Sentencia Definitiva Nº 18/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-02-2023

Fecha15 Febrero 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO ADMINISTRATIVO

Sentencia No. 18/2023 15/2/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: P.H.


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “BRUN, E. y otros c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otros – COBRO DE PESOS – IUE 2-61919/2020” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias interlocutorias nro. 1571 del 26/VIII/2021 y nro. 1656 del 1/IX/2021 y contra la sentencia definitiva nro. 30 del 28/IV/2022, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia interlocutoria nro. 1571 del 26/VIII/2021 dictada en el ámbito del despacho saneador de la audiencia preliminar (fs. 2089 vto. a fs. 2101 vto.), ampliada por la sentencia interlocutoria nro. 1656 del 1/IX/2021 (fs. 2111): (a) fueron desestimadas las excepciones de prejudicialidad del agotamiento de la vía administrativa, de indebida acumulación de pretensiones y de falta de legitimación pasiva; (b) fue amparada parcialmente la excepción previa de prescripción en la forma operada indicada en el Considerando XL; y (c) fue clausurado el proceso respecto de los co-demandados Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).-


La parte demandada anunció el recurso de apelación.-


2) Que por la sentencia definitiva nro. 30 del 28/IV/2022 (fs. 2318 a fs. 2332) fue amparada parcialmente la demanda y se condenó: (a) a la parte demandada pagar a la parte actora las diferencias salariales por pago de sobretasa por trabajo nocturno más sus incidencias sobre el aguinaldo, devengadas desde el 10/II/2017 y el 4/III/2017 (según el caso) hasta el 13/IV/2018.- Difirió su liquidación a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso; y (b) al co-demandado Ministerio del Interior a reducir proporcionalmente la jornada laboral durante el período 13/IV/2018 hasta el 31/XII/2018.-


3) Que de fs. 2345 a fs. 2349 compareció el Ministerio del Interior e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio la condena al pago de la compensación por nocturnidad e incidencias sobre rubros salariales según Ley 19.313.- Fundamentó el mismo en: (a) la interpretación realizada en cuanto a que dicha ley es àplicable tanto a los trabajadores públicos como privados es incorrecta; (b) los funcionarios públicos están vinculados con la Administración a través de un régimen estatutario objetivo y general, más allá de las posibilidades presupuestarias del Ministerio; (c) recién con el artículo 73 de la Ley 19.670 es que se incluyó la partida de nocturnidad para los funcionarios policiales, por lo que fue recién a partir del 1/I/2019 que se aplica la compensación; y (d) judicialmente no es posible ampliar el margen de aplicación de la norma y retrotraer el pago de la compensación con anterioridad al 1/I/2019; (e) la interpretación incorrecta realizada en la apelada, y la ausencia de norma respaldatoria de la misma, causa un enriquecimiento injusto a expensas del Estado.- En definitiva, solicitó que se revoque la hostigada.-


4) Que de fs. 2352 a fs. 2355 compareció el Poder Legislativo, de fs. 2370 a fs. 2374 compareció el Banco de Previsión Social (BPS), de fs. 2391 a fs. 2398 compareció el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), de fs. 2400 a fs. 2417 compareció el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de fs. 2419 a fs. 2427 compareció la Intendencia Departamental de Montevideo (IDM) y fundaron e interpusieron recursos de apelación contra las sentencias interlocutorias nro. 1571/2021 y nro. 1656/2021 y contra la sentencia definitiva nro. 30/2022, respectivamente.-


Invocaron como agravio causado por las primeras, la desestimación de la excepción de falta de legitimación causal pasiva.- Fundamentaron el mismo en: (a) los co-actores se vinculan al Ministerio del Interior, quien les abona su sueldo; (b) no existe norma de derecho público que imponga la solidaridad en el pago de los créditos salariales; (c) la Ley 18.099 es aplicable al sector privado y no al público; y (d) los co-demandados no son es empleador de los funcionarios del Ministerio del Interior ni tercerizó sus servicios.-


A su vez, el BPS se agravió por la omisión de pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación causal activa, en cuanto sólo tres de los veinte co-actores, prestaron servicio de vigilancia en la institución, lo que no fue controvertido por la parte actora.-


La IDM manifestó: (a) en las sentencias interlocutorias se omitió incluirla aposta del amparo parcial de la excepción de prescripción; y (b) sólo tres de los actores, prestaron servicios en la Comuna.-


