Sentencia Definitiva Nº 25/2024 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº, 16-02-2024

Fecha16 Febrero 2024
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO

Sentencia No. 18/2024


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS


MINISTRAS FIRMANTES: DRA. P.H., DRA. ROSARIO SAPELLI, DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS.

Montevideo, 19 de febrero de 2024.

VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA c/ Ministerio de Salud Pública y otro AMPARO”, IUE: 2-94141/2023”; venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia Nº 92/2023, dictada el 11 de octubre de 2023, por el Sr. Juez Letrado de la Capital de 8vo Turno, Dr. F.T..

RESULTANDO:


1 - Por la recurrida, el decisor de primera instancia, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos y desestimó la demanda a su respecto. Condenó al Ministerio de Salud Pública (en adelante M.S.P.), - a suministrar al actor AA, el medicamento OCRELIZUMAB, por todo el tiempo que su médico tratante lo indique, en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento. Sin condenaciones especiales (fs.143-148).-


2 - Contra dicho dispositivo, interpone la codemandada MSP recurso de apelación, formulando los agravios que surgen a fs. 152-157vto.).


Sustanciada la impugnación, la actora evacua el traslado conferido a fs. 161 y ss., abogando por la confirmatoria de la recurrida y promoviendo por vía de excepción la inconstitucionalidad e inconvencionalidad. A fs. 187, evacúa el traslado conferido el FNR peticionando la confirmatoria de la recurrida.


3 - Franqueada la alzada por resolución No.244/2024, con fecha 15 de febrero de 2024, los autos son recibidos por este Tribunal. Previo estudio de las Sras. Ministras, se acuerda la presente decisión, designándose para su redacción a la D.. A. de los Santos.

CONSIDERANDO:


1 - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1ºLOT), la Sala por unanimidad de sus integrantes naturales, confirmará la sentencia de primera instancia dictada.


2 - Síntesis del caso, en los hechos relevantes a efectos de la presente Alzada:


2.1 - A fs. 72 y sgtes. comparece AA, asistido por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho-UDELAR- promoviendo acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública y Fondo Nacional de Recursos, pretendiendo la condena a suministrarle el medicamento OCRELIZUMAB, en las dosis y por el tiempo que indique el médico o los médicos tratantes.


Afirma el actor, que tiene 28 años de edad, de nacimiento es portador de neurofibromatosis y desde hace 3 años le diagnosticaron esclerosis múltiple (EM), siendo atendido en el Sanatorio Círculo Católico por el neurólogo Dr. A., lo que acredita con la historia clínica que se incorporaron a estas actuaciones. La esclerosis múltiple es una enfermedad neurodegenerativa progresiva, que se produce cuando por un trastorno del sistema inmunitario, éste ataca a las vainas mielínicas del cerebro, la médula espinal y nervio óptico, provocando inflamación y daños ulteriores.


Manifiesta el promotor, que la enfermedad que padece es progresiva degenerativa, no teniendo cura, siendo fundamental que reciba el tratamiento con el fármaco solicitado, que es el adecuado para detener la enfermedad en el estadio en que se encuentra, reducir el número de empujes (brotes), así como disminuir sus efectos cuando se presenta.


Se efectúo la petición ante el MSP y FNR, no habiendo prosperado la misma


El fármaco está registrado ante el MSP, habiendo sido autorizada su comercialización con indicación para la patología del accionante; contando a su vez con profusa evidencia científica respecto a su eficacia y seguridad, siendo aprobado por FDA y EMA; obteniéndose excelentes resultados en pacientes que se lo han suministrado en Uruguay.


No obstante, dicha autorización para su venta, a pesar de la abundante evidencia científica respecto a la efectividad del medicamento, el mismo no ha sido incluido en el FTM, no existiendo razones científicas para su no inclusión.


El medicamento es de alto costo no pudiendo solventarlo, siendo su valor de $ 225,196,74 más impuestos; el único ingreso económico del actor, es el sueldo que percibe como auxiliar de ventas para la Empresa Buquebus, por el monto de $ 31.671, lo que acredita con el recibo pertinente.


Sostiene que la omisión de la parte demandada en suministrar el fármaco es manifiestamente ilegítima al vulnerar sus derechos a la salud y a la vida, así como el derecho a la igualdad., consagrados constitucionalmente.


3 - Como primera consideración no es objeto de la alzada la patología del actor, la pertinencia del tratamiento médico objeto de autos, el costo del mismo ni la situación económica del accionante, quien promovió la presente acción por no poder asumir el costo del tratamiento indicado por su médico tratante, siendo imperioso que reciba el fármaco, a los efectos de frenar la enfermedad progresiva degenerativa que sufre.


4- Agravios MSP (fs.1552 y ss)La representante legal del M.S.P, postuló agravios respecto a la incorrecta imputación de ilegitimidad manifiesta por no suministrar el fármaco reclamado. Afirma que no existe de parte de su representada una actividad manifiestamente ilegítima, ya que el fármaco OCRELIZUMAB no está incluido en el F.T.M. Reitera que el MSP no es dispensador de medicamentos y que el art. 44 de la Constitución no consagra un derecho irrestricto de...

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