Sentencia Definitiva Nº 130/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT, 27-07-2022

Fecha27 Julio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 130/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.


MINISTRO REDACTOR: DR. J.P.R.P..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.G.D., DRA. V.S.B., D.J.P.R.P..

Montevideo, 27 de julio de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:


Estos autos caratulados “GRASSI, MARTÍN Y OTRO C/ PATRONATO DEL PSICÓPATA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-056547/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 16/2022 de 27 de Abril de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 21º Turno, Dra. R.C..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 16/2022 (fs. 310), dictada el 27 de Abril de 2022, se falló: “Desestimando la demanda impetrada, sin especiales sanciones procesales.”


3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima la pretensión formulada: partida Atención Directa al Paciente Psiquiátrico, solicitando sea revocada (fs. 318 y 319).


4) Por Decreto 904/2022 del 10 de Mayo de 2022 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto, el que fue evacuado por la parte demandada de fs. 322 a 325.


5) Por auto Nº 1045/2022 de 30 de mayo de 2022 se franqueó la alzada (fs. 327).


Recibidos los autos por el Tribunal el 14 de junio de 2022, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 333).


CONSIDERANDO:


I) La Sala, por la voluntad de sus miembros naturales, procederá a confirmar la Sentencia de Primera Instancia, por los fundamentos que seguidamente se señalan.


II) Agravio de la parte actora por la desestimatoria de la pretensión de la partida Atención Directa al Paciente Psiquiátrico.


II) a) La Sentencia de Primera Instancia no ampara el reclamo por esta partida por entender que la norma de reenvío de los Laudos del Grupo 20, en el caso al Grupo 15, respecto a los cargos no contemplados en el primero (como lo es el de Auxiliar de Enfermería que tiene los actores A.P. y M.G., debe interpretarse en el marco del sistema de negociación colectiva de los Consejos de Salarios y sus cometidos de fijación de salarios mínimos y ajustes, por lo que la expresión del Laudo “serán remunerados de acuerdo a lo...

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