Sentencia Definitiva Nº 183/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-08-2023

Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO ADMINISTRATIVO

Sentencia No. 183/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministra redactora: Dra. A. de los Santos


Ministras Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos


Montevideo, 23 de agosto de 2023

V I S T O S:


Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue AA contra la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (IUE: 2-26640/20), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 82/22 de 17 de noviembre de 2022, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. P.G. y

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 172-174 v.), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda y condena a la accionada a pagar al reclamante la suma de $1.650.000 en concepto de daño moral, más actualizaciones e intereses desde la fecha de la prisión preventiva.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 177-182; en síntesis, manifiesta que el monto objeto de condena es excesivo al alza y desacompasado de los parámetros jurisprudenciales, en función de las circunstancias -nada especiales- de la prisión preventiva; que el reajuste debe correr desde la fecha de dictado de la sentencia que se recurre y que el interés, ha de computarse desde ese mismo momento o subsidiariamente, desde la fecha de promoción de la demanda.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 185-188) y se franqueó la alzada por providencia No. 32/23 de fecha 3/II/23.


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo de estilo celebrado (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar


II.- CASO:


En infolios se tramita juicio ordinario por responsabilidad del Estado por acto jurisdiccional-prisión indebida- promovido por AA contra el Poder Judicial.


El accionante fue procesado con prisión (proceso penal anterior), por sentencia interlocutoria No. 2602 del 12/11/2014, como autor de reiterados delitos de Estafa y un delito de Copamiento en régimen de reiteración real, por el Sr. Juez Letrado de Canelones 1er turno, en los autos caratulados “BB y CC. Reiterados delitos de Estafa y un delito de Copamiento en reiteración real -IUE 167-561/2014”. Por sentencia definitiva No.92 de 23/11/2018, fue absuelto; la que fue confirmada por sentencia definitiva de segunda instancia No.106 del 9/7/2020 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er turno. Por lo expuesto, es de aplicación el art. 4 de la Ley 15.859, estableciendo la responsabilidad objetiva del Estado, correspondiendo que se indemnice a toda persona que haya sufrido prisión preventiva indebida, sin entrar a analizar la conducta del accionante en la causa penal ni de terceros; en la especie el Sr. AA fue procesado con prisión y luego no resultó penado. El actor cumplió prisión preventiva desde el 30/9/2016 hasta el 23/11/2018, por lo que la reclusión se extendió por 784 días; primero estuvo alojado en el Instituto de Rehabilitación desde el 30/9/2016 hasta el 23/11/2018 y luego en el COMPEN desde el 7/2/2018 al 23/11/2018.


III.- El a quo amparó la...

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