Sentencia Definitiva Nº 100/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 05-05-2023

Fecha05 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.


MINISTROS FIRMANTES: DRA. C.K., DR. FERNANDO TOVAGLIARE,


DRA. LORELEY OPERTTI.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “R., A.c.L.S. y otros. Daños y perjuicios”; IUE 2-17958/2017, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión eventual a la apelación de la demandada, contra la sentencia No 49/2019, dictada el día 1o de agosto de 2019, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de séptimo turno, Dra. A.G.O..


RESULTANDO:


1 – Que, por la sentencia impugnada, el juzgado a quo, ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por RIOGAS S.A., desestimando la demanda a su respecto y ampara parcialmente la demanda en relación a A.S. y L.S., condenándose a abonar al actor, Sr. A.R., por concepto de lucro cesante la suma de $ 1.350.000, reajustes desde que debió recibir cada partida e intereses desde la interposición de la demanda y por concepto de daño moral la suma de $ 150.000 reajustes conforme a la ley 14.500 e intereses desde la demanda, sin especial condenación.


2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, en escrito de fs. 221 y sigtes.


Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado conferido en escrito de fs. 231 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraria y adhiriendo en forma eventual a la apelación, cuyo traslado no fue evacuado.


3 – Franqueada la recursiva interpuesta y asignada competencia a este Tribunal de Apelaciones, se reciben los autos y habiéndose promovido incidente de nulidad por la codemandada L.S., se devuelven los mismos al a quo para su sustanciación y declarada en el grado anterior la perención de la instancia en la incidencia, se remiten nuevamente para conocimiento de este Tribunal (17 de agosto de 2022), se pasan a estudio de los Sres. Ministros y completado el mismo, se acuerda la decisión y se designa a la Dra. O., para la redacción del presente pronunciamiento.


CONSIDERANDO:


1 - El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 1o LOT) -en la oportunidad por unanimidad de sus miembros-, habrá de confirmar la sentencia impugnada.


2 – El caso.


La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales y sustanciales realizado por la distinguida Magistrada actuante, por lo que a ellos se remite. No obstante, para una correcta intelección de la presente, se reseñarán los hechos relevantes al grado.


2.1 – La pretensión.


La parte actora alega la celebración de un contrato de distribución de supergás entre el actor (distribuidor) y los demandados: RIOGAS, L.S. y A.S. (contratistas) en febrero de 2014, previa relación contractual de distribución entre RIOGAS y Merentil S.A.


Afirma que el actor se obligaba a aportar y mantener un camión para la distribución de garrafas, asegurarlo, utilizar logos, uniforme y distintivos de RIOGAS y los demandados se obligaban a aportar dichos uniformes y distintivos, asignar una zona, asegurar un mínimo de garrafas diarias (30, que siempre era sobrepasado) y pagar el precio por garrafa distribuida.


Las garrafas eran de RIOGAS y se retiraban del local de los codemandados S. y S., quienes asignaban los pedidos a repartir.


En octubre de 2014, intempestivamente, A.S. comunica la resolución del contrato de distribución, argumentando que la codemandada RIOGAS dejó de suministrarle garrafas para la distribución.


Reclama lucro cesante hasta 3 años desde celebrado el contrato, $ 1.350.000; daño emergente por USD 10.000 (costo de camión, deudas que no pudo afrontar) y daño moral por $ 300.000.


2.2 – La defensa.


2.2.1 - RIOGAS alega falta de legitimación pasiva por cuanto no celebró contrato alguno con el actor, sino un contrato de distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) con la codemandada L.S., en el cual A.S. se constituyó en fiador solidario de la distribuidora.


La codemandada S. -distribuidora que explotaba un puesto de venta de supergás- (distribuyendo garrafas de RIOGAS en razón del contrato) y S., luego celebraron un contrato o sub contrato con el actor como transportista para el reparto de las garrafas (como es práctica común que hagan los distribuidores), pero dicho contrato es totalmente ajeno a RIOGAS quien solo estableció un vínculo de distribución con S. (distribuidora) y S. (fiador); siendo este último quien comunicó la rescisión del subcontrato entre el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR