Sector agropecuario y servicios anexos. Endeudamiento. Amortizacion.

Número de Iniciativa21138
Tipo de proyectoPROYECTO DE LEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Garat, Carlos M.; Larrañaga, Jorge
75ª Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2002 - C.SS.

Nº 228 - TOMO 415 - 20 Y 21 DE DICIEMBRE DE 2002

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

TERCER PERIODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

75ª SESION EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR LUIS HIERRO LOPEZ Presidente

EL SEÑOR SENADOR DOCTOR GUILLERMO GARCIA COSTA Primer Vicepresidente

Y EL SEÑOR SENADOR DOCTOR RUBEN CORREA FREITAS Segundo Vicepresidente

ACTUAN EN SECRETARIA LOS TITULARES SEÑOR MARIO FARACHIO Y ARQUITECTO HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Proyecto presentado

- Los señores Senadores Larrañaga y Garat presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley sobre el endeudamiento del sector agropecuario.

- A la Comisión de Hacienda.

5 y 9) Solicitudes de licencia

- Las formulan los señores Senadores Riesgo, Nin Novoa y Garat

- Concedidas.

6 y 10) Integración del Cuerpo

- Notas de desistimiento. Las presentan los doctores Lescano, Ríos y Ambrosio Rodríguez, comunicando que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto.

7) Levantamiento del receso

- El Senado resuelve levantar el receso a fin de considerar el asunto motivo de la convocatoria.

8 y 11) Bancos con actividades suspendidas

- Proyecto de ley por el que se dictan normas para los Bancos cuyas actividades están suspendidas.

- En consideración. Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

12) Se levanta la sesión

1) TEXTO DE LA CITACION

"Montevideo, 19 de diciembre de 2002.

La CAMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, a solicitud de varios señores Senadores, mañana viernes 20, a la hora 16, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DIA

Discusión general y particular del proyecto de ley por el que se dictan normas sobre los Bancos cuyas actividades están suspendidas.

Carp. Nº 966/02

Hugo Rodríguez Filippini Secretario - Mario Farachio Secretario."

"Montevideo, 19 de diciembre de 2002.

Sr. Presidente del Senado

Luis Hierro López.

Los Senadores abajo firmantes solicitamos se cite al Senado para el día de mañana 20 de diciembre a la hora 16, a fin de hacer cesar el receso y considerar el proyecto de ley sobre la actividad bancaria.

Saludamos a usted muy atentamente.

Wilson Sanabria, Alberto Brause, Luis A. Heber, Danilo Astori, Ruben Correa Freitas, Senadores."

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Arismendi, Astori, Barrios Tassano, Brause, Cid, Couriel, de Boismenu, Dini, Gallinal, Garat, Gargano, González, Heber, Herrera, Korzeniak, Larrañaga, Michelini, Millor, Núñez, Pereyra, Pou, Rubio, Sanabria, Scarpa, Singer y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Nin Novoa, Riesgo y Virgili; y con aviso, los señores Senadores Fernández Huidobro y Mujica.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 18 y 39 minutos)

- Dése cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

"El Ministerio de Educación y Cultura remite la información solicitada por el señor Senador Felipe Goiriena relacionada con la Educación Pública en el departamento de Tacuarembó.

- OPORTUNAMENTE LE FUE ENTREGADO AL SEÑOR SENADOR FELIPE GOIRIENA.

La Cámara de Representantes comunica que ha sancionado los siguientes proyectos de ley:

- por el que se regulariza la situación de los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba,

- por el que se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, a efectos de ampliar su participación en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo,

- y por el que se modifica la tributación que grava las enajenaciones de gas-oil.

- AGREGUENSE A SUS ANTECEDENTES.

- y remite con destino a la Comisión de Asuntos Internacionales, copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Representante Nacional Carlos Baráibar referidas a la realización de la IV Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), en la localidad de Ixtapan de la Sal, en los Estados Unidos Mexicanos.

- A LA COMISION DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

4) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dése cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

"Los señores Senadores Jorge Larrañaga y Carlos Garat presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley sobre endeudamiento del sector agropecuario."

- A LA COMISION DE HACIENDA.

(Texto del proyecto presentado:)

"REESTRUCTURACION DE ADEUDOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y SERVICIOS ANEXOS

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Quedan comprendidos en esta ley, con carácter preceptivo, las deudas contraídas con el Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay y con las instituciones de intermediación financiera en actividad intervenidas o en proceso de liquidación, u otras cuyo capital accionario mayoritariamente pertenezca al Estado de la República Oriental del Uruguay, derivadas del giro o actividad productiva de los deudores agropecuarios o prestatarios de servicios anexos, con anterioridad al 20 de junio de 2002, vencidas o a vencer, que no hubieren sido canceladas con posteriodidad a esa fecha.

Asimismo se entienden incluidas, aquellas deudas originalmente contraídas con los sujetos de derecho acreedores, indicados en el inciso anterior, que mediante la modalidad de cesión u otra análoga enajenación, sean transferidas a particulares u otras instituciones públicas o privadas.

Quedan expresamente excluidas las situaciones de endeudamiento que continúen siendo atendidas al amparo de las Leyes Nº 15.786, de 4 de noviembre de 1985, Nº 15.940 de 4 de marzo de 1988, Nº 16.243, de 5 de marzo de 1992, Nº 16.322, de 8 de noviembre de 1992 y Decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, convenios suscritos de acuerdo a las normas sobre endeudamiento interno de las resoluciones del Directorio de los Bancos: Central del Uruguay, de la República Oriental del Uruguay, Comercial, La Caja Obrera y Pan de Azúcar de mayo de 1990 y demás disposiciones concordantes y modificativas.

El Banco Central del Uruguay instrumentará la fórmula de amparo a los beneficios de estas disposiciones para quienes hubieren optado por la operativa dispuesta por la Ley Nº 17.167, del 15 de setiembre de 1999, Resoluciones del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay de 31 de mayo de 2001 y 26 de julio de 2002, modificativas y concordantes y modificativas.

No se considerarán cancelaciones las novaciones y renovaciones parciales o totales, con capitalización o no de intereses, cualesquiera fueren las formas de su instrumentación.

Artículo 2º.- La presente reestructuración de adeudos comprenderá a los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas, siempre que las deudas hayan sido contraídas para el giro o inversiones en la explotación agropecuaria o servicios anexos, ya sean personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, sociedad conyugal, condóminos, socios de toda clase de sociedades de hecho, regulares, irregulares, o accidentales.

A los efectos de la individualización de los sujetos comprendidos se estará principalmente al origen de la documentación. Sin perjuicio de ello, las instituciones de intermediación financiera aplicarán los criterios más favorables a los deudores, para que dichos sujetos queden amparados.

Artículo 3º.- A los efectos de esta ley se entenderá por: a) capital adeudado, los adeudos por capital e intereses que las instituciones acreedoras determinen al 1º de enero de 1999, sin intereses de mora ni capitalización de los mismos; b) interés devengado, el generado a partir de la citada fecha hasta la vigencia de la presente ley.

Artículo 4º.- El capital adeudado se abonará en 20 cuotas semestrales vencidas, iguales y consecutivas del 5% cada una, a partir del 1º de mayo de 2005, cuyo pago inicial se hará efectivo el 31 de octubre del mismo año.

Artículo 5º.- El interés devengado se abonará en 10 cuotas semestrales vencidas, iguales y consecutivas del 10% cada una, a partir del 30 de abril de 2003, cuyo pago inicial se hará efectivo el 30 de octubre de 2003. El monto de los intereses devengados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y la vigencia de esta ley, será a una tasa del 5% anual sobre el capital adeudado al 1º de enero de 1999, que serán satisfechas en las mencionadas diez cuotas iguales.

Artículo 6º.- El interés sobre saldos pendientes de capital adeudado así como los saldos de intereses devengados, se le aplicarán una tasa de interés futura del 8% y se abonará en la forma, cuotas y plazos referidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

Artículo 7º.- Las sumas pagadas con posterioridad al 1º de enero de 1999 por obligaciones generadas con anterioridad, se tomarán como pagos realizados a cuenta del capital adeudado a dicha fecha, abatiendo el mismo en el importe correspondiente.

Artículo 8º.- Los créditos concedidos con posterioridad al 1º de enero de 1999, generarán la tasa mencionada en el artículo 5º de la presente ley. Si se hubieren realizado pagos por concepto de intereses, en cuanto excedan el 5% se tomarán como pagos a cuenta de los intereses devengados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y la vigencia de esta ley.

Artículo 9º.- En todos los casos de amortización parcial o total del capital adeudado, interés...

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