Sentencia Definitiva Nº 103/2023 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 20-06-2023

Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO LABORAL
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO


Montevideo, 17 de mayo de 2023.-


En el día de la fecha se dicta sentencia parcial en los puntos en que se ha logrado la mayoría integrada, suscitándose discordia parcial en cuanto a la procedencia o improcedencia del despido especial por enfermedad y por consecuencia de los efectos jurídicos a recaer en conexión a ello, que las Dras. G.S.M. y M.P.A. entienden que corresponde confirmar la sentencia recurrida en el punto y la Dra. L.F., entiende que corresponde revocar la sentencia en dicho punto, por lo cual se procederá a realizar sorteo de integración.- DRA. L.F.L.- MINISTRA, DRA. G.S.M.- MINISTRA. DRA. M.P.A.- MINISTRA. ESC. D.R. CAMPO- SECRETARIA LETRADA.-



TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO


MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y L.F.L..-


MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-


MINISTRA DISCORDE PARCIALMENTE: Dra. L.F.L..-


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA C/BB, PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 2-36317/2022,venidos a conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera instancia Nro.54/2022 de 20 de diciembre de 2022. Dictada por la Señora Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 12do Turno, D.N.G.F. (fs. 500 a 543);


RESULTANDO:


1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en lo medular: A. parcialmente la demanda y, en su mérito, condenar a la demandada a pagar a la actora los rubros salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, diferencias salariales, diferencias por categoría, descansos intermedios, indemnización por despido común y abusivo, según lo expresado en los considerandos respectivos, más actualización, intereses, multa con más un 15% por concepto de daños y perjuicios preceptivos. Sin especial condena. Honorarios fictos: cinco bases de prestaciones y contribuciones para la parte demandada (fs. 543).


2) Obra a fs. 546 y ss. escrito de apelación deducido por la parte actora, quien expresa que la recurrida le agravia en síntesis en los siguientes puntos:


Por no considerarse probada la diferencia de categoría de encargada. Afirma que se encuentra probado que la Señora AA efectuaba labor como encargado, y que dado que la categoría de referencia no se encuentra definida para el Grupo 11 subgrupo I Literal Heladerías sin planta de elaboración, su parte usó en forma análoga y únicamente a modo de referencia la definición que surge en el Grupo 11 Subgrupo I, L.A.M. y almacenes Especializados. Por lo que no es correcto considerar que no se probó que se ejercía esa categoría porque la definición no es una definición para el mismo literal, teniendo en cuenta que en los hechos se puede observar claramente que la trabajadora realizaba todas las tareas que se asimilan con la categoría encargada, y que además “existen pruebas documentales que la demandada intenta desdibujar donde la trabajadora de autos firma como encargada. Acto seguido describe la prueba que entiende acredita que la actora desempeñaba la categoría de encargada en planillas que la propia empresa elabora. Planillas que los testigos refieren como de supervisión.


Le causa agravio que no se hiciera lugar al reclamo por indemnización por despido por enfermedad común. Expresa que el despido queda probado con la prueba documental arrojada por su parte a fs. 121 en la cual la historia clínica de la trabajadora se observa con fecha 9 de abril de 2022 se le indican 7 días de reposo, siendo por tanto la fecha de alta el 6 de abril de 2022, lo cual fue reconocido por la parte demandada, siendo la actora despedida el 4 de mayo de 2022, encontrándose por lo tanto en el período de estabilidad, y por ello salvo prueba en contrario se presume la vinculación entre el despido y la enfermedad. Además de tratarse de un despido abusivo. La prueba de que la actora se encontró amparada por el BPS, resulta de autos de la historia laboral de la actora que registra amparo en el mes de abril de 2022. Según fs. 25 a 27. Ello no fue tenido en cuenta por la Señora Jueza. La demandada tenía las certificaciones en su poder y no las presentó. Pide en síntesis que se revoque la sentencia únicamente respecto a la diferencia de categoría como encargada y al despido por enfermedad (fs. 550 vto).


3) A fs. 553 y ss. obra comparecencia de la parte demandada, quien se agravia por haberse reconocido diferencia de salarios por categoría entre el de vendedora y cajera. Invoca que hay incongruencia porque respecto período que va desde el 22 de marzo de 2022 al 4 de mayo de 2022 no es posible realizar el cálculo porque la actora reclamó dicho período como encargada y no hizo lugar la sentencia a dicha categoría y la liquidación de fs. 141 indica que la actora no reclamó por dicho período como cajera sino como encargada. Y no realizó liquidación en subsidio por ese lapso. Se falló extrapetita por un rubro no pedido. Pide por ende se le absuelva de la condena por dicho período. Subsidiariamente propone la modificación lo decidido y que se ordene liquidar el período comprendido entre el 22 de marzo de 2022 al 4 de mayo de 2022 y que se tome en cuenta la liquidación realizada por su parte y que surge de los documentos identificados con las letras L y N.


