Sentencia Definitiva Nº 130/2022 de Suprema Corte de Justicia, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTROS FIRMANTES: Dras.
G.S.M., M.P.
A. y L.F.L..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados
"ESCOBAR MARIA C/ FERRARI ANGELICA. PROCESO
LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)"
, IUE: 304-62/2021, venidos a
conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos
contra la sentencia definitiva de primera instancia Nro.
/26
de 2 de febrero de 2021 (fs.
167 a 178), dictada por la
Señora Juez Letrado de Paysandú de 5to Turno, Dra.
M.
C..
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular amparar la demanda impetrada y en su mérito
condenar a la parte demandada a pagar en concepto de
diferencia de salarios, licencia no gozada, salario
vacacional, aguinaldo, e indemnización por despido la suma
de $628044, incluido daños y perjuicios preceptivos y multa
legal con reajustes e intereses al día de la fecha, más
reajustes e intereses correspondientes al momento del
efectivo pago.

2) Contra dicho pronunciamiento, mediante comparecencia
obrante a fs.
177 y ss. dedujo apelación la parte demandada
expresando en síntesis que la recurrida le agravia.
Por
cuanto:
- Se ampara la demanda impetrada condenándose al pago de los
rubros diferencia de salario, licencia no gozada, salario
vacacional aguinaldo, e indemnización por despido.

- Expresa que se condena a diferencias salariales con base
solamente en la prueba testimonial diligenciada por la
actora.
Testigos mendaces que se evidencia en las
declaraciones vertidas, existiendo contradicciones entre
ellos y con lo declarado por la actora en la demanda.

Especialmente en cuanto se resuelve hacer lugar al reclamo
por diferencia salarial en base a la cantidad de días y la
carga horaria aducida por la actora en la demanda.
Analiza
los testimonios vertidos que afirma no acreditan lo decidido
por la A quo en el punto.

- Otro punto de agravio se afinca en la condena al pago de
rubros salariales, por entender la A quo que la actora
concurría al domicilio de la demandada más de tres días a la
semana.
No se dice cuántos días, y luego la sentencia remite
a la liquidación realizada por la actora.
La actora solo
reclamó tres horas a partir del año 2017, mientras que los
testigos declararon un horario de 7 u 8 horas.
Los testigos
relatan la carga horaria y la cantidad de días, pero
desconocen otros vínculos laborales o comerciales de la
actora, que quedó acreditado en autos que existían.

D. tareas que la actora realizaba en el interior del
hogar, lo que denota su mendacidad.
Las falsedades,
inconsistencias y contradicciones de testigos que quedó
acreditado que no fueron presenciales.
Y que son
contradictorios con lo invocado por la parte actora en la
demanda.
Se descalificó lo declarado por testigos que viven
frente a la casa de la demandada y otro que vive “pegado”.

Quienes veían entrar a la actora a la casa en forma
esporádica.
Y agrega que todos los testigos declaran que la
actora iba y venía de su casa.

- Para probar una diferencia de salarios condicionada a la
cantidad de días de trabajo y a la carga horaria es
imprescindible que la parte actora probara en primer lugar
los días, horario de trabajo y por ende la cantidad de
horas, lo que no logró acreditar.

- Le agravia la condena por concepto de indemnización por
despido, en base a la Inspección judicial realizada en
autos.
Prueba ilícita, presentada por la parte actora, que
trató de suplir documentos realizando una inspección
judicial de los mensajes de texto de carácter privado donde
ambas partes supuestamente están involucradas, para lo cual
no tiene la potestad en el ámbito laboral.

- Afirma que corresponde revocar la condena impuesta y
abatirse los montos condenados en consecuencia.

- A fs. 181 y ss. expresa fundamentar la apelación diferida
deducida en la audiencia preliminar (fs.
79/80) en la cual
se dispuso incorporar la prueba ilícita, transcripción de
mensajes de texto y también copia de lo que aparentemente
serían “fotos de un celular” (fs.
24 a 27). Dice que dichos
documentos no debieron ser valorados por la sede por
contravenir el artículo 72 del Código General del Proceso,
que establece el modo en que deben incorporarse los
documentos a un proceso, por lo que la prueba debió ser
declarada inadmisible y ordenarse el desglose.
Además porque
lo admitido son supuestamente “copias” de un documento
original electrónico, pues se trataría de mensajes de texto
de un celular, cuyo original se encontraría en formato
digital o informático.

Se trata de un documento electrónico que no le pertenece,
no fue creado por la parte que lo ofreció como prueba, por
lo que debió declararlo inadmisible.
Pide se revoque la
sentencia en el sentido apelado.

3) Se confirió traslado de recurso (fs.
187) resolución
433/2022.

4) A fs. 189 y ss. obra comparecencia de la parte actora,
evacuando el traslado, aboga por el mantenimiento de la
recurrida por las razones que expresa en el escrito
respectivo.

