Sentencia Definitiva Nº 10/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

VISTOS:


Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: "GONZALEZ, S.I. C/ TORRADEFLO, JOSÉ – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"IUE: 290-276/2014, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos respectivamente por las partes, contra la Sentencia Nº 52/2021 (fs. 256/264) dictada por el Juzgado Letrado de 1ra. Instancia de M. de 6º turno.


RESULTANDO:


1) La sentencia definitiva recurrida Nº 52/2021 (fs. 256 y ss.), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, se hizo lugar a la demanda en forma parcial, y en su mérito, se condenó a la demandada a pagar la suma total de $ 10.484, que comprende $ 4.584 por daño moral y por daño emergente la suma de $ 5.900, más reajuste e interés desde la demanda, sin especial condena procesal.


2) A fs. fs. 268/26 vta. y fs. 276/296 las partes interpusieron respectivamente,RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia definitiva Nº 52/2021 por las razones allí expuestas.


3) H. evacuado los traslados respectivos, se franqueó la apelación para ante este Tribunal, pasando los autos a estudio de los Sres. Ministros por su orden.


CONSIDERANDO:


1 - La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc.1 de la LOT) habrá de revocar parcialmente la recurrida en los puntos que se indicarán en el presente pronunciamiento.


2 - El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. En efecto, el Tribunal de alzada, por mandato legal (art. 257.1, 257.2, 257.3 del C.G.P), se ve limitado a revisar únicamente la expresión de agravios desarrollada por el recurrente, sin perjuicio de las facultades que le confiere la ley, acorde lo preceptúa el art. 217 y art. 257.4 del C.G.P.


En términos de Calamandrei, la mirada del Tribunal se halla limitada por decirlo así, por la mirilla del principio dispositivo (y de congruencia) y no está en condiciones de ver sino lo que la partes colocan dentro del campo visual contemplado desde esta estrecha abertura. (C., P., ‘Apuntes sobre la refomatio in peius’, en ‘Estudios sobre el proceso civil’, trad. S.M., S. bs. As. 1961, Omeba, p. 301).


3 - El embate crítico desarrollado por la parte actora -a fs. 378/386-, se encuentra encaminados a cuestionar la sentencia impugnada en cuanto: i) considera insuficiente el monto del daño moral estimado; ii) se habría desestimado en forma equivocada el reclamo por los daño de la moto; iii) resultó insuficiente el monto fijado por daños indocumentados, y iv) no se tuvo por acreditado que la actora se desempeñaba como empleada doméstica y cuidaba niños en casa de familia, habiendo resultado erróneo el rechazo del reclamo de lucro cesante.


4 -Y bien, ingresando al examen del primer agravio, se observa que admitida la existencia y entidad del daño moral, en la valuación del dicho perjuicio en términos pecuniarios rige la discrecionalidad del Juez, en la medida que frente al caso concreto el Magistrado debe determinar con prudencia, moderación, y razonablidad, la solución más justa y adecuada. (Conf. G. ‘Tratado de Derecho Civil Uruguayo’, T.X., pág. 265).


5 - No obstante, en el ejercicio de dicha discrecionalidad, existen ciertos elementos objetivos a ser considerados para la fijación de la correspondiente indemnización, tales como: la gravedad y entidad de las lesiones sufridas, extensión en el tiempo del dolor padecido, la edad y sexo de la víctima (Conf. G., ‘Tratado de Derecho Civil Uruguayo’, T.X., pág. 267/269).


6 - En el caso, -según surge de la pericia del ITF obrante a fs.159 y ss., y de la declaración a fs.205. - la actora padeció fractura del platillo tibial externo izquierdo, asociado a hundimiento leve a ese nivel. No requirió tratamiento quirúrgico, estuvo enyesada dos meses; debió trasladarse en silla de ruedas, luego muletas, y hacer tratamiento con fisioterapeuta hasta febrero de 2014. La perito consignó antecedentes patológico de artrosis de rodilla, y no estableció nexo causal del evento traumático para...

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