Sentencia Definitiva Nº 113/2022 de Suprema Corte de Justicia, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA


TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO MINISTRA REDACTORA: G.E.C..


MINISTROS FIRMANTES: DRES. R.R.A.; JULIO POSADA XAVIER Y G.E.C..



VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados “RODRÍGUEZ, ANA C/ CUETO, MARÍA Y/O SUC. A CUALQUIER TÍTULO. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)” IUE 461-933/2019, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de A. de 3º turno a cargo de la Dra. P.M.C..


RESULTANDO


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y alcanzada la mayoría legal correspondiente procede a dictar sentencia.


2) La sentencia definitiva de primera instancia número 10/2021, de fecha 15/03/21 (Fs. 232 a 246), acogió la demanda promovida y condenó a pagar la suma de $629.443. Sin especial condenación en la instancia.


3) A fojas 149 la parte demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, agraviándose por los siguientes puntos:


-Condena al pago de horas extras y sus incidencias.


-Pago de aguinaldo


-Liquidación de Indemnización por despido


-Condena al pago de diferencias de salarios.


-Daños y Perjuicios preceptivos.


4) A fs. 255 la parte actora interpone recursos de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva, procediendo la Sra. Juez por auto 1891/2021 a fs. 258 a conferir traslado de los recursos interpuestos a la contraria por el término legal, providencia ésta que fue recurrida por la actora con reposición y apelación en subsidio en cuanto confiere traslado de los recursos de aclaración y ampliación, cuando ello no corresponde. (fs. 263).


5) A fs. 267 la parte actora evacua el traslado del recurso de apelación interpuesto por la contraria solicitando en definitiva que se rechace el recurso de apelación.


6) Por auto Nº 2535/2021 a fs. 274 se dispuso franquear el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda.


A fs. 277 la parte actora interpone los recursos de reposición y apelación en subsidio agraviándose porque se ordenó franquear el recurso de apelación interpuesto por la contraria, omitiendo expedirse sobre los recursos de aclaración y ampliación, no habiendo interpuesto recurso de apelación contra la sentencia definitiva estando a la espera de la resolución de los mencionados recursos, conforme a lo establecido en el art. 244 nral. 3 del CGP.


7) Por Resolución Nº 3868/2021 se revoca por contrario imperio el auto Nº 2535/2021 y establece como debe ser la liquidación de despido, lo que había sido solicitado (entre otros puntos respectos de los cuales no se pronunció) en el recurso de aclaración y ampliación interpuestos por la actora.


8) A fs 281 la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva agraviándose por:


- Nocturnidad.


-Diferencia por salario vacacional y licencia.


-A. y prima por presentismo.


-Descanso semanal.


-Horas extras.


-Indemnización por despido.


-Errónea calificación de los recursos de aclaración y ampliación.


9) Por Auto 4241/2021 de fecha 01/12/21 se confirió traslado del recurso a la contraparte por el término legal, la cual lo evacuó a fs. 290 solicitando en definitiva que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la actora, manteniéndose la recurrida.


10) Por dispositivo Nº 205/2022 a fs. 299 se franquearon los recursos de apelación interpuestos para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda, con las formalidades de estilo.


11) Recibidos los autos en este Tribunal, se pasaron a estudio de los Sres Ministros (fs. 204).


12) El tribunal estuvo desintegrado del 2 al 4 de marzo del año en curso por licencia del Ministro Dr. Julio Posada y del 25/03/22 al 09/04/22 y del 19 al 22 de abril del año en curso inclusive, por licencia de la Ministra R.R.; del 28/04/22 al 03/05/22 inclusive y desde el 19/05/22 hasta el 07/06/22 inclusive, por licencia reglamentaria de la Ministra redactora y desde el 9 al 15 de junio del corriente año inclusive, por licencia médica de la Dra. R.R..


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal por la unanimidad de los votos de sus integrantes naturales confirmará parcialmente la sentencia definitiva apelada.


II) Previo a ingresar al análisis de los agravios deducidos por las partes, en el caso este Colegiado no puede dejar de señalar y observar que presentado por la parte actora los recursos de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva de primera instancia, conforme surge de los Resultando Nº 4, 6 y 7 de la presente, la sentenciante le dio a estos recursos un trámite procesal que no corresponde y además omitió resolver los mismos en debida forma, ya que aclaró solo un punto (liquidación de la indemnización por despido) de los 6 cuya aclaración y/o ampliación requirió la actora (nocturnidad, descanso semanal, prima por presentismo, diferencia de salario vacacional y licencia, criterios de liquidación) y cuando procedió a ello expresó “Al recurso de reposición se dirá que la liquidación de despido debe ser la siguiente…” (Auto 2868/2021 a fs. 282), cuando en realidad lo que estaba proveyendo era lo solicitado en los recursos de aclaración y ampliación, no siendo admisible la reposición en una sentencia definitiva.


