Sentencia Definitiva Nº 170/2022 de Suprema Corte de Justicia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Tipo de procesoOTROS

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.
MINISTRA REDACTORA: DRA.
LORELEY OPERTTI.
MINISTROS FIRMANTES: DRA.
C.K., DR. FERNANDO TOVAGLIARE,
DRA.
LORELEY OPERTTI.
VISTOS:
Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados:
“Y.A., M. c/
Municipio de San Carlos.
Intendencia Departamental de M.. Daños y perjuicios”;
IUE 505-34/2014, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito a los recursos de apelación
interpuestos por la parte actora, contra las sentencias interlocutoria No 3646/2017 y definitiva
No 80/2019, dictada el día 7 de octubre de 2019, por el Sr.
Juez Letrado de Primera Instancia
de San Carlos de segundo turno, Dr. Vital R..

RESULTANDO:
1 – Que, por la sentencia impugnada, el juzgado a quo, desestima la demanda en todos sus
términos, sin especial condenación.

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Página 1 de 92 – Contra dicho dispositivo, la parte actora deduce recurso de apelación, en escrito de fs.
269
y sigtes.
Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado conferido, a fs.
276 y sigtes.,
abogando por el rechazo de los agravios de su contraria.

3 – Franqueado el recurso interpuesto para ante este Tribunal de Apelaciones, se declara
incompetente por razón de materia (prov.
131/2021), remitiéndose los autos al TAT 1o, el que
plantea contienda de competencia, declarando la SCJ competente a esta Sala, la que recibe
los autos el 8 de febrero de 2022, se pasan a estudio de los Sres.
Ministros y completado el
mismo, se acuerda la decisión y se designa a la Dra.
O., para la redacción del presente
pronunciamiento.

CONSIDERANDO:
1 - El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc.
1o LOT) -en la oportunidad por unanimidad de sus miembros-, habrá de confirmar la
interlocutoria y revocar la sentencia definitiva impugnada, condenando a la Intendencia de
M. a pagar a la actora la suma de $ 25.000 por concepto de daño emergente con
reajustes e intereses desde el evento dañoso y el equivalente a USD 5.000 en moneda
nacional, calculados al momento del dictado de esta sentencia, con más reajustes a partir de la
misma e intereses legales desde el hecho dañoso, por las razones que se dirán.

2 – El caso.
La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales y sustanciales realizado en el
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Página 2 de 9grado anterior, pero a los efectos de una mayor comprensión del presente pronunciamiento, se
referirá a las actuaciones relevantes para arribar a tal decisión.

La actora promueve juicio por daños y perjuicios por el accidente sufrido en ejercicio de la
función pública, por hecho de las cosas.

Relata que el 8/2/13, se encontraba en su lugar de trabajo (Casa de la Cultura de S.C.,
cumpliendo sus tareas cuando al desplazarse, pisó una tabla debajo de su pie izquierdo.
Como
consecuencia, cayó al suelo con su cuerpo inclinado hacia la izquierda.
Requirió asistencia
para sacar su pierna del hoyo, sufriendo heridas de ensanchamiento del tendón, dolores de
espalda, acuñamiento de vértebras y signos degenerativos a nivel lumbar.
Aun padece dolores
y no recibió el alta médica a la fecha de la demanda.

Reclama $ 1.000.0000, por concepto de daño moral y $ 700.000 por concepto de calmantes.

La demandada controvierte las afirmaciones de la actora, especialmente los daños.

Afirma que el informe imagenológico solo muestra inflamación y que no existen lesiones
traumáticas, ya sean agudas o secuelares.
Los dolores y patologías a nivel lumbar ya se
evidenciaban en la actora desde el año 2002.

Controvierte los rubros y montos reclamados, relevando la falta de prueba sobre los mismos.

En audiencia preliminar se dispone como medio de prueba, la pericia médica solicitada por la
actora (fs.
61). En audiencia del 6/11/17 se designa perito fisiatra y se determinan los
honorarios provisorios en 10 UR (prov.
3115/2017 de fs. 181). A fs. 184 la actora comparece y
solicita que se la exonere de consignar en forma previa los honorarios del perito, conforme art.

185.3 del C.G.P. (agrega recibo de jubilación y de pago de alquileres).

Por sentencia interlocutoria No 3646/2017 del 13/12/17, se rechaza lo solicitado (exoneración
de consignar), apercibiendo de desistimiento del medio probatorio para el caso de
incumplimiento.
Entiende no probada la falta de recursos al no haberse promovido auxiliatoria
de pobreza.
Esta providencia fue recurrida.
Finalmente se dicta la sentencia definitiva, desestimando la demanda en todos sus términos,
con los siguientes fundamentos: Ausencia de nexo causal entre los daños alegados y el ilícito
(no controvertido).
Dicho nexo causal no surge de la prueba documental y requería prueba
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Página 3 de 9pericial la cual no fue producida por la actora.
Tampoco surge acreditado la existencia del daño
emergente, el cual fue reclamado en suma ostensiblemente elevada.

3 – La actora funda los siguientes agravios; a) por el rechazo de la prueba pericial sin la
consignación de honorarios; b) por la incorrecta valoración de la prueba, en mérito a que la
sentencia se
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