Sentencia Definitiva Nº 164/2023 de Suprema Corte de Justicia, 22-06-2023

Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO


MINISTRA REDACTORA: DRA. CLAUDIA KELLAND


MINISTRO/AS FIRMANTES: DR. G.G., DRA. ADRIANA DE LOS


SANTOS, DRA. CLAUDIA KELLAND


MINISTRO DISCORDE: DR. F.T.


VISTOS:


Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia en autos caratulados“A.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO-" IUE 2-45184/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal,en mérito al recurso de apelación interpuesto por el codemandado M.S.P. contra la sentencia definitiva Nº38/2023, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er turno, Dr. J.G.


RESULTANDO:


I)Por la sentencia impugnada el Magistrado actuante desestimó la excepción opuesta por el Ministerio de Salud Pública (M.S.P.), amparó la demanda en forma parcial condenando al M.S.P. a cubrir todos los materiales y gastos necesarios para realizar el procedimiento de implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI), así como honorarios médicos, sala adecuada, CTI de requerirse, cuidados intermedios, medicamentos y todo lo necesario que se requiera por el equipo médico a intervenir en el plazo de 24 hs. Desestimó la demanda impetrada contra el Fondo Nacional de Recursos, sin especial condena en la instancia. (fs.415-416).


II) En tiempo y forma comparece el representante legal del M.S.P., interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa (fs.420-426 vto.). Sustanciada la impugnación, las partes evacuaron el traslado conferido, abogando la actora por la confirmación de la dictada.


III) Franqueada la alzada (providencia Nº900/2023 fs.441), los autos fueron recibidos por el Tribunal con fecha 14 de junio del 2023 (fs.446.); habiéndose suscitado discordia se integró el Tribunal con la voluntad de la Sra. Ministra Dra. A. de los Santos , culminado su estudio se acordó el dictado de la presente decisión en mayoría legal, designándose redactora a la Dra. C.K. (art.10 de la ley N°16.011).


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 1 de la L.O.T.), en la ocasión por mayoría legal, habrá de revocar la sentencia impugnada en la medida de sus agravios por los fundamentos que dará, sin especial condena procesal en la instancia.


II) En los Resultandos de la recurrida, el Sr. Juez a quo efectuó un correcto relato de actuaciones procesales y sustanciales a los que la Sala se remite por ajustarse a las emergencias de autos, sin perjuicio de referir a los hechos principales fundantes de la pretensión.


Tratan las presentes actuaciones de un proceso de amparo iniciado por la Sra. A.A. (80 años de edad) contra el Estado M.S.P. y el F.N.R. para que sean condenados en un plazo de 24 hs. a cubrir todos los costos necesarios (materiales, honorarios médicos, etc.) para realizar el procedimiento de implante percutáneo de válvula aórtica (TAVI). En la demanda relata en forma pormenorizada el diagnóstico de su enfermedad (portadora de estenosis aórtica severa sintomática) y señala los tratamientos que ha realizado desde el debut de la misma hasta el presente, así como fundamenta la indicación de su equipo médico tratante (Dra. L.J. cardióloga y cirujano cardíaco Dr. G.S. para que se le realice el procedimiento objeto de autos.


Efectuó petición administrativa ante los codemandados sin éxito. No puede asumir el costo del tratamiento por carecer de recursos suficientes (art.44 de la Constitución), lo que acreditó.


En definitiva, afirma que no tuvo otra alternativa que promover la presente acción, y que su caso debe ser tutelado pues cumple con todos los requisitos legales (art.1 y 2 de la ley 16.011), siendo el tratamiento indicado por sus médicos tratantes el único que se le puede realizar para sobrevivir a su patología cardíaca.


III)Como se consignó en el Resultando I), el Magistrado actuante amparó la demanda en forma parcial, condenando únicamente al M.S.P. En lo esencial la recurrida entendió que la amparista acreditó los requisitos legales (art.1, 2 de la ley 16.011) para el éxito de su pretensión y condenó solo al M.S.P. por entender que de acuerdo a las particularidades del caso y lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo del 27 de febrero de 2023 el F.N.R. no actuó en la ocasión con manifiesta ilegitimidad. Entiende la recurrida que, si bien el TAVI se encuentra incluido en el PIAS a cargo del F.N.R., lo está, pero de acuerdo a la normativa que dictó, estando facultado a ello porque así lo dispuso el Decreto del Poder Ejecutivo.


El Magistrado actuante concluyó que existe ilegitimidad manifiesta del M.S.P. puesto que la actora queda fuera de la cobertura del F.N.R. sin ninguna evidencia científica...

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