Finalmente, respecto de las sentencias interlocutorias apeladas, el MEF formuló también agravio por la desestimación de la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones.- Fundamentó éste en: (a) no es viable la acumulación de pretensiones contra el Ministerio del Interior y el MEF como personas jurídicas independientes pues ambas pertenecen al Estado, persona pública mayor; y (b) la Dirección General de Casinos carece de personería jurídica, por lo que no correspondió ser demandada.-


Invocaron como agravio causado por la sentencia definitiva aludida, la condena impuesta a pagar a la parte actora suma de dinero.- Fundamentaron el mismo en: (a) en la misma se incurrió en error en la aplicación del derecho ya que no existe norma habilitante de la condena; (b) el único obligado al pago de diferencias de sueldo es el Ministerio del Interior; (c) la parte actora tampoco probó que desempeñaron funciones en el Poder Legislativo; (d) no se aplican las Leyes 18.099 y 18.251, los co-demandados no estaban obligados a controlar la documentación, se trata de normas aplicables a particulares, no con relación a los funcionarios públicos: prestación de servicio por funcionarios del Ministerio del Interior en virtud de contrato celebrado con éste cuyo precio está determinado en función del valor de las horas-hombre efectivamente cumplidas; (e) en la apelada se ocurrió a convenios colectivos, que no les son oponibles dado el carácter de terceros que revisten los apelantes, ajenos a la negociación colectiva; (f) fue admitido que es el Ministerio del Interior quien contrata con los co-demandados y éstos pagan al Ministerio del Interior por el servicio 222 o 272 prestado según su liquidación sin identificación de los funcionarios a través de los cuales realizó la prestación.-


En fin, solicitaron la revocación de las apeladas.-


5) Que de fs. 2377 a fs. 2384 compareció la co-demandada Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland (ANCAP),de fs. 2431 a fs. 2436 compareció la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y de fs. 2439 a fs. 2441 compareció Alcoholes del Uruguay SA (ALUR) e interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva nro. 30/2022.- Invocó como agravio la condena impuesta.- Fundamentó el mismo en: (a) es errónea la aplicación de las normas de derecho laboral a la parte actora integrada por funcionarios públicos; (b) la Ley 19.313 es aplicable a los trabajadores del sector privado, los co-actores tienen derecho a percibir la compensación por nocturnidad con la entrada en vigencia de la Ley 19.670, el 1/I/2019, con anterioridad a ésta no existe norma que permita erogación semejante; (c) a través de la hostigada se violaron el principio de legalidad y el principio de especialidad; (d) asimismo desconoció la falta de legitimación pasiva de ANCAP respecto del reclamo de cinco de los co-actores que nunca desempeñaron tareas en la misma: ANCAP no tuvo vínculo alguno con la parte actora; y (e) no se especificó supuesto en base al cual se impuso condena a ALUR SA .- Solicitó la revocación de la apelada y desestimación de la demanda.-


6) Que conferidos los traslados de los recursos de apelación antes referidos por el plazo de quince días y evacuados o vencido el plazo; por providencia nro. 1577 del 19/VII/2022 fueron franqueados los recursos de apelación interpuestos con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


7) Que el día 9/VIII/2022 fueron recibidos estos autos y por decreto nro. 290 del 17/VIII/2022 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Cumplido éste, en acuerdo del día 1/II/2023 los miembros de este Tribunal resolvieron el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:


I-Que la Sala, con el voto concordante de sus miembros naturales (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de revocar parcialmente la sentencia interlocutoria nro. 1571 del 26/VIII/2021 ampliada por sentencia interlocutoria nro. 1656 del 1/IX/2021 y habrá de revocar la sentencia definitiva nro. 30 del 28/IV/2022; por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Sinopsis del caso.-


2.1- Que en el sub-lite, la parte actora plurisubjetiva (integrada por veinte co-actores), promovió juicio ordinario contra el Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio del Interior, Poder Legislativo, Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)-Dirección General de Casinos (DGC), Intendencia Departamental de Montevideo (IDM), Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), Banco de Previsión Social (BPS), Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y Alcoholes del Uruguay SA (ALUR SA); con acumulación inicial de las pretensiones siguientes:


(a) pretensión de condena a pagar la compensación por nocturnidad (sobretasa del 20%) por trabajo efectivo cumplido en el horario comprendido entre las 22:00’ a la 6:00’ horas con prestación de “servicio 222” o “servicio 272”, devengada desde el 1/VII/2015 hasta el 1/I/2019, con actualización e intereses.- Solicitó que se difiera su liquidación a la vía incidental conforme ...

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