Agravio por la condena dispuesta por las incidencias generadas por diferencias entre el salario de vendedora y el de cajera.


Se agravia por la condena al pago de indemnización por despido común. Considera que a dicha decisión subyace una errónea valoración de la prueba, lo que le causa agravio. Invoca en su respaldo la prueba testimonial que entiende que da razón a considerar acreditada la eximente alegada (fs. 555 y ss.). No toma en cuenta la A quo el deterioro que se fue gestando en la relación laboral entre las partes y que se configuró la violación del deber de buena fe por parte de la empresa que solo pretendía cuidarla. Dice que la cuestión derivaba de que la actora había sufrido un accidente de trabajo que le había afectado las rodillas y que la sobrecarga le producía contracturas y que por ello debía acatar la orden de la empresa de no realizar ninguna otra tarea que no fuera ordenada por la empresa.


Asimismo invoca que le agravia que se hiciera lugar al reclamo por despido abusivo, por considerar la A quo que se trató de despido represalia. La sentenciante consideró en el punto, la denuncia realizada por la actora ante el MT y SS por acoso laboral y condiciones de trabajo en abril de 2021 y el 6 de abril la empresa fue citada a conciliación administrativa por adeudos que entendía la empresa mantenía con la trabajadora. Y que la citación administrativa se produjo el 7 de abril de 2022 citándola para audiencia el 23 de mayo de 2022 y el despido fue notificado el 4 de mayo de 2022.


Afirma que la actora no probó los supuestos alegados al reclamar el despido, represión por haber presentado una denuncia en el M.T y S y haber solicitado audiencia de conciliación ante el mismo organismo por los rubros adeudados y discriminación que llevó a que se la despidiera por la notoria mala conducta. La sentencia solo se basó en una presunción sin respaldo probatorio en autos. No está acreditado que el despido estuviera orientado por motivos espurios o particularmente lesivos. La empresa entendió que la permanencia de la actora era inconveniente e inviable. Y la inexistencia de notoria mala conducta no puede llevar necesariamente por sí a la conclusión de que el despido fue abusivo. Tampoco acreditó represión ni discriminación. Y resta solidez al reclamo que se accionara también por despido especial por enfermedad, otra causal de despido que tampoco se dio en el caso de autos. El solo elemento de cercanía temporal es insuficiente. La condena al pago de despido abusivo se aparta de parámetros jurisprudenciales.


Agravio por la condena al pago de diferencia de salarios por diferencia de laudo. Expresa el apelante que quedó probado en autos que la demandada cumplió con lo estipulado por laudo respecto al grupo de actividad de los Consejos de Salarios, porque se permite el pago del salario por partidas variables y así lo hizo la empresa. Y por ello no abonó por debajo del laudo.


Le agravia la imposición de la condena al pago de 15% por concepto de daños y perjuicios preceptivos. La actora no acreditó dice cargas familiares que ameriten el monto del 15% sino que debió fijarse un 5% en los parámetros legales. Pide la revocatoria de la sentencia apelada en la medida de los agravios deducidos por su parte (fs. 559 vto).


4) Se sustanciaron los respectivos recursos mediante traslados a la parte contraria. A fs. 564 y ss. compareció la parte actora a evacuar el traslado abogando porque no se haga lugar al recurso de la parte contraria. A fs. 581 y ss. obra escrito de la parte demandada evacuando el traslado de su agonista en el proceso, en los términos y por los fundamentos que resultan del escrito respectivo oponiéndose a lo solicitado en vía de apelación por la actora.


5) Se franqueó la alzada concediéndose los recursos (fs. 587) providencia 250/2023 de 13 de marzo de 2024.


6) Recibidos los autos en el Tribunal se dispuso su devolución a la sede A quo a los efectos dispuestos por mandato verbal a fs. 591. Remitidos nuevamente los autos por la sede de primera instancia, y recibidos en este Tribunal, pasaron a estudio sucesivo (fs. 598), por imposibilidad material de efectuar el estudio simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18.572), por no contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (artículo 61 Ley 15.750) se acuerda el dictado de sentencia en el día de la fecha sobre los puntos de acuerdo con la convergencia de voluntades de los integrantes naturales de esta Sala. Dado que se verifica discordia parcial respecto a la procedencia...

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