Sentencia Definitiva Nº 147/2022 de Suprema Corte de Justicia, 22-06-2022

Fecha22 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., G.
S.M. y M.P.A..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados:
“PADILLA, JULIO CESAR C/GEYMONAT, W.R.
Y OTROS- DEMANDA LABORAL”
IUE 317-333/2021, venidos a conocimiento
de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra la Sentencia Interlocutoria N°5844/2021 del 16 de
diciembre de 2021 y la sentencia definitiva Nº43/2022 del 14
de marzo de 2022, dictadas por la Sra.
Jueza Letrada de
Primera Instancia de F.B. de 2° turno, Dra.
A.
B..
RESULTANDO:
1) La sentencia interlocutoria recurrida N°5844/2021 del
16 de diciembre de 2021, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, dispuso:
“Atento a lo que surge
del acordonado 317-822/2020 no se accederá a la declaración
de N. considerando la misma innecesaria”
.
La sentencia definitiva amparó las excepciones de falta
de legitimación y de prescripción respecto de P. y
M.R.; la prescripción respecto de N.G.
y la falta de legitimación y prescripción respecto de
W.G. y desestimó la demanda en lo demás.

2) A fs. 163/168 comparece el representante de la parte
actora fundando el recurso de apelación contra la sentencia
interlocutoria Nº5844/2021 e interponiendo recurso de
apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos,
deduciendo agravios por amparar la falta de legitimación
activa y prescripción de P. y M.R.; por amparar
la prescripción de N.G.; por el amparo de la
falta de legitimación pasiva y prescripción respecto de
W.G.; por desestimar el reclamo contra C.
S..

3) Por auto Nº1238/2022 se confirió traslado de los
recursos interpuestos, siendo evacuados por la representante
de los codemandados P. y M.R. a fs.
174/176 y
por el representante de los codemandados W. y N.
G. y C.S. a fs.
178/179, en los términos de
sus escritos.

4) Por Providencia N°1764/2022 se franqueó la alzada ante
el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por Turno
corresponda.

5) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio
de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la
imposibilidad material por no contarse con medios técnicos
adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto
legalmente (art. 17 ley 18.572).
Cumplido lo cual, una vez
reunido el número de voluntades legalmente exigidas
(artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la
presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
revocará la sentencia interlocutoria recurrida, anulando en
su mérito la sentencia definitiva dictada en autos,
remitiendo los autos al subrogante a fin de que se sirva
recibir la prueba testimonial pendiente ofrecida por el
actor, continuando el tracto procesal correspondiente, por
los fundamentos que a continuación se expresan.

2) La sentencia interlocutoria recurrida dispuso no hacer
lugar a la declaración del testigo J.M.N.,
considerando la misma innecesaria.

La parte actora anunció recurso de apelación con efecto
diferido y al recurrir la sentencia definitiva apela también
la referida providencia.
Cabe establecer que más allá de la
cuestión de si se anuncia o interpone el recurso en
audiencia, la voluntad del recurrente oportunamente fue
clara en el sentido de impugnar la denegatoria y así lo
interpretó la Sede a quo, otorgando al recurso efecto
diferido (auto N°5845/2021, fs.
118).
El agravio es de recibo.

La declaración del testigo J.M.N. fue
solicitada por el actor al evacuar el traslado de las
excepciones opuestas por los demandados, en virtud de la
mención que para fundarlas, hace a la
...

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