Sentencia Definitiva Nº 191/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT, 24-08-2022

Fecha24 Agosto 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINTIVA.
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA.
M.G.R.F..
MINISTROS FIRMANTES: DRA.
M.G.R.F.. DR.
JULIO POSADA. DRA. M.P.A.
EN EL ACUERDO:
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos
caratulados:
“VAZQUEZ, GERMAN C/ ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA
DE SOCORROS MUTUOS, PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY
18.572)”
,ficha 470-195/2021, venidos a conocimiento de esta
Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte
demandada contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia
Nro.
31/2022 del 11 de mayo de 2022, dictada por la Sra. Jueza
Letrada de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, Dra.
R.
R..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se
consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la
presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nro.
31/2022
(fs. 92 a 102) se falló: “Amparando la demanda y en su mérito
condenando a la parte demandada a pagar a la parte actora los
rubros salarios impagos, diferencias de salarios, licencia,
salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido,
incluyéndose un 10% por concepto de daños y perjuicios
preceptivos, según liquidación del considerando V. Las sumas
objeto de esta condena se reajustarán y generarán intereses
desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago.
Habiéndose
condenado al pago de rubros de naturaleza salarial,
corresponde condenar a las demandadas en costas, sin especial
condenación en costos.
Honorarios fictos 5 BPC. Consentida o
ejecutoriada, cúmplase.
Expídase testimonio si se solicitare,
practíquese los desgloses a los que hubiere lugar y repuesta
que sea toda la tributación, archívese”
.
3) Con fecha 26 de mayo de 2022 la parte demandada a través de
su representante legal interpuso recurso de apelación (fs.
106
a 107), agraviándose por la condena al pago de las diferencias
de salarios y la indemnización por despido.

4) Por auto Nro. 1139/2022 de fecha 27 de mayo de 2022 (fs.
108) se ordenó conferir traslado del recurso de apelación
interpuesto a la parte contraria por el término legal, el que
fue evacuado en tiempo y forma de fs.
109 a 110 por el
accionante, abogando por la desestimatoria del recurso de
apelación y el mantenimiento de la sentencia de primera
instancia en todos sus términos.

5) Sustanciado el recurso de apelación, por decreto Nro.

1205/2022 (fs. 112), se franqueó la alzada con efecto
suspensivo.

6) Recibidos los autos por el Tribunal (fs.
118 vto.), se fijó
fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los
Sres.
Ministros, procediéndose a efectuar sorteo de
integración, atento a la abstención de la Dra.
R.R.
(fs. 122).
CONSIDERANDO:
I) La Sala debidamente integrada procederá a confirmar en
todos sus términos la fundada sentencia de primera instancia,
cuyos fundamentos no logran ser enervados por los embates y
crítica de la parte demandada.

II) Agravio por la condena a abonar las diferencias de
salarios reclamadas por el actor.

En su demanda el actor indicó, que ingresó a trabajar para la
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos el 4 de
setiembre de 2018 como médico en la parte de coordinación y
jefatura en la sede de Pando y en la sede de Empalme Olmos.
En
los puntos que abren la alzada el actor afirmó, que a partir
de enero de 2019 y hasta su egreso verificado en abril de
2021, no se le efectuaron a su salario los reajustes
establecidos por los Consejos de Salarios, reclamando en
consecuencia el pago de las diferencias generadas.

La institución demandada controvirtió el reclamo de
diferencias de salarios y afirmó en lo sustancial, que la
partida “compensación por cargo fijo” que percibía el actor y
que formaba parte de su salario, no resulta abarcada por los
ajustes dispuestos por fuente colectiva, en tanto su origen
resulta exclusivamente consensual entre las partes, además de
que no está prevista en el laudo y es un plus que la
institución pagó al actor en virtud de un acuerdo de partes.

La sentencia de primera instancia recogiendo la postura de la
parte accionante, condenó al pago de las diferencias de
salarios pretendidas, por entender que la denominada
compensación por cargo fijo, no es ni más ni menos que el
salario que percibía el accionante, en la medida en que se
trata de la remuneración por su trabajo y no un plus como
sostuvo la demandada.
Argumentó, además, que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR