Sentencia Definitiva Nº 107/2022 de Suprema Corte de Justicia, 04-11-2022

Fecha04 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 107/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO


MINISTRO REDACTOR: D.J.P.R.P.


MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., D.J.P.R.P.

Montevideo, 4 de Noviembre de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:


Estos autos caratulados “NUVÓ COSMÉTICOS S.A. - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0356-000243/2022, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Providencia Nº 3058/2022 de fecha 26 de Septiembre de 2022, dictadas por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. V.B.C..


RESULTANDO:


1) Por Providencia Nº 3058/2022 (fs. 92), dictada con fecha 26 de Septiembre de 2022, se dispuso “Al escrito de fs. 1160: Al recurso de reposición no ha lugar en atención a que el dispositvo Nº 977/2022 fuera revocado in totum, por lo que mal puede ahora la demandada hacer referencia al mismo. M. la recurrida en todos sus términos. Al recurso de apelación: no ha lugar por improcedente Art. 14 de la Ley 18.572. Al escrito de fs. 1164: T. presente con noticia de la parte actora”.


3) La parte demandada, a través de su representante legla, interpuso recurso queja por denegación de apelación contra la Providencia dictada, solicitando sea revocada (Fs 96 a 100 vuelto).


4) A fs 108 luce el informe de precepto (Art 264.1 (C.G.P.) elaborado por la Sra Juez a-quo.


5) Por auto 3239/2022 de fecha 5 de Octubre de 2022 se franqueó la alzada (fs 110).


Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 112.


6) Por Decreto 3416/2022 de fecha 18 de Octubre de 2022 se otorgó traslado del recurso de queja por denegación de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 116 a 118.


Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (121).


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal habrá de ampara el recurso queja por denegación de apelación interpuesto contra la Providencia 3058/2022 y en su mérito ordenará se de trámite al recuro de apelación oportunamente deducido contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2777/2022 de fecha 5 de Septiembre de 2022.


II) Sostuvo la Sala en Sentencia 183/2020 que “La Ley 18.572 no prevé la posibilidad de recurrir la fijación provisoria de los medios de prueba a diligenciar, sino la definitiva (art. 14 núm. 4), estableciendo lógicamente que el recurso debe interponerse en audiencia.


Sin embargo, entendemos que desde el momento que se fija provisoriamente el objeto del proceso y de la prueba, así como los medios a diligenciar nada impide a las partes recurrir, como efectivamente sucedió en este caso.


Debe recordarse que la L. 18.847 incluyó en el art. 13 de la L. 18.572 la expresión “provisionalmente”, al referir a la fijación del objeto del proceso y de la prueba, lo que no figuraba en la primigenia redacción; y a continuación reza la norma “…y ordenará a la oficina el...

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