Sentencia Definitiva Nº 116/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., M.P.
A. y G.S.M..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
Gloria S.M..-
VISTOS
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados:
“DOS SANTOS GONZALEZ, S.C., M. Y
OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO -”
, IUE 330-196/2020, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 100/2021 del
21 de setiembre de 2021, dictadas por el Sr.
Juez Letrado de
Primera Instancia de R. de 4° Turno, Dr. M.G.
S..
-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo relato de antecedentes
cabe remitirse, desestimó la demanda.
-
2) A fs. 278/281 comparece el representante de la actora
interponiendo recurso de apelación contra la sentencia
dictada en autos deduciendo agravios por la desestimatoria
de la demanda solicitando se revoque la sentencia impugnada
por ser lo que corresponde a derecho atento a los argumentos
expresados.
-
3) Por auto 3493/2021 se dio traslado del recurso de
apelación interpuesto el que fue evacuado por la Defensora
de Oficio y representantes de los codemandados fs.
287/287
vta., 290/294 vta.
y 295/296 vta., solicitando se confirme
la sentencia recurrida.
-
4) Por providencia 3942/2021 se franqueó el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada
en autos para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que
por turno corresponda.
-
5) Recibido los autos por este Tribunal, de mandato
verbal del 7 de abril de 2022 se dispuso el pasaje a estudio
el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad
material de realizarse en forma simultánea y se fijó fecha
de Acuerdo para cualquier día hábil una vez finalizado el
mismo.
-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.
-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales entiende que son parcialmente de recibo los
agravios deducidos por la actora y en su mérito se dispone
la condena a los sucesores de G.A.C. a
abonar a la actora los rubros licencia, salario vacacional,
aguinaldo e indemnización por despido generados durante la
relación laboral que aquel mantuvo con ésta, por los
fundamentos que a continuación se expresan.
-
2) Efectuando una interpretación lógica del poco claro
escrito recursivo cabe concluir que actora deduce dos
núcleos de agravios.
-
Por un lado respecto de lo concluido en el sentencia
recurrida en cuanto a que: a) distingue dos períodos
diferenciados en la relación laboral de la actora, el
primero en el que el empleador fue el codemandado J.
B.A. que
“finalizó el 1 de agosto de 2018, por lo
que prescribió la demanda respecto de esta persona, y además
por el período siguiente, el codemandado carece de
legitimación pasiva para ser demandado por el trabajo de la
accionante en el local de Red Pagos, de modo que respecto de
este codemandado la demanda será desestimada, ya que quedó
demostrado por la prueba documental, e incluso testimonial,
que quien quedó al frente del local de Red Pagos fue el Sr.
G.A.”
(fs. 271); y b) que las codemandadas Y.
A.C., y A.R. no eran empleadoras
expresando
“Ante la prueba documental clara de tareas, no
hubo testimonios fidedignos y concretos que establecieran
que respecto de estas personas haya existido subordinación,
por lo tanto se desestimará la demanda a este respecto por
carecer de legitimación pasiva”
(fs. 272).-
Los argumentos esgrimido para criticar las referidas
conclusiones se centran en que cuando se promueve la demanda
se explica que si bien trabajó como afiliado al BPS con el
Sr.
J.B.A. hasta el 16 de marzo de 2018
continuó la relación laboral hasta el 26 de julio de 2019,
si bien cuando se la retira de la caja se le hace una
liquidación en realidad la relación continúa
ininterrumpidamente con quien asume como propietario en
julio de 2018, G.A.C. y el resto de los
integrantes de la familia ya que surge probado en autos que
todos los demandados se beneficiaban con el trabajo de la
actora, puesto que como dijeron los testigos se trata de una
empresa familiar, lo que el Magistrado actuante reconoce al
expresar que el empleador puede o no estar presente pero
ello no implica que no lo sea.
Surge el poder directriz
compartido que había una confusión de intereses y beneficios
para todos los integrantes del núcleo familiar.
Hay una
realidad encubierta que el más ingenuo y distraído
observador puede percibir a la distancia lo que permite
reclamar por todo el periodo trabajado.
Todos los demandados
integraban un conjunto económico, una sola parte empleadora
con mayor o menor decisión de mando.
-
El agravio no es de recibo.
-
Y ello por cuanto sin perjuicio de la continuidad de la
prestación de la tarea por la actora en el mismo local, es
de ver que su anterior empleador, el codemandado J.
B.A., clausuró su actividad comercial (fs.
34/35 y
52/55), dejó de ser prestatario de Redpagos el 1/7/2018 (fs.

238) y en marzo de 2018 le abonó indemnización por despido a
la actora (fs.
20), consecuentemente esa relación laboral
finalizó.
El hecho de que el posterior prestatario del
servicio de redpagos en la ciudad de tranqueras pasara al
hijo de aquel, el codemandado G.A., no modifica el
hecho de la finalización de la relación laboral con el
anterior empleador, quien acreditó en autos haber extinguido
los créditos laborales generados durante la relación laboral
que mantuvo con la actora.
-
La contundencia de la prueba documental solo podía ser
desvirtuada con declaración de testigos que dieran razón
suficiente de sus dichos y fueran concluyentes en cuanto a
que el codemandado J.B.A. en los hechos
hubiera continuado actuado como prestatario del servicio de
redpagos y como empleador de la actora.
La recurrente no
hace mención en su escrito recursivo a declaración alguna en
los términos referidos.
Lo expresado por los testigos en
cuanto a que se trata de una empresa familiar carece de la
certeza y contundencia requerida
...

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