Sentencia Definitiva Nº 155/2022 de Suprema Corte de Justicia, 03-08-2022

Fecha03 Agosto 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA.


TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. M.G.R.F..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. M.G.R.F.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.-


VISTOS EN EL ACUERDO:


Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: ENTNER BENC, ERNESTO C/ GUIDO STUMBO IGLESIAS, PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, ficha 2-17408/2021, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de primera instancia Nro. 13/2022 del 28 de marzo de 2022, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Trabajo de 12º Turno, Dra. N.G..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nro. 13/2022 (fs. 294 a 315) se falló: “Amparando parcialmente la demanda y, en su mérito, condenando al demandado a pagar al actor los rubros: horas extras, diferencias salariales, presentismo, incidencias de horas extras en licencia, salario vacacional y aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo de egreso, según lo expresado en los considerandos respectivos, actualización intereses, multa, con más un 10% por concepto de daños y perjuicios. Sin especial condena. Honorarios Fictos: Cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones para la parte demandada. Ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese”.


Por sentencia interlocutoria Nº 431/2022 de fecha 5 de abril de 2022 (fs. 324 a 326), no se hizo lugar al recurso de aclaración y se declaró la existencia de un error material en la Sentencia Definitiva Nº 13/2022 en relación al porcentaje de los daños y perjuicios a los que se hizo lugar, estableciendo que en donde decía “con un más un 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos”, correspondía decir “con más un 12% por concepto de daños y perjuicios preceptivos”.


3) Con fecha 279/4/2022 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 332 a 347), agraviándose por la condena a abonar las diferencias de salarios por diferencia de categoría, por la condena al pago de las horas extras y presentismo, por haberse desestimado la compensación opuesta (y condenado al pago de los rubros salariales de egreso) y por el porcentaje de los daños y perjuicios a los que se hizo lugar.


4) Por auto Nro. 542/2022 de fecha 2 de mayo de 2022 (fs. 348) se ordenó conferir traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora por el término legal.


5) Sustanciado el recurso de apelación, por decreto Nro. 649/2022 (fs. 355), se franqueó la alzada con efecto suspensivo.


6) Recibidos los autos por el Tribunal (fs. 364 vto..), los mismos fueron devueltos a la sede a-quo a los efectos de subsanar las observaciones que surgen de fs. 363. Corregidas las mismas, los autos fueron recepcionados nuevamente en el Tribunal el día 9/6/2022 (fs. 366), luego de lo cual, se fijó fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros (fs. 367).


7) el Tribunal estuvo desintegrado del 9 al 15 de junio inclusive por licencia por enfermedad de la Dra. R.R.. Desde el 19 al 22 de julio por licencia reglamentaria de la Dra. R.R..


Y por resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº62/2022 de fecha 23 de junio de 2022 se designó Ministra de Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno a la Dra. G.E. y en su lugar, Ministra de Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º turno a la Dra. G.R..


CONSIDERANDO:


I) La Sala debidamente integrada pasará a confirmar en todos sus términos la sentencia apelada, por considerar que los argumentos esgrimidos por el apelante no logran conmover en lo más mínimo la fundada sentencia de primera instancia.


II) Agravios por la condena abonar las diferencias de salarios por diferencias de categoría.


Sostuvo la parte demandada, que la recurrida le causa agravios, por cuanto la sentencia carece de razonabilidad, dado que se condenó a abonar las diferencias de salarios reclamadas sin prueba contundente que debió aportar el actor y sin analizar en forma contextual el escenario en el que desempeñó el reclamante en una empresa unipersonal con un número reducido de empleados. Sostuvo, además, que la prueba testimonial no fue valorada conforme a la sana crítica, es decir, con lógica y conforme a la experiencia. Se tachó la declaración de los testigos R.G., W.A. y M.F. cuando ello no correspondía y, sin embargo, se hizo hincapié en lo declarado por los testigos F. y Q., cuyas declaraciones también estaban afectadas de sospecha. Analiza las declaraciones de los testigos y concluye, que de ellas no surge que el actor se desempeñara en una categoría distinta a la de cadete del Sector Ventas. Se agravia, además, de la incongruencia de la sentencia, al liquidar diferencias por el salario de vendedor de primera por el período posterior a octubre de 2018 y hasta el egreso, porque a partir de esa fecha se solicitó la diferencia con la categoría de vendedor encargado, lo que fue desestimado.


Al evacuar el traslado conferido, la parte actora abogó por la confirmatoria de la recurrida, expresando en lo sustancial en relación a este agravio, que no es cierto que si se tachan los testigos del actor no exista prueba para acoger las diferencias de salarios por diferencia de categoría, en tanto la parte demandada presentó once testigos, que en este punto declararon abiertamente en contra de sus intereses.


Que por los fundamentos que se expondrán, el Tribunal entiende que no son de recibo los agravios de la parte demandada y en consecuencia procederá a confirmar la sentencia apelada en este punto.


La Sala comparte el minucioso y detallado análisis que la recurrida efectuó tanto de la prueba testimonial, como de documental allegada al proceso, a los efectos de construir su decisión.


Por ello no se comparte, que la sentencia en análisis carezca de razonabilidad y que haya condenado a la demandada a abonar las diferencias de salarios reclamadas, sin prueba contundente como señala el recurrente. Por el contrario, la sentencia analizó la totalidad de la prueba diligenciada y explicitó acabadamente las razones por las cuales priorizó determinadas pruebas sobre otras. Puso al descubierto discordancias relevantes entre los dichos de la accionada y la documental aportada y de este modo fue hilvanando su razonamiento y una a una las pruebas producidas y exponiendo las razones que la llevaron a concluir, que el Sr. E. desempeñaba tareas como vendedor y que, por tanto, las categorías consignadas en los recibos de salarios (cadete y vendedor de segunda a partir de julio de 2019) no se compadecían con lo que acontecía en los hechos.


En efecto, la sentencia acorde a lo planteado en la demanda, comparó las tareas propias de la categoría de cadete, con las propias de la categoría pretendida (vendedor de primera) y acorde a la descripción normativa que aportó el accionante, analizó una a una la prueba testimonial producida. De este modo valoró especialmente las declaraciones de los testigos A.F., C.Q., León Dodel, G.A., M.G. y B.G.; todos testigos que, a su entender, dieron cuenta que el actor desarrollaba las tareas propias de un vendedor, solución que, como se adelantó la Sala comparte.


A.F. (ex compañero de liceo del actor y cliente de la parte demandada), a juicio del Tribunal dio buena razón de sus dichos. Contó con detalle su reencuentro con el actor luego de 15 años y señaló con precisión que entre 2012 y 2015 vio al actor trabajando en el local de la demandada (Brumel). Relató, que ya en esos años en las oportunidades en que iba a comprar o elegir los trajes que su empresa les proporcionaba o simplemente cuando concurría como cliente particular, siempre fue atendido por el actor. Este se encargaba de tomarle las medidas, le ofreció corbatas, le vendió un cinturón, camisas, le hacía precio por ser cliente de la empresa, etc. Refirió, asimismo, que había dos personas para la atención del local: el actor y un compañero más veterano y canoso y que ambos se encargaban de la atención (fs. 219 y 219 vto.). En el mismo sentido, el testigo Q. (cliente del local hasta el año 2014), también dio cuenta, que vio al actor desarrollando tareas de vendedor. Afirmó el testigo, que siempre que adquirió prendas en el local (pantalón, traje, corbatas, camisas) fue atendido por el actor y otro compañero (fs. 221). Indicó puntualmente, que el Sr. E. le mostraba las telas, le tomaba medidas, le probaba las prendas, le dejaba las camisas arriba de los mostradores, le mostraba las distintas opciones, etc.


En relación a estos testigos, no se comparte que sus testimonios puedan considerarse sospechosos y por ello tachables como postula la demandada en su apelación. No surge de autos, que F. fuera amigo del actor, sino tan solo conocido y ex compañero del liceo, en tanto, el hecho de que Q. sea amigo del abogado del trabajador, no necesariamente desmerece su testimonio, pues no surge ninguna clase de vínculo directo con el trabajador. Ambos deponentes fueron claros en su relato, describieron con detalle las tareas cumplidas por el reclamante en el local comercial, las que claramente encartan en las propias de la categoría de vendedor y no de un cadete.


Sin embargo, no sucede lo mismo con los testigos R.G., W.A. y M.F., respecto de los cuales el Tribunal comparte el carácter de sospechosos atribuido en la sentencia. El primero por las razones de las que informa la recurrida y los dos últimos por su carácter de dependientes, cuyas declaraciones como es lógico, están impregnados de mayor subjetividad por el hecho de seguir formando parte de la empresa y por tener que defender de alguna manera la postura e intereses de quien a la fecha les provee trabajo.


Pero además el hecho de que el actor desarrollaba tareas propias de un vendedor, surge de lo declarado por varios de los testigos propuestos por la demandada tal como lo relevó la recurrida. En...

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