Sentencia Definitiva Nº 197/2022 de Suprema Corte de Justicia, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA.


TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. R.R..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA. DR. A.F. DE LA VEGA.



VISTOS EN EL ACUERDO:



Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados D.C. y otros c/ F.S. y otros. Proceso laboral ordinario.” IUE 2-17573/2021 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.18/2022 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital de 4to Turno, Dra. G.R.F..



RESULTANDO:




  1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 4.7.2022. Fue necesario integrar la Sala por cuanto la Sra. Jueza dictaminante en el primer grado es hoy integrante natural de está. A tales efecto se llevó a cabo el sorteo aleatorio resultando adjudicado al Sr. Ministro Dr. A.F. de la Vega.




  2. Producido el estudio de los tres jueces, se acordó sentencia en el Acuerdo de hoy y se procede a su dictado. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así, como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días sumados al tiempo el voto del Sr. Ministro integrante, computables desde que los autos ingresaron al Tribunal y estuvieron en estado de comenzar el estudio.




CONSIDERANDO:


1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la fundada sentencia de primera instancia por compartir la parte dispositiva así como los fundamentos que la sustentan.


2. La sentencia definitiva de primera instancia n.18/2022 falló en lo medular: “Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en autos por parte del sr. S.F. y en su mérito desestimando la demanda a su respecto. Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la codemandada ALTOS DE MAUÁ SRL a abonarles a los actores sres. C.D. y J.T., los rubros salariales e indemnizatorios a los que se hace lugar en la presente sentencia y de acuerdo a la liquidación practicada en la demanda, con las precisiones y/o salvedades que surgen en los considerandos X, XII, XIII (compensación por desgaste de herramientas en el caso de J.T. y aguinaldo en el caso de C.D.); todo lo que deberá ser descontado de cada una de las liquidaciones realizadas en el escrito introductorio; mas reajustes e intereses hasta la fecha del efectivo pago. asimismo, condénase en forma personal y solidaria a los señores E.E.P., A.P.G., V.E.P.G. y H.T.G. en su condición de socios de altos de MAUÁ SRL, a abonar a los actores exclusivamente los rubros salariales a los que se hace lugar en la presente sentencia y de acuerdo a la liquidación practicada en la demanda (con las salvedades y precisiones que surgen en los considerandos X, XII, XIII)...”


La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia en los siguientes puntos: la legitimación pasiva de S.F., la indemnización por despido respecto de Altos del Maua, y la liquidación de los rubros amparados únicamente respecto de la co demanda Altos de Mauá.


Solo el co demandado S.F. evacuó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria.


3. El caso de autos.


A los efectos de la clara comprensión de lo que se debate en este especialmente considerando a las partes sustantivas, la Sala toma del caso los hechos que quedaron fuera de controversia y sin acudir a la prueba, permiten describir de qué se trata el litigio.


Sostuvieron los accionantes C.D. y J.M.T.P. que trabajaron para Altos de Mauá SRL, E.E.P., A.P.G., V.E.P.G. y H.T.G., y también para S.F. en la construcción del edificio ubicado e Durazno 978 esquina J.H. y Obes.


Dijeron también que se desempeñaron en actividades en distintas categorías y que no se les pagaron un conjunto de rubros laborales.


Respecto de los co demandados explicaron que figuraban como dependientes de la empresa Altos de Mauá SRL, S.F. actuó como capataz de la obra y los restantes co demandados personas físicas son los socios de la sociedad.


El único co demandada que contestó la demanda fue S.F. quien planteó su falta de legitimación pasiva por haber sido empleado de la empresa Mauá y repelió la pretensión. Los restantes no contestaron la demanda y se desinteresaron del proceso.


La sentencia amparó la excepción de falta de legitimación pasiva de S.F. y amparó parcialmente la pretensión condenando a Altos de Mauá SRL directamente y al resto de las personas físicas demandadas en forma solidaria y por los rubros de naturaleza salarial con fundamento en su calidad de socios de la SRL.




