Sentencia Definitiva Nº 140/2022 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2022

Fecha17 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO
MateriaDERECHO DE FAMILIA

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole


Vistos:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA


c/ BB – Divorcio por Causal”, IUE 2 37739


2021, venidos en apelación de las sentencias interlocutorias 207/2022 y la


resolución sin numerar que aparece a fojas 71, ambas dictadas en audiencia del día


8 de febrero de 2022 y dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de


Familia de Cuarto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A.M.B..


Resultando:


1ro. Por la primera de las recurridas y en lo que hace a los agravios, se dispuso que


la pensión alimenticia que pagaría el actor sería equivalente al treinta y cinco por


ciento de sus ingresos líquidos, comprendiendo en ella el pago de alquiler y gastos


comunes, por lo que en dinero para su administración la Sra. BB recibiría el


11% de los ingresos líquidos.


Por la segunda se dispuso “La Sede prescinde de tomar declaración a los restantes


testigos” (fojas 66 a 67 y 71).


2do. La parte demandada anunció los recursos en audiencia, conforme surge de


fojas 67 y 71 y posteriormente los fundó a fojas 77 a 85 vuelto.

En cuanto a la segunda se agravió por cuanto el rechazo de la prueba testimonial ya


que las razones invocadas por la resolución no tienen asidero legal y se le privó de


contar con un testimonio que sería útil no solo en cuanto a la pretensión de divorcio


sino también esclarecedor de la situación económica del ex matrimonio y las


necesidades de los hijos.


Agrega que también se había solicitado prueba por informes que fue denegada por


la resolución en cuestión.


Fundamenta el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 207/2022


entendiendo que no se tuvo en cuenta las necesidades de J.M. y S. cuyo


monto no alcanza a cubrirlas, ni siquiera en un cincuenta por ciento.


Entiende que por el salario del actor estaba en condiciones de servir una pensión


equivalente al cincuenta por ciento de sus ingresos líquidos, debió considerarse que


no abona vivienda ni acreditó tener otras necesidades. No se tuvo en cuenta que los


ingresos de la exesposa son inferiores, que durante el matrimonio tuvo que rechazar


posibilidades de ascenso y laborales para cuidar del hogar y de ese modo el actor


podía ascender en su carrera profesional.


Señala que el actor había efectuado hasta ese momento un aporte mensual


equivalente al 44,5 % de sus ingresos, además de tomar a su cargo el pago de


rubros extraordinarios.


Enumeró gastos de los niños y pidió que se tuvieran en cuenta las necesidades


específicas sin aplicar porcentajes arbitrarios y que se fijara la pensión en el


cincuenta por ciento de los ingresos del actor.


3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la


confirmación (fojas 91 a 94 vto.).


4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

959/2022 de fojas 95).


Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se


dispone el dictado de sentencia (fojas 97 y siguientes).


Considerando:


1ro. La Sala declarará sin objeto la apelación que impugna que no se diligenciaran


otros medios probatorios y confirmará la resolución 207/2022 por los fundamentos


que se expondrán.


2do. La resolución por la cual se prescindió de tomar declaración a los restantes


testigos no es compartida por los firmantes. Sin embargo, debe señalarse que su


impugnación carece hoy de objeto.


En efecto, según la apelación la testigo debía declarar sobre la causal de divorcio y


sobre la situación económica de los hijos.


En cuanto a lo primero se dirá que estando firme la sentencia de divorcio no tiene


objeto que se revoque esta decisión y se proceda a recibir su testimonio, pues nada


cambiará la sentencia que, con autoridad de cosa juzgada, ha disuelto el matrimonio


entre las partes.


Y en cuanto al objeto atinente al nivel de vida del matrimonio y las necesidades de


los hijos, se advierte que había precluído la posibilidad de que se realice esa


declaración como así también la de diligenciar prueba por informes a que alude la


impugnación.


El proceso se realiza por etapas y finalizadas las anteriores no corresponde volver


atrás a volver a resolver cuestiones ya resueltas (COUTURE, Fundamentos…,


D., 1951, páginas 188 y siguientes).


De acuerdo con el programa legal, en la audiencia preliminar y como un contenido


específico de la misma en este tipo de juicio, deben resolverse cuestiones como la

pensión alimenticia a favor de los hijos. Y sobre este punto recayó la resolución


207/2022.


Véase que a continuación se fijó el objeto del proceso el que se diseñó de esta


manera: “Determinar si habrá de hacerse lugar – o no -, al divorcio impetrada por la


causal” (sic). A pesar de la deficiencia de la redacción, resulta claro que a partir de


ese momento se consideraba resuelto con...

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