Sentencia Definitiva Nº 179/2022 de Suprema Corte de Justicia, 19-10-2022

Fecha19 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO DE FAMILIA

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: B.L. de las Carreras
Ministras Firmantes: M.d.C.D.S., C.D.A.
M.D.: No
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/
BB – DIVORCIO POR CAUSAL”, IUE 2-28136/2021, venidos a conocimiento de
este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva No
147/2021 del 10/12/2021 de fojas 109/116, y recurso anunciado contra la interlocutoria
4637/2021 anunciado en audiencia, dictada por la Sra.
Juez Letrado de Familia de 16to. Turno.
Dra. V.G..
RESULTANDO:
1.- Por la resistida se falló: “Decrétase la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre
BB y AA, celebrado el día 11 de noviembre de
2011 en la ciudad de Montevideo, Oficina número 7, acta número 413, por la causal de
adulterio...”
Por interlocutoria 4637/2021 se dispuso: “Por evacuado el traslado conferido, atendiendo a que
la prueba documental recibida en autos, fue agregada por la suscrita, sin perjuicio de los
argumentos plasmados por la parte demandada, el documento de fs., 33, se mantendrá
incorporado estando a su eventual y oportuna valoración con todo el conjunto probatorio a
recibir con el dictado de la sentencia definitiva”.

3.- La parte demandada interpone recurso de apelación a fojas 114 y siguientes. Respecto de
la interlocutoria 4637/2021 manifiesta que en audiencia de fecha 4/11/2021 solicitó el desglose
del documento agregado por la parte actora, letra G a fojas 33 por resultar inadmisible, a lo que
no hizo lugar la a quo, por lo que se fundamenta ahora el recurso entonces anunciado.
Estima
que el documento señalado en su sentido formal no es válido, infringe lo establecido en el
artículo 72.1 del CGP, mensaje que resulta cortado, no tiene fecha cierta, además de
desconocerse la autoría del mismo.
Que en aplicación del artículo 1583.2 del C.C. resulta
evidente la inadmisibilidad del documento presentado ya que si se trata de un mensaje cursado
entre el compareciente y su hija, desconociendo éste su autoría en la oportunidad procesal
correspondiente, y la otra supuestamente involucrada es un tercero en el proceso, no puede
ser citada a declarar, no procede.
Resulta en su caso ser prueba inadmisible conforme al art.
175.2 del CGP, encuadrándose en el caso de misivas dirigidas a terceros.
Cita jurisprudencia.
A ello se agrega que se violenta el principio general y derechos constitucionales de los que
gozan los menores de edad, como cualquier otra persona.

Respecto de la sentencia definitiva dictada en autos, le agravia la misma en cuanto basa toda
su argumentación alrededor de una prueba que resulta inadmisible desde diversos aspectos
jurídicos.
No existe contradicción en evidenciar los errores jurídicos del único documento en el
cual se basa la sentencia para dar por válida la causal de adulterio.
Se desconoce la autoría
del mensaje, no niega el dicente conversaciones con sus hijas, pero sí esa y de dicho tenor.
A
ello se agrega la irregularidad formal de su presentación, no cumpliendo con lo dispuesto en el
art. 72.1 del CGP.

Efectúa la resistida una interpretación errónea de la excepción del art. 175.2 del CGP; la
excepción de la norma se aplica para probar un estado civil preexistente, que no es el caso.

Se efectúa por la sentenciante una incorrecta valoración de la prueba bajo el rótulo de que los
procesos de divorcio admiten un criterio amplio de valoración de la prueba.
No considera que
todos ellos son testigos de oídas y que ninguna de las declaraciones puede probar ni
remotamente el objeto del proceso.
Asimismo efectúa una incorrecta valoración de la prueba
documental en su conjunto, la que no demuestra indicio alguno de adulterio, no constituyen
prueba que acredite una supuesta relación extra conyugal, todo resulta inconducente a efectos
de probar la causal de adulterio.

No valora la sentenciante toda la prueba en su conjunto dejando sopesar el fallo en un único
documento que infringe normas procesales y formales, utilizando prueba indiciaria en forma
amplia, pese a no darse los requisitos necesarios.

Solicita en consecuencia que se revoque la resistida y en su lugar no se haga lugar al divorcio
por adulterio.

3.- La actora evacua el traslado conferido, fojas 127 y siguientes. Sostiene que las pruebas se
obtuvieron mediante el libre acceso a la computadora familiar.
Señala en síntesis que el
demandado reconoció expresamente que mantenía relaciones extramatrimoniales, dejando ello
claro en mensajes cursados con su menor hija M., excusándose de dicha conducta tal
como lo relata en su demanda.
Señala la compareciente que no solo ha sido lastimada, no
respetada y denigrada, sino que debió escuchar declaraciones incongruentes, contradictorias,
falsas y ambiguas respecto de los testigos propuestos por el contrario, siendo una vez más
víctima de la actitud maliciosa del demandado.

En consecuencia solicita que se mantenga firme la resistida.

4- Por auto número 1342/2022 de fecha 5/4/2022 se franquea la alzada para ante esta Sala
con efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.
El expediente es recibido por el
Tribunal y por auto N° 411/2022 de fecha 4/5/2022 se dispuso el pase a estudio de los Sres.

Ministros por su orden.
Por licencia del sr. Ministro Dr. G.M. se integra la Sala con
la Sra.
Ministra Suplente Dra. C.D.. Alcanzado el acuerdo, se dicta sentencia
anticipada (art. 200.1 del CGP).

CONSIDERANDO:
1.- El Tribunal integrado y por el voto unánime , procederá a revocar la sentencia atacada, por
los fundamentos que se exponen a continuación.

2.- Se tramitó en esta causa divorcio promovido por AA contra BB por la
causal adulterio, de acuerdo a lo previsto en el art. 148 n° 1 del C.C. Afirma que la pareja
llevaba conviviendo veinte años y había contraído matrimonio el 11 de noviembre de 2011,
cuando en febrero de 2019 la actora descubrió que el demandado le era infiel.

Emplazado en legal forma, BB compareció a contestar la demanda en términos de
oposición, afirmando que la pareja se había separado de
...

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