Sentencia Definitiva Nº 125/2022 de Suprema Corte de Justicia, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 125/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 28 de junio de 2022


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “BALLESTERO, EMILIANO C/ SIBES BARRETO, J. – DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 2-71942/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 177-181 vto. y adhesión de la parte actora a fs. 185-187, contra la sentencia definitiva Nº 63/2021 del 15 de setiembre de 2021 de fs. 162-173, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. F.W.C..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se acogió parcialmente la demanda promovida en autos y, en su mérito, se condenó al Sr. J.C.S.B. a abonar al Sr. E.B. los rubros daño emergente y daño moral, cuya liquidación se difiere al procedimiento establecido en el artículo 378 del CGP, desestimando el lucro cesante impetrado, sin especial condenación.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 177-181 vto. manifestó que le agravia que se remita a la vía incidental de liquidación ya que se condena indebidamente al pago de daño moral y daño emergente. El agravio resulta de que el actor no logró acreditar los elementos necesarios para hacerse de una indemnización, por lo que se debió desestimar el reclamo en vez de hacerse lugar al mismo pese a su orfandad probatoria. Sostiene que la A quo recurre incorrectamente a la vía del 378 CGP porque no es posible determinar las lesiones que padeció el actor, los daños a la moto, etc.; debiendo remitirse a dicha vía únicamente en los casos en que queda probado que se padecieron los daños.


En cuanto a la condena por daño emergente, sostiene que se debieron establecer las bases para la cuantificación, pero, además, en obrados, falta acreditarlo en su existencia. Sostiene que no se demostró el tratamiento médico que se realizó al actor y que no se demostró que se hubieran alquilado elementos de rehabilitación, tampoco el tiempo de la misma ni la medicación indicada.


Continuando en la línea del daño emergente pero esta vez en cuanto a la condena por reparación de la moto, sostuvo que a las consideraciones ya dichas cabe agregar que la sentencia no está debidamente fundada al afirmar que se ha acreditado el daño a partir de los dichos del testigo. Agregó que la magistrado actuante no cuenta con los conocimientos técnicos que permitan apreciar los daños de un vehículo a simple vista. Afirma que no basta con probar que el vehículo fue dañado, sino que es necesario acreditar que debió ser reparado y el costo de ello, cosa que no se emerge de autos.


Por otra parte, en cuanto a la condena por daño moral, sostuvo que la Sede únicamente tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito para condenar por este rubro, haciendo caso omiso a las reglas de la carga probatoria y condenando en aspectos que distaron de ser acreditados, ya que si no se pudieron acreditar las secuelas ni el tratamiento médico, mal se puede haber acreditado el daño.


Finalmente, sostiene que hay incongruencia argumental en cuanto al tema del lucro cesante, porque la sentencia razona correctamente y aplica correctamente, para este punto, la carga probatoria. Concluye que todos los rubros debieron haber sido desestimados por los mismos fundamentos.


3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 185-187, adhiriendo al mismo. Manifestó que en el caso de obrados, el demandado embistió con su pesado vehículo al actor que circulaba en su moto con preferencia de paso, por lo que la A quo ha aplicado correctamente al caso la normativa aplicable de conformidad con el análisis del daño, condenando en forma correcta respecto de daño emergente y daño moral.


Manifestó que le agravia que no se haya condenado por lucro cesante siendo que esta parte relevó el secreto bancario para traer al proceso el detalle de su actividad laboral y los ingresos por BPS y DGI, lo que quedó plenamente acreditado.


4) La parte demandada evacuó el traslado de la adhesión a la apelación conferido en escrito de fs. 200-200 vto., manifestando que la parte actora incumple con la carga más básica y fundamental de toda impugnación que consiste en detallar y fundamentar los agravios realizando una crítica razonada de...

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