Sentencia Definitiva Nº 1318/2023 de Suprema Corte de Justicia, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

Montevideo, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“AA Y OTROS C/ MURICAR S.A. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-38448/2018, venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto por el co-demandado BB, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno.
RESULTANDO:
1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 47/2022, del 24 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, se falló:
“Acogiendo parcialmente la demanda formulada y en su mérito condenando a BB (por hecho propio – art. 1319 del Código Civil) y a la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) por hecho de su dependiente (art. 1324 del Código Civil) a abonar por concepto de daño moral: a) CC y DD la suma de USD 15.000 (dólares americanos quince mil) a cada una; b) a AA la suma de USD 20.000 (dólares americanos veinte mil); c) a EE la suma de USD 15.000 (dólares americanos quince mil) y d) a FF la suma de USD 3.000 (dólares americanos tres mil) con más intereses desde la fecha del evento dañoso y por concepto de daño emergente y por concepto de lucro cesante a favor de AA la suma que resulte del procedimiento establecido en el art. 378 del CGP, de acuerdo a los parámetros y bases establecidas en el Considerando 11) literales a) y c), respectivamente. Desestimando integralmente la demanda articulada respecto de MURICAR SA. Las costas y los costos en el orden causado. Consentida o ejecutoriada, expídase testimonio, y oportunamente archívese” (fs. 421 a 431).
2) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 62/2023, del 12 de abril de 2023, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, se falló:
“Confirmase la sentencia impugnada, salvo en cuanto no incluyó en la base de cálculo del lucro cesante - para hallar el salario líquido promedio – lo percibido por aguinaldos y salario vacacional...” (fs. 497 a 503 vto.).
3) Contra la referida sentencia de segunda instancia, en tiempo y forma compareció el codemandado BB interponiendo recurso de casación (fs.
510 y siguientes), y expresando –previa fundabilidad de la procedibilidad del recurso– un único agravio. Señaló que, a su juicio, corresponde declarar su falta de legitimación pasiva en la causa, en virtud de una infracción o errónea aplicación de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución.
En ese sentido, entendió el recurrente que no es posible accionar directamente contra el funcionario por daños causados en la ejecución de servicios públicos.
Citó doctrina y jurisprudencia favorable a su posición y peticionó a la Corte que casara la sentencia y declarara su falta de legitimación pasiva.
4) De dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la parte actora y a las codemandadas, quienes lo evacuaron en tiempo y forma, abogando todas por el rechazo del mismo (fs.
525 a 526 vto., 520 a 523 vto., y 528 a 529).
5) Por sentencia interlocutoria Nº 201/2023, de fecha 7 de junio de 2023, el Tribunal ordenó el franqueo el recurso de casación, elevando los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs.
530).
6) Los autos fueron recibidos en la Corporación el 16 de junio de 2023 y por auto Nº 859/2023 del 24 de julio de 2023, se ordenó el pase a estudio de la presente causa por su orden entre los Sres.
Ministros y autos para sentencia (fs. 535).
7) Finalmente, se acordó dictar el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:
1) La Suprema Corte de Justicia por mayoría de sus miembros naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, por los fundamentos que se pasan a exponer.

a)El caso de autos.
2) Surge de estas actuaciones que, el 3 de agosto de 2017, alrededor de la hora 6 am, circulaban en dirección Oeste-Este por la Ruta Nacional Nº 1 la motocicleta conducida por VV y, detrás, la camioneta, propiedad de M.S., tomada en arriendo por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), conducida por el funcionario presupuse-tado de ésta, Sr.
BB.
A la altura del km.
33 de la referida vía, el motociclista, de entonces 52 años de edad, fue embestido por la camioneta zaguera, y falleció como consecuencia de las lesiones sufridas. En estas actuaciones, reclamaron la indemnización del daño emergente, lucro cesante y daño moral, los hijos, la cónyuge supérstite, la madre y el hermano de la víctima fatal.
Oportunamente, BB, en la emergencia conductor de la camioneta arrendada por la ASSE para el traslado de pacientes desde Durazno a Montevideo, contestó la demanda, invocó el hecho de la víctima y controvirtió la existencia y monto de los daños.

La ASSE procedió del mismo modo y, a su turno, M.S., propietaria y arrendadora de la camioneta embestidora, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, invocando haber transferido la guarda del vehículo con que se ocasionaron los daños aquí reclamados.

b) Análisis del agravio esgrimido por el recurrente.

3) El objeto que abre la presente vía recursiva consiste en definir si el funcionario público puede ser demandado directamente por daños causados en la ejecución de servicios públicos.
Han quedado fuera de todo debate tanto las circunstancias en que ocurrió el siniestro vial, la atribución de la plena responsabilidad al vehículo zaguero, la inexistencia de eximentes de responsabilidad, así como la verificación y monto de los daños a indemnizar.
4) Al respecto, la sentencia impugnada expresa:
“Se agravia porque entiende que, en su carácter de funcionario público, carece de legitimación pasiva para ser demandado en base a los arts. 24 y 25 de la Constitución de la República. No asiste razón al recurrente. La Sala tiene posición firme con relación al tema en análisis. Así, en sentencia No. 169/2022, entre otras, se expresó (...) ‘este Tribunal ha adherido a la posición que sostiene que puede accionarse directamente contra el funcionario público por daños causados en la ejecución de servicios públicos’ (...)”. Citó jurisprudencia de la Sala y doctrina que sustentan tal conclusión.
En su libelo de casación, el recurrente expresó:
“se...

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