Sentencia Definitiva Nº 149/2023 de Suprema Corte de Justicia, 24-07-2023

Fecha24 Julio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO N 149/2023
MINISTRA REDACTORA: Dra.
L.B.P..
MINISTROS FIRMANTES: Dra.
Ma. C.C., Dr. E.E. y
Dra.
L.B.P..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados:
“BUERO, FERNANDO C/ DANIEL STRATTA – DAÑOS Y PERJUICIOS”
individualizados con la IUE 2-43149/2021, venidos a conocimiento del
Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido de fs.
263 a 269 por la
parte actora contra la sentencia No. 88/2022 del 26 de octubre de 2022 (fs.

248-253) dictada por la Sra.
Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de
10° Turno, Dra.
M.A.L..
RESULTANDO:
I) Por el referido pronunciamiento se desestimó la demanda incoada contra el
codemandado D.S., y se dispuso el levantamiento del embargo
genérico oportunamente trabado a su respecto; sin especial condenación.

II) Contra el mismo se alzó la parte actora agraviándose por cuanto: a) no es
cierto que, como se expresa en la sentencia, se haya duplicado el reclamo
pretendiendo que, por un lado, la Arquitecta y su esposo, y por el otro el
constructor, pagaran cada uno el monto reclamado, esto es, U$S 58.736
discriminado de la siguiente forma: U$S 48.736 para el pago de arreglos
necesarios y U$S 10.000 por concepto de daño moral.
Prueba de ello es que
luego de la transacción a la que se arribó con la pareja demandada, se
manifestó la voluntad de seguir adelante el juicio contra el constructor por la
suma de U$S 36.376 que es la diferencia entre lo pretendido y lo
efectivamente transado; b) si bien es verdad que, como afirma la decisora, no
se hizo una atribución de porcentajes de responsabilidad, se debió a que se
entendió que ello surgiría de la prueba a rendirse en el proceso y de la
estimación a realizar por el Oficio al llegar al conocimiento de los hechos; c)
no se toma en cuenta que la responsabilidad decenal del empresario es de
orden público y rige a pesar de cualquier cláusula en contrario y que
tratándose de una obligación de resultado se presume la culpa del
constructor, de la que solo puede liberarse probando una causa extraña,
circunstancia que claramente en este caso no se acreditó en tanto el Sr.
S. ni siquiera compareció al proceso; d) no se viola el principio dispositivo
ni el de congruencia, ya que en la calificación de la acción y en la
determinación de la norma aplicable, el Juez actúa con independencia de las
partes, en razón del principio iura novit curia.

Solicitó que, en definitiva, atento a la culpa concurrente surgida de autos y a
la transacción arribada con los codemandados A.M. y Sr.
S., se
condene al constructor, Sr.
D.S., al pago de la suma de U$S 36.376
más intereses, reajustes, costas y costos, por los daños sufridos y derivados
de responsabilidad decenal.

III) Se confirió traslado del recurso, que no fue evacuado por el contrario, y
por decreto No. 3836/2022 del 22 de diciembre de 2022, se franqueó la
alzada con efecto suspensivo (fs.
272).
El expediente fue recibido en el Tribunal el 14/02/2022 y pasó a estudio de los
Sres.
Ministros.
Completado el mismo, se acordó la presente sentencia y se designó
redactora.

CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por decisión anticipada adoptada al amparo de lo establecido
por el art. 200.1 del Código General del Proceso, habrá de revocar la
sentencia impugnada, por resultar de parcial recibo los agravios esgrimidos
por el impugnante.

II) Conforme emerge de autos el accionante, Sr.
F.N.B.
P., promovió juicio por daños y perjuicios derivados de responsabilidad
decenal contra la A.S.M.P., el Sr.
W.A.S. y el
constructor D.S..

Expresó que es propietario del inmueble del padrón No.6886 de la localidad
catastral de Piriápolis, y que en el mes de octubre de 2012 contrató los
servicios profesionales de la Arq.
S.M.P. y su esposo, Sr. W.
A.S., a fin de que desarrollaran el Ante Proyecto, Proyecto y demás
cuestiones relativas a la obra que se propuso realizar (construcción de una
casa) y al Sr.
D.S. en su calidad de constructor.
Señaló que el proceso llevó casi tres años, es decir, recibió la obra de los
demandados en el año 2015, y a principios del año 2019 comenzó a notar
fisuras en las paredes, humedades y otros defectos constructivos que se
fueron agravando y multiplicando, reclamando su reparación, sin recibir
respuesta ni solución.

Reclamó la suma de U$S 48.376, que es el costo de los arreglos que
requiere la finca y U$S 10.000 por concepto de daño
...

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