Sentencia Definitiva Nº 111/2023 de Juzgado Ldo.Civil 5º Tº, 30-11-2023

Fecha30 Noviembre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

VISTOS:


Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ALGORTA VÁZQUEZ, V. c/ BANCO BANDES URUGUAY S.A –Acción declarativa– IUE 2-75753/2022”.


RESULTANDO:


I. A fojas 3 y ss comparece la parte actora, iniciando acción declarativa de prescripción.-


II. En síntesis expresa la accionante que todos los documentos de adeudo, se encuentran prescriptos dado que han transcurrido más de 10 años desde que se dictó la sentencia en el juicio ejecutivo, teniéndose presente los plazos establecidos en la Ley 19.889, además de que luego de que se emitió la condena, no se ha verificado ninguna causal legal interruptiva de la prescripción extintiva.-


III. Por auto Nº. 69/23 del 1/02/2023 (fs. 5) se confirió traslado de la demanda la que fue debidamente notificada (fs. 8), evacuada en tiempo y forma a fojas 21 y ss. La parte demandada controvierte en todos sus términos la pretensión afirmando que se han accionado los mecanismos hábiles para interrumpir la prescripción conforme art. 1026 del Código de Comercio a través de la intimación judicial por lo que el término del plazo lo sería hasta mayo de 2025, puesto que la última intimación lo fue en mayo de 2015.-


V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 888/23 (fojas 34), desarrollándose, según informa el acta resumida de fojas 37, fijándose el objeto del proceso y la prueba y habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-


VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13:25 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-


CONSIDERANDO:


1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, desestimar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-


2- Es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar la conclusión referenciada.-


3- El thema decidendum en la causa petendi, está centrado principalmente, en la configuración de la prescripción alegada por la parte actora, o en su caso, la interrupción de la misma, reseñada por la demandada.-


4- Sobre el particular, el maestro COUTURE enseñaba que todo estado de incertidumbre jurídica, que no tenga otro medio de solución que el de un fallo judicial, justifica una acción de mera declaración y una sentencia de esta naturaleza (COUTURE, E.J.F. del derecho procesal civil, 3ª edición, D., Buenos Aires, 1993, pág. 317). En rigor, se declara la existencia de un derecho, en este caso, en forma negativa que tiene por presupuesto un interés, de no pagar, buscándose un efecto jurídico útil a través de la declaración (CHIOVENDA, J.P. de derecho procesal civil Tomo I 3ª edición R., Madrid, 1922, pág....

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