Sentencia Definitiva Nº 176/2022 de Suprema Corte de Justicia, 07-09-2022

Fecha07 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 176/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO


MINISTRO REDACTOR: DR. J.P.R.P..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.G.D., DRA. V.S.B., D.J.P.R.P..

Montevideo, 7 de setiembre de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:


Estos autos caratulados “PASSADORE TORRES, SANDRA C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MÚTUOS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-063377/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 23/2022 de 31 de Mayo de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrada de Trabajo de la Capital de 12º Turno, Dra. N.G.F..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 23/2022 (fs. 93), dictada el 31 de Mayo de 2022, se dispuso “Amparando la demanda y, en su mérito, condenando a la demandada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MÚTUOS, a pagar a la actora los rubros licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo, según lo expresado en los Considerandos respectivos, más actualización, intereses, multa, con más un 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos. Sin especial condena. H.P.F. parte demandada (4 BPC). Ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese”.


3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto considera la nocturnidad a la hora de efectuar la liquidación, solicitando sea revocada (fs. 102 a 103 vuelto).


4) Por Decreto 783/2022 de 15 de Junio de 2022 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien lo evacua a fs. 108 y 109, abogando por la confirmatoria.


5) Por Decreto 834/2022 de 24 de Junio de 2022 se franqueó la alzada (fs. 110).


Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 117).


CONSIDERANDO:


I) Por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, la Sala habrá de confirmar la Sentencia Definitiva apelada, por los siguientes fundamentos.


II) La Sentencia sitúa clara y adecuadamente el debate jurídico planteado y lo resuelve de acuerdo a la normativa aplicable. El agravio formulado no logra conmover sus conclusiones.


Versa el litigio en lo pendiente en esta instancia, sobre la liquidación del jornal de licencia, el que lógicamente luego se proyecta en la liquidación del salario vacacional.


La accionante, Sra. S.P., previo a su egreso por jubilación el 31 de agosto de 2021, estuvo amparada al subsidio por enfermedad. Reclamó los rubros de egreso, entre los que se incluyen 10 días de licencia no gozada del año 2017, 22 días del año 2018, 23 días del año 2019, 23 días del año 2020 y 16 días del año 2021 (94 días en total), y el respectivo salario vacacional. Señaló que se desempeñó como auxiliar de servicio de limpieza, siempre en el horario de 23 a 06, integrando siempre la compensación por horario nocturno parte de su salario (demanda fs. 6).


La demandada, Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, se opone al reclamo por cuanto en la liquidación la actora incluye dentro del salario la partida compensación por nocturnidad, la que solo corresponde cuando se presta trabajo efectivo en horario nocturno, lo que no es el caso, pues la accionante no se encontraba en actividad, ya que estuvo amparada al subsidio por enfermedad. Reconoce luego que adeuda 84 días de licencia por la totalidad del periodo reclamado y 39 días de salario vacacional, por las cifras que indica (además de aguinaldo por $ 1.537 en que ambas partes concuerdan, y $ 2.063 por curso de capacitación) (contestación fs. 53).


III) La Sentencia Definitiva del final de proceso (en audiencia única se dictó Definitiva Parcial respecto de los rubros o montos no controvertidos, fs. 83) reseña la normativa que rige los hechos: arts. 10 Ley 12.590 y 3 Ley 13.556 (en la redacción dada por el DL 14.328) (a la que...

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