Sentencia Definitiva Nº 117/2022 de Suprema Corte de Justicia, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., M.P.
A. y G.S.M..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos
autos caratulados:
“A.M., JESUS Y OTRO c/ ASTRADA
GARIBALDI, R. Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) -”

IUE 317-155/2021, venidos a conocimiento de la Sala en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
interlocutoria N° 4150/2021 del 4 de octubre de 2021,
dictada por la Sra.
Juez Letrado de Primera Instancia de
F.B. de 2º Turno, Dra.
A.B.C..-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, hizo lugar a la excepción de
incompetencia por razón de territorio opuesta, declinando
competencia ante el Juzgado Laboral de Montevideo que por
turno corresponda.
-
2) A fs. 248/259 comparecen el representante de los
actores interponiendo recurso de apelación contra la
referida sentencia deduciendo agravios en cuanto se acoge la
excepción de incompetencia por razón de territorio
solicitando se revoque la impugnada no haciéndose lugar a la
excepción de incompetencia del tribunal.
-
3) Por auto 4421/2021 se dio traslado del recurso por el
plazo legal, el que fue evacuado por el representante de la
codemandada Vivamat SA a fs.
265/267 vta. solicitando se
confirme la sentencia.
-
4) Por providencia 5098/2021 se franqueó el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N°
4150/2021 para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo
que por turno corresponda.
-
5) Recibido los autos por la Sala de mandato verbal del 5
de abril de 2022 se dispuso el pasaje a estudio el que se
llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de
realizarse en forma simultánea, y se fijó fecha de Acuerdo
para cualquier día hábil, una vez finalizado el estudio.
-
Habiéndose alcanzado la mayoría legalmente prevista 61 de
la Ley 15.750 se procede al dictado de la presente
sentencia.
-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la unanimidad de sus integrantes naturales
entiende que es de recibo el agravio deducido por la parte
actora y en su mérito procederá a revocar la sentencia
recurrida en cuanto hace lugar a la excepción por razón de
territorio opuesta por la codemandada Vivamat SA declinando
competencia para ante el Juzgado Laboral de Montevideo que
por turno corresponde, y en su mérito desestimará la
referida excepción, por los fundamentos que se pasan a
exponer.
-
2) En autos la demandada opuso excepción de incompetencia
por razón de territorio alegando que se pactó expresamente
que la competencia para ventilar asuntos provenientes de los
conflictos individuales de trabajo fuese en Montevideo.
-
Los actores tanto en la demanda como al evacuar el
traslado de la excepción opuesta impugnaron la validez de la
cláusula del contrato de trabajo en que se estableció la
prórroga de competencia manifestando que se trata de un
contrato de adhesión en el que no existe poder de
negociación por parte del trabajador ya que al firmar el
contrato ingresaba a trabajar, que el trabajador no tiene
conocimientos jurídicos para interpretar la referida
cláusula, que la cláusula es claramente abusiva puesto que
el derecho de acceso a la justicia del trabajador se vería
vulnerado así como el espíritu de la normativa laboral, y
que es unánime la jurisprudencia en considerar inválida la
cláusula que
...

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