustamente al autor de la obra con el resto de los ingenieros a los que se les aplica el arancel, en segundo lugar se asimila el puente Viera a un puente estándar, como si no existiera diferencias entre este puente y la inmensa mayoría de los puentes existentes en Uruguay, en tercer lugar, al aplicar el arancel, el MTOP pretende colocarse en la situación jurídica de un contratante de buena fe...
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