Sentencia Definitiva Nº 157/2022 de Suprema Corte de Justicia, 30-06-2022

Fecha30 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
G.S.M., G.
E. y M.P.A..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
M.P.A..-
MINISTRA DISCORDE: Dra.
L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados:
“BIANCHI ARRAMBIDE, CELBIO C/ COMISION NACIONAL
HONORARIA DE ZOONOSIS Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY
18.572)”
IUE 168-137/2021, venidos a conocimiento de la Sala en
virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la
Sentencia Definitiva N°13/2022 de 22 de febrero de 2022,
dictada por la Sra.
Jueza Letrada de Canelones de 2° Turno,
Dra.
J.R..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, hizo lugar a la demanda en
forma parcial y condenó a las demandadas en forma solidaria
a abonar al actor la suma de $ 512.966,93 pesos uruguayos
por concepto de licencia, salario vacacional, aguinaldo,
horas extras, indemnización por despido y aguinaldo, sumas
que se encuentran reajustadas, con intereses legales y multa
al día de la fecha, 10% sobre rubros de naturaleza salarial
por daños y perjuicios.

2) A fs. 495/496 comparece el representante de la parte
demandada interponiendo recurso de apelación contra la
referida sentencia, deduciendo agravios liquidatorios por
los montos de condena de indemnización por despido y por los
jornales de licencia y salario vacacional.

3) A fs. 497/501 comparece el representante de la parte
actora en el juicio interponiendo recurso de apelación,
deduciendo agravios porque se desestimó la relación laboral
existente entre el actor y los demandados desde el año 2012
hasta el 2 de diciembre de 2019 que se regularizó la misma y
en consecuencia corresponde el amparo del reclamo por
concepto de diferencias de salarios, horas extras y demás
rubros desde el año 2012 en adelante.

4) Por auto N°671/2022 se confirió traslado de los
recursos interpuestos, siendo evacuado por la parte actora a
fs.
505/506 y la parte demandada a fs. 512/514, en los
términos de los escritos.

5) Por Providencia N°1412/2022 se franqueó la alzada ante
el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por Turno
corresponda.

6) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio
de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la
imposibilidad material por no contarse con medios técnicos
adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto
legalmente (art. 17 ley 18.572).

Habiéndose suscitado discordia entre las integrantes
naturales de la Sala se procedió a su integración mediante
sorteo de rigor, recayendo en la Sra.
Ministra de la Sala
Homóloga de 1º Turno, Dra.
G.E..
Cumplido lo cual, una vez reunido el número de voluntades
legalmente exigidas (artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el
dictado de la presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:
1)La Sala integrada, adopta solución revocatoria de la
sentencia recurrida, por los fundamentos y con el alcance
que a continuación se expresan.

2) La parte actora se agravia porque la relación entre el
actor y la demandada fue de subordinación jurídica y de
dependencia desde el año 2012 y en consecuencia corresponde
el amparo del reclamo por concepto de diferencias de
salarios y horas extras desde el año 2012 en adelante.

Al respecto se considera que corresponde analizar dichos
agravios en forma previa a los de la parte demandada puesto
que de lo que se resuelva dependen los agravios de la
demandada.

Considera la Sala integrada que le asiste razón a la
parte actora.

En la demanda el actor alegó que mantuvo una relación de
trabajo con la demandada desde el 1° de octubre de 2012 al
31 de enero de 2021, que siempre recibió directivas de la
demanda y cumplió horario, que la demandada recién
regularizó la relación laboral el 2 de diciembre de 2019
ante el BPS afiliándolo como empleado dependiente, fecha a
partir de la cual la situación formal pasó a estar en
consonancia con la realidad fáctica, que anteriormente
expedía facturas por servicios personales mes a mes por el
mismo monto fijo, lo que es otro indicio de subordinación
laboral.

Reclama diferencia de salario con fundamento en que nunca
le incrementaron el salario conforme los aumentos por laudo
de los Consejos de Salarios y cuando se regulariza la
situación afiliándolo se le rebaja el sueldo; horas extras
en el periodo mayo a setiembre de cada año; Licencia,
salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido.

Contesta solo el Ministerio de Salud Pública, expresa que
la Comisión Honoraria de Z. es un órgano
desconcentrado del MSP y que la Comisión Pro Fomento es una
asociación civil sin fines de lucro creada por el Poder
Ejecutivo.
Opone excepciones, entre otras, de falta de
legitimación pasiva, desconociendo la naturaleza laboral del
vínculo con el actor desde el 1° de octubre de 2012 al 30 de
noviembre de 2019, periodo en el cual expidió facturas por
servicios personales en régimen de arrendamiento de
servicios como asesor comercial, consistente en
distribución, venta, cobro y fiscalización de patente de
perros, dice que no es cierto que en dicho periodo el actor
haya cumplido un horario de trabajo fijo como lo expresa en
el Censo (fs.
83), que llama la atención que manifestara que
cumplía horario y hacía horas extras cuando como proveedor
del Estado cumplía múltiples actividades por su cuenta en
virtud de la adjudicación de licitaciones -agrega prueba
documental-, que el hecho de que le haya dado indicaciones
no supone per sé que ese esté frente a un trabajador
dependiente, que la falta de pago de beneficios típicamente
laborales como el aguinaldo y el salario vacacional es un
elemento a tener en cuenta para mantener la relación al
margen del trabajo dependiente.
Controvierte el reclamo de
diferencia de salario basada en aplicación de aumentos
correspondientes al Grupo 10 de los Consejos de Salarios,
manifestando que no se especificó el fundamento de su
pretensión.

