Sentencia Definitiva Nº 184/2022 de Suprema Corte de Justicia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA.
C.K.
MINISTROS FIRMANTES: DRA.
LORELEY OPERTTI, DR. FERNANDO
TOVAGLIARE, DRA.
C.K.
VISTOS:
Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos
caratulados:
"G.A., JULIO C/ PORTO SEGUROS DEL
URUGUAY -RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-"
IUE 156-5/2017, venidos a
conocimiento de este Tribunal,en mérito al recurso de apelación interpuesto por
la parte actora, contra la Sentencia Definitiva N° 85/2021 dictada por la Sra.

Jueza Letrada de Primera Instancia de Artigas de 2° turno, Dra.
C.M.
RESULTANDO:
I) Por la sentencia impugnada la Sra.
Jueza a quo desestimó la demanda en todos
sus términos, sin especial condena procesal en la instancia(fs.264-274).

II) En tiempo y forma compareció el actor interponiendo el recurso de apelación que
nos ocupan, según agravios en escrito glosado a fs.277-280.

Conferido el correspondiente traslado fue evacuando por la demandada, quien
abogó por la confirmación de la sentencia impugnada en todos sus términos (fs.284-
284 vto.)
.
III) Por providencia N°4578/2021 (fs.287) el tribunal a quo franqueó la alzada de la
apelación con efecto suspensivo, providencia que fue notificada a las partes.

Los autos fueron recibidos por el Tribunal, pasaron a estudio por su orden,
culminado el mismo, se acordó el dictado de la presente decisión por anticipado,
designándose redactora a la Dra.
C.K. (art.200 del C.G.P).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.1 de la
L.O.T.), en la ocasión por unanimidad de sus integrantes, habrá de revocar
parcialmente la impugnada según dirá, sin especial condena en la instancia.

II) En virtud del principio de congruencia que se impone en toda decisión judicial
(art.198 del C.G.P), el Tribunal de alzada por mandato legal (art.
257.1, 257.2, 257.3
del C.G.P.) se ve limitado a revisar únicamente lo que fue expresión de agravios, sin
perjuicio de las facultades que le confiere el legislador acorde lo preceptúa el art.

217 y art. 257.4 del C.G.P.
Corresponde al Tribunal de alzada -preceptivamente-, efectuar el examen de la
procedencia y regularidad formal de los recursos, con antelación al estudio de los
agravios, ya que el régimen de los medios impugnativos es de orden público.

En mérito a lo referido ut-supra se dirá, que no existe impedimento formal para
analizar el mérito del accionamiento movilizado por el apelante.

III) En los Resultandos la Magistrada actuante efectuó un correcto resumen de
actuaciones procesales y sustanciales a los que la Sala se remite por ajustarse a las
emergencias de autos, sin perjuicio de referir a los hechos principales fundantes de
la pretensión y defensa.

Tratan las presentes actuaciones de un proceso iniciado por el Sr.
G. contra
la empresa aseguradora demandada, fundada en responsabilidad contractual,
imputa incumplimiento del contrato de seguros de automotor celebrado entre las
partes el día 27 de setiembre de 2015.

En necesaria síntesis el actor alega que, estando el contrato vigente ocurrió un
siniestro que denunció en forma inmediata, se trató de los daños que experimentó el
vehículo asegurado como consecuencia de las inundaciones ocurridas en el mes de
diciembre de 2015 en la ciudad de Artigas.
La camioneta estaba en su garaje, el que
se inundó.
En la demanda relata todas las actuaciones del expediente
administrativo, hasta que finalmente el 18 de febrero de 2016 le ofrecen como
indemnización debida la suma de U$S 5.000 menos el deducible, lo que no aceptó
por considerar la indemnización irrisoria.
En su defecto "exige lo que por derecho le
corresponde que es solicitar se repare el vehículo debidamente asegurado"
.
Refiere que hasta el presente la demandada ha incumplido su obligación de reparar
el vehículo, constando sí varias órdenes de compras de repuestos, sabiendo
además que el vehículo está en la ciudad de Salto en el taller del Sr.
B..
Alega que el daño al vehículo fue total, y además se vio perjudicado porque era su
herramienta de trabajo, afectado al vivero.
En tal sentido...

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