A continuación se procederá al análisis de los agravios deducidos por las partes en sus respectivos escritos de apelación.


III) APELACION DE LA PARTE DEMANDADA:


1)A. condena al pago de horas extras y sus incidencias en los rubros de naturaleza salarial e indemnizatoria. La apelante se agravia por cuanto en la sentencia recurrida se acogió la solicitud de condena de pago de horas extras en su totalidad, por cuanto amplia y fehacientemente fue probado el pago de 25 horas extras mensuales y que no fueron tenidas en cuenta por la sentenciante quien erróneamente en su valoración concluye que la actora trabajó tres horas extras diarias, lo que considera que no surge probado de obrados.


El Tribunal considera que este agravio no es de recibo.


En efecto, en relación a las 25 horas que tal como refiere el apelante surge fehacientemente acreditadas se le abonaban a la actora todos los meses, la propia apelante en la contestación de la demanda afirma que eran abonadas “por las .horas extras trabajadas desde las tres a las siete de la mañana de cada domingo” (fs. 31) Refiriendo a fs. 31 vlto que las cuatro horas de descanso semanal correspondientes al amanecer del domingo le eran remuneradas como horas extras. En definitiva, las 25 horas extras que le pagaba la demandada todos los meses a la actora y que surgen de los recibos de sueldo agregados, la propia empleadora afirma que eran por concepto de pago de horas de descanso semanal trabajado, por lo que no corresponde imputar las mismas a las tres horas extras diarias reclamadas por la actora y a las que condenó la sentencia de primera instancia.


En cuanto al agravio relativo a que la sentencia tiene por acreditado que la actora trabajó tres horas extras diarias, este Colegiado considera que de la prueba testimonial diligenciada en autos surge probado que la actora ingresaba a trabajar próximo a las 20 hs y no a las 23 hs como refiere la demandada, por lo que se considera procedente acoger el reclamo de pago de tres horas extra diarias por día. En efecto, la testigo M.D.M. refiere “ la veía a entrar a trabajar a las 20 horas” (fs. 171) ya que ella tiene un kiosco de venta a unos 30 o 40 metros del edificio y cuando cerraba el mismo próximo a las 20.00 horas veía a la actora entrar a trabajar. Por su parte el testigo MAIKON EDISON VELEDA expresa que trabajaba en la intendencia y hacía recolección de residuos y barría calles también, afirma que veía a la actora “casi siempre en el mismo horario, a veces variaba media hora mas o menos, de tarde nos cruzábamos saliendo y entrando al domicilio, a las 8 de la noche mas o menos…” (fs. 179)


La demandada no logró afectar la credibilidad de los testigos referidos, por cuanto ambos dieron buena razón de sus dichos y explicaron acabadamente las circunstancias en que veían a la actora que iba a trabajar próximo a las 20 hs.


Atento a lo expresado, este Tribunal considera acreditado el ingreso a trabajar de la actora a las 20 horas y en consecuencia, la realización de tres horas extra diarias, por lo que se rechaza el agravio deducido en tal sentido.


2) A. relativo a la condena por pago de aguinaldo. La demandada se agravia porque la sentencia condena al pago de aguinaldo por todo el período (años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) surgiendo de autos los recibos de pago de aguinaldo del primer semestre del año 2018 (fs. 98) y el pago del otro medio aguinaldo el 20/12/2018 (fs. 126) y en el mismo sentido los recibos de pago de aguinaldo que lucen a fs. 93 y 152 (que si bien el apelante no lo dice, el primero corresponde al aguinaldo del primer semestre del año 2016), por lo tanto debe concluirse que en este aspecto de su agravio le asiste parte de razón al demandado.


Por lo expuesto, el Tribunal acogerá parcialmente este agravio en cuanto la demandada agregó como prueba recibos de pago suscritos por la actora y que no fueron impugnados por ésta, correspondientes a pagos de aguinaldo.


Cuando la sentenciante realiza la liquidación correspondiente al rubro aguinaldo no descuenta del total los pagos de aguinaldo que constan en dichos recibos y si bien a fs. 241 in fine la sentenciante refirió que debía descontarse determinadas sumas de dinero que fueron abonadas, no incluye todos los pagos que surgen de los recibos referidos.


Respecto a lo expresado por la actora al evacuar el traslado de la apelación de la contraria en cuanto refiere que los recibos agregados no deben admitirse porque son copias que no cumplen con lo dispuesto en el art. 72.2 del CGP, corresponde señalar que tal alegación resulta intempestiva, pues cuando se procedió a la agregación de esa documentación y se proveyó a la misma en la audiencia única (fs. 167) la...

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