Sentencia Definitiva Nº 131/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 15-06-2023

Fecha15 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO


Montevideo, 15 de junio de 2023


Ministro redactor Dra. B.V.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ BB – SEGUROS SURA S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 319-599/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada H.C. a fs. 381-384 y adhesión de la parte actora a fs. 394-398, contra la sentencia definitiva Nº 203/2022 del 22 de agosto de 2022 de fs. 367-378, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2º Turno, Dra. A.B.C..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se exoneró al tercero citado en garantía por manifiestamente improponible la citación. Se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó al demandado BB a pagar al actor U$S 10.000 en concepto de daño moral, $100.000 por concepto de daño emergente (gastos indocumentados) debidamente reajustes desde el hecho ilícito e intereses a partir de la demanda, así como al pago del lucro cesante pasado, el que se difiere al procedimiento previsto por el artículo 378 del CGP, debiendo también ser reajustado, con más los intereses legales a partir de la demanda, sin especial condena. Se rechazó en lo demás.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada BB, quien en escrito de fs. 381-384 manifestó que le agravia la condena en tanto la propia sentencia sostiene que no surge acreditado el daño; siendo además excesivo el monto de condena, que no se condice con los parámetros jurisprudenciales. De todos modos, es también un monto desproporcionado para considerarse que el daño moral estuvo probado in re ipsa y teniendo presente que no se probó el daño emergente en tanto quedó acreditado que el actor fue atendido en el hospital policial de manera totalmente gratuita.


En definitiva, solicita la reducción del monto de la condena por daño moral en un 50%, abogando por la revocación del lucro cesante y daño emergente.


3) El tercero citado en garantía SEGUROS SURA S.A. evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 390-392 vto. manifestando que la demandada no se agravia en cuanto a lo que el fallo resuelve sobre la exoneración a esta parte como tercero citado en garantía por ser manifiestamente improponible, por lo tanto, ya no es posible la revisión de este punto en segunda instancia por imposibilidad de adherir posteriormente a apelación.


4) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 394-398, adhiriendo al mismo. Manifestó que los agravios del apelante no son de recibo en tanto omiten su conducta desaprensiva y delictiva en el accidente de tránsito de obrados que dio lugar a su condena. Recordó que el accidente le produjo al actor graves lesiones, todos los daños han sido acreditados en forma en el proceso y no puede el apelante decir que “no fueron de tal magnitud” cuando requirió además una internación domiciliaria por varios meses.


Sostuvo que tampoco son de recibo los agravios respecto al lucro cesante, cuya liquidación fue diferida, en tanto existe abundante prueba que echa por tierra los argumentos de la contraria. Respecto a los gastos indocumentados, destaca que se debe tener en cuenta que se requirieron gran cantidad de traslados y pago de tickets, medicamentos, etc.


Adhirió a la apelación manifestando que le agravia la desestimatoria del lucro cesante futuro en tanto a la fecha el actor no ha podido reintegrarse a la actividad laboral, lo que quedó acreditado en autos con la declaración testimonial, medio probatorio idóneo a tales efectos.


Asimismo, sostuvo que le agravia el monto de condena por daño moral, el que resulta notoriamente insuficiente en cuanto a las resultancias del tormento. De la prueba aportada surge el gran padecimiento del actor, por lo que debe acogerse la pretensión establecida en la demanda.


5) Las restantes partes del proceso no evacuaron el traslado de la adhesión pese a estar debidamente notificados (fs. 400-403).


6) Franqueada la alzada por Decreto Nº 6392/222 del 23 de noviembre de 2022 (fs. 403), se asignó esta Sala (fs. 409) y recibidos los autos en el Tribunal el 14 de diciembre de 2022 (fs. 410 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.


CONSIDERANDO:


I). El Tribunal con el voto conforme de todos sus integrantes, acordó confirmar parcialmente la sentencia definitiva apelada, salvo en cuanto al monto del daño emergente que será abatido, sin especial condenación en el grado, y en mérito a las siguientes consideraciones.


II). La parte demandada se agravia por los daños que fueron objeto de condena en la atacada, considerando excesivo el monto en que fue avaluado el daño moral y no probados el daño emergente y lucro cesante.


A) En realidad ambas partes no discuten la procedencia...

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