5) Se franqueó la alzada concediéndose la apelación por
providencia Nro.
581/2022 de 24 de marzo de 2022 (fs. 192).
6) Recibidos los autos en el Tribunal (fs.
200), pasaron
a estudio sucesivo, por imposibilidad material de efectuar
el estudio simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley
18.572), por no contarse con los medios técnicos adecuados a
ello.
Una vez reunido el número de voluntades legalmente
requerido (artículo 61 Ley 15.750) se acuerda el dictado de
sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:
1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente
exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta
solución, con el alcance y por los fundamentos que a
continuación se expresan, según el orden lógico que
corresponde al contenido de los agravios deducidos.
La
apelación deducida recae en esencia en tres puntos: la
condena por diferencias de salario, la condena por
indemnización por despido, y los montos condenados, en
función del agravio planteado por diferencias de salario.

Los restantes invocados agravios, por recaer sobre
cuestiones probatorias y particularmente sobre la valoración
probatoria efectuada en la anterior instancia, carecen en si
mismos de autonomía, siendo argumentos de respaldo en pos de
las revocatorias pretendidas.

2) El Tribunal considera de recibo, parcialmente el
agravio por la condena al pago de diferencias de salarios, y
por ende entiende procedente adecuar los montos de los
rubros reconocidos en autos a los valores y pautas que se
establecen en la presente.

Liminarmente, en cuanto a los hechos alegados en los
actos de proposición con relevancia en punto al objeto de la
presente alzada (artículo 257 C.G.P), resulta de la demanda
a fs.
28 y ss. que la actora dijo haberse desempeñado como
doméstica en el domicilio de la demandada, quien vive casa
por medio de su domicilio, de profesión enfermera la
demandada.
Afirma la actora que la accionada la contrató con
la finalidad de cuidar a su hijo, durante el tiempo en que
la demandada se encontraba trabajando con horarios
rotativos.
Dice que cuidó dos menores de edad a una niña de
tres y un adolescente de trece años.
Expresa que sus tareas
comprendían, cocinar, alimentar vigilar y acompañar y estar
pendiente de las necesidades de los hijos de la demandada.

Dice además que gradualmente fue cubriendo otras tareas.

Incluyendo limpieza de la cocina, y otras tareas de
limpieza.

Invocó horarios rotativos adecuados a los de su
empleadora, y que inicialmente su jornal era de seis horas
con horario variable.

Afirma que a partir del mes de setiembre de 2017 su
horario se redujo a la mitad por orden de su empleadora
comenzando a trabajar tres horas por jornal sin alterar la
rotatividad de los turnos.
Invocó carácter mensual. Denuncia
horario de seis horas hasta setiembre de 2017 y de tres
horas a partir de esa fecha y hasta el egreso.
En base a
ello reclamó por concepto de diferencias de salarios.
Entre
lo percibido y el salario laudado.
La demandada invocó que
la actora fue contratada para el cuidado de su hija, como
principal cometido.
Alega otros vínculos laborales de la
actora.
Que le impedían trabajar de modo continúo en su
domicilio.
Así como un negocio propio de venta de empanadas,
lo que le insumía a la actora varias horas de trabajo de
elaboración y reparto.
La tarea era básicamente, alega,
vigilar acompañar a la niña cuando no estaba en sus
actividades o con su padre.
La actora nunca cocinó. Solo
debía estar cuando la niña llegaba de sus actividades hasta
el regreso de la demandada.
Nunca excedió las tres horas
diarias.
El acuerdo fue que la actora debía asistir a su
hogar para cuidar la niña cuando llegara de sus actividades
y siempre y en cuanto coincidiera con sus horarios de
trabajo.
Expresa que la actora solo concurría tres días a la
semana y nunca más de tres horas diarias.
Se le pagó el
salario acordado aún cuando la actora no concurriera, y
durante la pandemia, por ser una vecina y con problemas
económicos.
No se configuraron 25 jornales al mes.
3) A fs. 47 obra informe de la Escuela 42, D.,
expresando que la niña Victoria Amaro Ferrari asistió desde
el año 2015 de 8 a 12 a la escuela.
Se acompaña planilla de
asistencias y faltas.
Fs. 49 constancia, de concurrencia de
la niña los lunes martes miércoles y jueves de 14 a 15 desde
marzo de 2014.
V fs. 50. Ingreso a Acuagym fs. 51, desde 26
noviembre de 2018.
Luce acordonado expediente 305-16/2021
del cual resulta que la actora celebró acuerdo transaccional
con la Señora Imperial Gutiérrez, en el cual entre los
antecedentes se expresa que la actora se desempeñó desde el
año 2017 hasta setiembre de 2020, como niñera, por cuatro
horas diarias (fs.
3). Prueba testimonial, depusieron A.
L., fs.
130 amiga de la hija de la actora, y vecina, se
omitió preguntarle por su nivel de instrucción.
Declara
dedicarse a labores, se expresa textualmente diciendo “que
la relación laboral terminó”.
Lo que dice saber porque se lo
comentó la actora, madre de su amiga.
Lo sabe porque va a la
casa de la actora y “me
...

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