Sentencia Definitiva Nº 140/2022 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2022
Fecha | 17 Agosto 2022 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO |
Materia | DERECHO DE FAMILIA |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA
c/ BB – Divorcio por Causal”, IUE 2 37739
2021, venidos en apelación de las sentencias interlocutorias 207/2022 y la
resolución sin numerar que aparece a fojas 71, ambas dictadas en audiencia del día
8 de febrero de 2022 y dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Familia de Cuarto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A.M.B..
Resultando:
1ro. Por la primera de las recurridas y en lo que hace a los agravios, se dispuso que
la pensión alimenticia que pagaría el actor sería equivalente al treinta y cinco por
ciento de sus ingresos líquidos, comprendiendo en ella el pago de alquiler y gastos
comunes, por lo que en dinero para su administración la Sra. BB recibiría el
11% de los ingresos líquidos.
Por la segunda se dispuso “La Sede prescinde de tomar declaración a los restantes
testigos” (fojas 66 a 67 y 71).
2do. La parte demandada anunció los recursos en audiencia, conforme surge de
fojas 67 y 71 y posteriormente los fundó a fojas 77 a 85 vuelto.
En cuanto a la segunda se agravió por cuanto el rechazo de la prueba testimonial ya
que las razones invocadas por la resolución no tienen asidero legal y se le privó de
contar con un testimonio que sería útil no solo en cuanto a la pretensión de divorcio
sino también esclarecedor de la situación económica del ex matrimonio y las
necesidades de los hijos.
Agrega que también se había solicitado prueba por informes que fue denegada por
la resolución en cuestión.
Fundamenta el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 207/2022
entendiendo que no se tuvo en cuenta las necesidades de J.M. y S. cuyo
monto no alcanza a cubrirlas, ni siquiera en un cincuenta por ciento.
Entiende que por el salario del actor estaba en condiciones de servir una pensión
equivalente al cincuenta por ciento de sus ingresos líquidos, debió considerarse que
no abona vivienda ni acreditó tener otras necesidades. No se tuvo en cuenta que los
ingresos de la exesposa son inferiores, que durante el matrimonio tuvo que rechazar
posibilidades de ascenso y laborales para cuidar del hogar y de ese modo el actor
podía ascender en su carrera profesional.
Señala que el actor había efectuado hasta ese momento un aporte mensual
equivalente al 44,5 % de sus ingresos, además de tomar a su cargo el pago de
rubros extraordinarios.
Enumeró gastos de los niños y pidió que se tuvieran en cuenta las necesidades
específicas sin aplicar porcentajes arbitrarios y que se fijara la pensión en el
cincuenta por ciento de los ingresos del actor.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la
confirmación (fojas 91 a 94 vto.).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
959/2022 de fojas 95).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 97 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala declarará sin objeto la apelación que impugna que no se diligenciaran
otros medios probatorios y confirmará la resolución 207/2022 por los fundamentos
que se expondrán.
2do. La resolución por la cual se prescindió de tomar declaración a los restantes
testigos no es compartida por los firmantes. Sin embargo, debe señalarse que su
impugnación carece hoy de objeto.
En efecto, según la apelación la testigo debía declarar sobre la causal de divorcio y
sobre la situación económica de los hijos.
En cuanto a lo primero se dirá que estando firme la sentencia de divorcio no tiene
objeto que se revoque esta decisión y se proceda a recibir su testimonio, pues nada
cambiará la sentencia que, con autoridad de cosa juzgada, ha disuelto el matrimonio
entre las partes.
Y en cuanto al objeto atinente al nivel de vida del matrimonio y las necesidades de
los hijos, se advierte que había precluído la posibilidad de que se realice esa
declaración como así también la de diligenciar prueba por informes a que alude la
impugnación.
El proceso se realiza por etapas y finalizadas las anteriores no corresponde volver
atrás a volver a resolver cuestiones ya resueltas (COUTURE, Fundamentos…,
D., 1951, páginas 188 y siguientes).
De acuerdo con el programa legal, en la audiencia preliminar y como un contenido
específico de la misma en este tipo de juicio, deben resolverse cuestiones como la
pensión alimenticia a favor de los hijos. Y sobre este punto recayó la resolución
207/2022.
Véase que a continuación se fijó el objeto del proceso el que se diseñó de esta
manera: “Determinar si habrá de hacerse lugar – o no -, al divorcio impetrada por la
causal” (sic). A pesar de la deficiencia de la redacción, resulta claro que a partir de
ese momento se consideraba resuelto con...
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