  1. Los agravios de la parte actora.




La Sala integrada no puede dejar de señalar que el recurso de apelación se encuentra al borde de la falta de fundamentación entendida ésta como crítica razonada a los argumentos que sustentaron la sentencia. En puridad , prácticamente no analizó la sentencia y para remate de actuación errática planteó argumentos contrarios a los que había sustentado en su mismo escrito de demanda.


1. La legitimación pasiva de S.F..


La Sala confirmará la decisión de primera instancia, con fundamento en que los argumentos que sustentaron la sentencia no lograron ser deconstruidos por el apelante.


V..


La sentencia declaró la falta de legitimación pasiva de S.F. por los siguientes fundamentos:


+ los propios trabajadores reclamantes expresaron en la demanda que S.F. se desempeñaba como el capataz de la obra .


Ahora bien entiende la Sala que en la medida que no explicaron ningún otro dato respecto de esta afirmación, debe interpretarse estando a la regla de la experiencia común que indica que un capataz no es empleador en la construcción de la obra sino empleado.


+ en nada incide que el capataz los hubiera contratado ni que hubiera realizado los depósitos para los pagos. Aclaró la sentencia además que la prueba de autos daba cuenta que S.F. realizaba los depósitos en la cuenta de Mi Dinero (fs. 130) con el dinero que le entregaba el empleador. O sea su mismo empleador.


Sobre este argumento, nada dijeron los apelantes.


+ S.F. figuraba como empleado al igual que los accionantes en la documentación que se incorporó a los autos: planilla de trabajo a fs. 70 y 71, historia laboral a fs. 72 a 74, recaudos de fs. 75 y 76 y la baja del BPS a fs. 77.


De este argumento nada dijeron los apelantes.


+ Todos los testigos, ex empleados de la misma obra y compañero de trabajo de los reclamantes– O.C. (fs.120), A.P. ( fs. 123 vlto) M.G. (fs. 127), y L.V.(.fs. 128)- situaron a S.F. como capataz de la obra y no como empleador. Todos detallaron hechos que daban cuenta de que S.F. actuaba por cuenta y orden de Altos de Mauá SRL .


Sobre este argumento nada dijeron los apelantes.


+ El testigo R.C., quien actuó en la obra realizando tareas de electricidad, expresó que S.F. se desempeñaba como encargado de todos los trabajadores y “bajo las órdenes de la arquitecta M. o del dueño Patrón.” (fs. 215)


De este argumento nada dijeron los apelantes.


+ De la apreciación de la prueba en conjunto infirió la sentencia que S.F. trabajaba a la par que los accionantes, cumpliendo horario , sometido a subordinación de Altos de Maua SRL percibiendo un salario en contraprestación que también era abonado por la misma sociedad.


De este argumento nada dijeron los apelantes.


+ No se recabó prueba alguna que autorizara inferir que S.F. tuvo ganancias o beneficios adicionales salvo el cobro de su salario.


Sobre este fundamento de la sentencia , nada dijeron los apelantes.


+ No altera el panorama que ilustra la prueba , que S.F. proveía algunas herramientas, por cuanto ello no fue articulado como hecho en la demanda.


De este argumento, nada dijeron los apelantes.


+ S.F. llevaba sus herramientas de menor porte a la obra, como lo hacían todos los empleados. Y las herramientas de porte mayor, como la hormigonera la proveía Altos de Mauá SRL.


Sobre este fundamento, nada dijeron los apelantes.


En conclusión, entiende la Sala integrada que la apelación, totalmente huérfana de análisis ni desestabiliza ni en mínimo grado la construcción argumentativa de la sentencia que pretendió atacar.


4.2. Indemnización por despido respecto de los socios de Altos de Mauá SRL.


La sentencia amparó la pretensión de condena por la indemnización por...

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