En cuanto a los agravios de la parte actora, considera la
Sala que el tema central de debate en la presente instancia
se circunscribe en determinar si existió o no relación
laboral entre las partes y en su caso si corresponde
ingresar al análisis de la procedencia de los rubros
reclamados en la demanda.
En virtud de que la recurrida
desestimó la demanda, concluyendo que no existió vínculo
laboral entre las partes desde el año 2012, corresponde al
Tribunal determinar si se logró acreditar con la prueba
recabada que la relación entre las partes fue una relación
de trabajo subordinado.

Sabido es, que controvertida la existencia de la relación
laboral alegada, como en el supuesto de autos, la
jurisprudencia ha entendido en forma unánime que recae sobre
quién alega la carga de probarla conforme a lo establecido
en el art. 139.1 del Código General del Proceso, sin
perjuicio de la carga que tiene la parte demandada de probar
los hechos extintivos, impeditivos o modificativos de la
pretensión conforme al mismo texto legal.
De acuerdo a ello,
la actora tiene la carga de probar que el vínculo que
mantuvo con la demandada fue una relación laboral y los
hechos en que funda tal calificación.

A tales efectos, debe tenerse presente que la regla in
dubio pro operario no tiene aplicación a situaciones como la
presente, en tanto justamente lo que se discute es la
existencia o no de una relación laboral.

De la prueba testimonial recibida en autos resulta lo
siguiente: V.B., operadora inmobiliaria dice que
conoce al actor, fue a su inmobiliaria para la búsqueda de
la mudanza del antiguo local donde se encontraba la Comisión
de Z. anteriormente, eso fue en el año 2018, ella le
alquiló el local donde está actualmente la sede de la
Comisión, la transacción la hizo el actor pero con orden del
Contador Cura (fs.
395), expresa que su escritorio está
enfrente a la calle -refiriéndose al nuevo local- y veía que
el actor estacionaba la camioneta, casi todos los días lo
veía en diferentes horarios (fs.
396), afirma que el
Contador Cura le hizo referencia a que el actor era
solamente un empleado (fs.
396).
C.S., fue compañero de trabajo del actor por un
contrato de cuatro meses en 2019, lo contrataban
puntualmente para fiscalizar, el actor era encargado de los
fiscalizadores, el testigo firmó contrato en Montevideo, el
actor estaba en la oficina de Canelones, salían con el actor
a fiscalizar y el actor volvía a hacer su trabajo, las
órdenes se las daba un contador al actor, al contador nunca
lo vio, lo sabe por el actor (fs.
397).
F.L., trabajó con el actor del año 2017 al
2019, cumplía tareas de fiscalizador, lo contrató Z.,
en Montevideo firmó contrato que era por tres o cuatro meses
más o menos cada año, el actor les daba las directivas, los
iba a buscar y ellos quedaban haciendo los recorridos, el
actor se iba a cobrar patentes (fs.
398 y 399).
F.D., fue compañero del actor cuando trabajó en
Z., el testigo trabajó desde el 2016 durante 4 años,
era fiscalizador, no tenía horario, lo contrataron por la
temporada de fiscalización, dice que el actor era el que
distribuía las patentes y llevaba a los fiscalizadores a la
zona, el actor estaba en la oficina en Canelones, con él
había una secretaria, el actor trabajaba todos los días, el
actor les transmitía las órdenes, a él se las daba un tal
Cura (fs.
400).
M.T.B., trabaja en la Comisión desde el año
1989, es funcionaria del MSP, encargada del departamento de
Canelones del área técnica, el actor vino como
administrativo, como encargado de la venta de patentes,
primero ayudando a un Dr. que se jubiló y él quedó a cargo
de la parte administrativa y una muchacha más, la testigo
está poco en la oficina, su trabajo es de campo, el actor en
2014 comenzó efectivo en Canelones, están en el mismo local,
ella no le da órdenes al actor (fs.
401), las directivas
venían de Montevideo pero él tenía autonomía en su trabajo,
la oficina está todo el año abierta trabaja la
administrativa y el actor cuando va, considera al actor
funcionario de la Comisión, ella es funcionaria del MSP y
factura para la comisión Pro Fomento, el actor facturaba a
dicha Comisión hasta 2019 que el Cr.
Cura por un tema de
presupuesto despidió a 4 colegas veterinarios y allí
contrató al actor
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR