Sentencia Definitiva Nº 180/2022 de Suprema Corte de Justicia, 03-08-2022

Fecha03 Agosto 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., G.
S.M. y M.P.A..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados:
“F.M.G. c/ ECOLAT URUGUAY S.A.
- PROCESO LABORAL ORDINARIO -”
, IUE 2-1340/2015, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 7/2022 del 19
de abril de 2022, dictada por la Sra.
Juez Letrado del
Trabajo de la Capital de 2° Turno, Dra.
C.A.
H..-
RESULTANDOS:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda
y en su mérito condenó a la demandada a pagar al actor la
suma líquida de $ 317.716 por concepto de licencia no
gozada, y salario vacacional en la forma establecida en el
Considerando XII, más la multa del 10 %, daños perjuicios
sobre los rubros de naturaleza salarial que se fijan en 15
%, más el interés legal, todo reajustado conforme el Decreto
Ley 14.500 desde la demanda hasta el efectivo pago.

Desestimándola en lo demás.
-
2) A fs.3677/3708 comparece el actor interponiendo
recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo
agravio concretamente en cuanto: se desestima el reclamo por
concepto de Bonos y de indemnización por despido, aguinaldo
y aguinaldo complementario por considerarse configurada la
notoria mala conducta alegada por la demandada, por haberse
considerado que la remuneración variable Bonos Target no
tiene naturaleza salarial y que no surge acreditado que la
demandada le haya otorgado los beneficios vivienda, teléfono
celular, vehículo, mudanza y pasajes con la consiguiente
incidencia en el salario base y monto de la condena;
solicitando se haga lugar al recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos
haciéndose lugar a la demanda en todos sus términos.
-
3) Por auto 653/2022 se dio traslado del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora a la contraparte,
el que fue evacuado por la representante de la demandada a
fs.
3713/3775 vta solicitando se confirme en todos sus
términos la sentencia definitiva dictada en autos.
-
4) Por providencia 803/2022 se concedió con efecto
suspensivo el recurso de apelación contra la sentencia
definitiva dictada en autos para ante el Tribunal de
Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.
-
5) Recibidos los autos en el Tribunal, de mandato verbal
del 8 de junio de 2022 se dispuso el pasaje a estudio, el
que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad
material de realizarse en forma simultanea, y se señaló
fecha de Acuerdo para día hábil una vez finalizado el
estudio.
-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.
-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales
entiende que son de parcial recibo los agravios esgrimidos
por la parte actora y en su mérito procederá a revocar
parcialmente la sentencia recurrida en los términos, con el
alcance y por los fundamentos que a continuación se
expresan.
-
2) El actor se agravia por la desestimatoria del reclamo
del pago de bonos manifestando que ha sido reconocido por
las partes en el curso del proceso que la “Remuneración
Variable” o “Bonos Target” se encontraban previstos en las
condiciones de contratación del actor como surge de la carta
de oferta de fs.
93, y se ha reconocido de que su percepción
estaba sujeta al cumplimiento de objetivos personales y de
la empresa, la demandada habiendo sido intimada a presentar
el “legajo completo del Sr, G.F.” se negó de
plano lo cual deberá ser valorado conforme a las normas
legales y principios aplicables, en cuanto a los objetivos
personales y de empresa y el cumplimiento de los mismos
contrariando las conclusiones de la A quo pueden apreciarse
las evaluaciones de desempeño aportadas por el actor de las
cuales se desprende el alto grado de cumplimiento alcanzado
(fs.
249, 250 a 255, 256 a 273, 2961 a 2965, 3026 a 3030
3031 vta., 2947 vto.
2949 a 2951, 2945, 281 a 283), P.
al ser interrogado respecto de la documentación de fs.
281
vto. a 283 vto. manifestó que es el formato de una
evaluación de desempeño, las cuales, si siguieron el
procedimiento correcto y cuentan con todas las firmas si se
guardan (fs.
1693 vto y 1694), en igual sentido declaró
J.S. declaró (fs.
1138 vto), en cuanto al año 2014 el
intempestivo despido se produjo el 26/11/2014 lo que impidió
verificar el cumplimiento de los objetivos personales y de
empresa fijados a inicios del 2014 sin perjuicio de lo cual
no puede desconocerse que GG en Lima era consciente del
importante pasivo y las constantes pérdidas que arrojaba
Ecolat para lo cual se requería de una importantísima
capitalización (que nunca se realizó) y que el negocio no se
había adquirido para obtener ganancias inmediatas (fs.
3121)
en consecuencia no puede desconocerse que en el mundo
empresarial revertir o disminuir una situación de pérdida
bien puede constituir un objetivo de empresa por lo que
perder menos, aunque signifique perder, puede constituir un
objetivo a cumplir como lo expresa J.S. a fs.
1138
vta., que J.S. y D.B. percibieron el bono por
el ejercicio 2014 pese a haberse retirado a mediados de ese
año, que existían previsiones contables para el pago de
bonos.
-
El agravio no es de recibo.
-
Y ello por las razones que a continuación se expresa:
La Sala entiende que tiene especial relevancia en la
procedencia o no del reclamo la conducta desplegada por el
actor tanto durante la vigencia de la relación laboral que
mantuvo con la demandada en lo que refiere al bono, como la
asumida en la demanda en cuanto a la fundamentación fáctica
alegada respecto de su procedencia.
-
En efecto, el actor era el gerente general por tanto
tomaba y/o participaba en prácticamente todas las decisiones
de la demandada, por tanto tenía cabal conocimiento de todo
lo relativo al cumplimiento o no de los objetivos personales
y de empresa que se requerían para generar derecho a cobrar
el bono.
-
En tal calidad era quien tenía la potestad de disponer,
en caso de que se hubiera generado el derecho a percibir el
bono, su pago tanto a los gerentes de área, como el suyo
propio en mérito a que según expresan los testigos Verdino
(fs.
816 vta y 822), Sosa (fs. 827 vta), S. (fs. 1149
vta) y M. (fs. 1549 vta) fue el actor quien indicó
cuánto debía abonarse a los gerentes que egresaron por
concepto de remuneración variable y era quien además
autorizaba sus propios gastos, por lo que tenía autonomía
para realizar el pago del referido rubro.
-
No surge de autos prueba documental alguna que acredite
que los gerentes de área hubieran percibido bono por los
ejercicios 2012, 2013 y 2014.
-
La prueba testimonial es categórica en cuanto que desde
el 2012, fecha en la que el GG adquiere Ecolat, los gerentes
no percibieron bonos.
-
En efecto.-
Verdino, manifestó que desde que él está en la empresa no
vio ningún objetivo, ningún pago de bono, ni tampoco el
método de cálculo (fs.
817 vta) y que desde que él entró en
febrero de 2013 no se pagaban bonos, según lo que decía el
documento debían cumplirse conjuntamente y el 100 %, era un
pago anual, no se establecía prorrata ninguna (fs.
821 vta).
El referido testigo hace referencia a pagos de remuneración
variable pero expresa que las mismas fueron abonadas al
egreso, en el caso de J.S., manifiesta que no fue en
base a objetivos, supone que fue un monto transaccional
porque no estaba basado en una evaluación de desempeño y que
el monto transaccional fue indicado por la gerencia general
(fs.
816 vta y fs. 820), y que a los Sres. F. y B.
a la salida de la empresa no se le abonó una partida como
bono basado en evaluaciones de desempeño, reitera que, como
en el caso de S., fue un monto arbitrario, no basado en
evaluación de desempeño o criterio objetivo, se le pagó
remuneración variable (fs.
818).-
S.S. dijo que en los años 2009 a 2012 cobró una
remuneración variable antes de la llegada del grupo Gloria y
del actor, luego no cobró más bono (fs.
825 vta y 826), al
egreso dice que cobró indemnización legal más una
gratificación especial por su permanencia en el grupo al
cierre (fs.
826).-
J.S., manifestó que los bonos target eran cuatro
salarios anuales, el 50 % por resultados individuales y el
50 % por resultados empresa, se deben cobrar al año
siguiente, antes de llegar el GG esto era así, se hizo así,
a partir de la llegada del GG no se abonaron los bonos hasta
su egreso (fs.
1147). Cuando refiere al pago de bonos desde
la adquisición de la empresa por el GG manifestó que a
B. se le abonó bono (al egreso) porque había logrado
parte de los objetivos por lo tanto entendía había que
pagarle en forma proporcional, lo cual se debería haber
hecho antes no al egreso, era una deuda que se tenía con
B. (fs.
1150). Lo que confirma que no fueron abonados
mientras la relación laboral estaba vigente.
Asimismo
manifiesta que a G., D. y P. se les pago el bono
hasta que estuvo el Grupo Maldonado, posteriormente no se
les pagó a pesar de no haber cambiado las condiciones
contractuales (fs.
1150 y 1150 vta).-
G.D. (ex gerente financiero) manifestó que mientras
estuvo no recibió bonos (fs.
1668 vta), nunca cobró bono
gerencial aún cuando cumplió metas y alcanzo objetivos (fs.

1673 vta), mientras él estuvo nunca se pagaron bonos por
cumplimiento de objetivos, hubo personas que dejaron la
empresa se les abonó partidas extraordinarias por encima del
despido, no en su caso (fs.1673 vta), esas partidas podían
llegar a ser bonos gerenciales, también podían ser por otros
motivos (fs.
1674), que mientras él estuvo como gerente
financiero ningún gerente cobró bonos salvo los que
egresaron bajo el rubro remuneración variable, ese híbrido
(fs.
1678 vta).-
D.G., manifestó que ingresó en 2000 como
auxiliar de importaciones, lo ascendieron a jefe de compras
mientras lo fue cobro algún bono si bien no estaba en su
contrato laboral, y cuando ascendió a gerente de
abastecimiento el cargo implicaba el cobro de bonos pero no
había ningún registro salvo la documentación del
cumplimiento de los objetivos que lo garantizara, cuando
salió de la empresa
...

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