Sentencia Definitiva Nº 176/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 02-08-2023

Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 176/2023


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO



Montevideo, 2 de agosto de 2023


Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..



Vistos:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTRO c/ BB Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 371-160/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados BB y CC a fs. 536/544 v, contra la sentencia definitiva Nº 86/2022 del 8 de noviembre de 2022 de fs. 516-533, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 3º Turno, Dra. K.R.T..


Resultando:


1. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a los codemandados BB, CC y al Sr.

DD a abonar, en forma solidaria, a los accionantes, Sres. EE y FF, la suma de U$S 37.000 por concepto de daños y perjuicios (daño emergente y daño moral). Sin especial condenación procesal en la instancia.

2. Contra la referida providencia se alzaron en tiempo y forma los codemandados BB y CC, quienes en escrito de fs.

536/544 v. manifestaron que les agravia la condena pese a que la propia recurrida reconoce que surge probada la existencia de una maniobra fraudulenta por parte del Sr. DD, con quien la parte actora manifestó en la demanda haber realizado un contrato cuando él prestaba funciones en la inmobiliaria. Los dichos de los actores no se ajustan a la realidad fáctica, el negocio que aducen fue realizado en la inmobiliaria no fue celebrado de la forma en que expresan. La construcción de ISO PANEL nunca fue promocionada por la inmobiliaria, porque el plan siempre fue vender solamente los terrenos cuando se terminaran los trámites de propiedad horizontal en proceso en la Intendencia de San José.

Destacaron que se acostumbra señar con el 10% del precio, y los actores abonaron U$S 32.000, lo que es mucho más que el 10% del precio final (U$S 45.000), suma que fue depositada en la cuenta personal del Sr. DD, que no era el profesional actuante sino el intermediario. A esto hay que agregar que las declaraciones de los testigos no son válidas porque no narran sus propias percepciones sensoriales, sino que cuentan lo que los actores les contaban, además de que la objetividad de muchos de ellos está viciada.


Agregaron que surge de obrados que el Sr. DD fue condenado por delitos de estafa y apropiación indebida en régimen de reiteración real, siendo imprescindible mencionar que los actores han sido también sus víctimas. Él se las ingenió para efectuar los “negocios” utilizando a la inmobiliaria por lo que los dicentes también se han visto afectados (y también por el hurto de cheques, hecho que ha sido probado en otras actuaciones judiciales mediante pericia caligráfica).


Expresó que debe analizarse la prueba en forma, ya que de la oferta de adquisición celebrada por los actores con el codemandado aludido solamente constan las firmas de los mismos, no existiendo firma del compareciente ni del propietario en cuestión. Así, el fundamento de derecho de los accionantes no se considera con la base fundamental del reclamo: esta parte nunca se obligó contractualmente.


Finalmente aludió que, sin perjuicio de no haberse invocado, tampoco es posible adjudicar responsabilidad por el hecho del dependiente en virtud que desde siempre se han realizado los controles pertinentes como buen padre de familia.


3. La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 549/557 manifestando que existe una total falta de fundamentación en los agravios, lo que amerita la solicitud de condena en costas y costos para la contraria. La sentencia recurrida ha realizado un correcto análisis de los hechos y la prueba diligenciada, debiendo confirmarse la misma.


Sin perjuicio, los agravios no pueden prosperar ya que el codemandado DD desde hacía muchos años trabajaba en la inmobiliaria demandada y para el demandado Sr. BB, por lo que es inviable que el propietario no conociera lo sucedido, y aun conociéndolo debe responder por los actos de sus empleados. Los codemandados han reconocido durante este proceso la existencia de los terrenos y que los mismos estaban para la venta, manifestando que han sido una víctima más de las maniobras fraudulentas; pero este argumento no puede prosperar dado que el Sr. DD era un empleado de confianza de la inmobiliaria. Además, quedó probado que la inmobiliaria venía trabajando con esos terrenos y que algunos estaban reservados.


Agrega que se ha acreditado que era el Sr. BB quien trabajaba en la enajenación de los terrenos, sin perjuicio de que se derivara a su empleado de confianza. En la especie se configura una responsabilidad objetiva en lo que refiere a la dependencia del Sr. DD. Los actores actuaron de buena fe, dirigiéndose a la inmobiliaria a efectuar el negocio y firmando un contrato con el empleado de mayor confianza. El codemandado apelante ha incumplido con su deber de tener control de los negocios de sus dependientes.


Sostuvo que no puede tenerse presente lo referente a los cheques falsificados tramitado en otro proceso, porque es totalmente ajeno a lo sucedido entre las partes.


En definitiva, la parte demandada incumplió con las obligaciones recíprocas asumidas en el negocio celebrado, debiendo resarcirse el monto abonado y los daños y perjuicios.


4. Franqueada la alzada por decreto Nº 4026/2022 del 19 de diciembre de 2022 (fs. 558), se asignó esta Sala (fs. 563) y recibidos los autos en el tribunal, en definitiva, el 14 de marzo de 2023 (fs. 572 v.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.


Considerando:


I. La Sala, por unanimidad de votos de sus miembros naturales, habrá de confirmar la sentencia de primera instancia y ello, por lo subsiguiente.


II. Cabe indicar, con carácter previo, que al demandar los actores accionaron fundados en las normas relativas a la...

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