Sentencia Definitiva Nº 203/2022 de Suprema Corte de Justicia, 30-09-2022

Fecha30 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA.
C.K.
MINISTROS FIRMANTES: DRA.
LORELEY OPERTTI, DR. FERNANDO TOVAGLIARE, DRA.
C.K.
VISTOS:
Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos caratulados: "

SUÁREZ RABELLI, JUAN C/ MINISTERIO DEL INTERIOR- REPARATORIO PATRIMONIAL
POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO-"
IUE 2-61138/2020, venidos a conocimiento de
este Tribunal,en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la
Sentencia Definitiva N°63/2021, dictada por el Sr.
Juez Letrado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo de 4° turno, Dr. C.A.
RESULTANDO:
I) Por la sentencia impugnada el Magistrado actuante desestimó la demanda en todos
sus términos, sin especial condena en la instancia (fs.421-431).

II) En tiempo y forma compareció el actor interponiendo recurso de apelación,
esgrimiendo agravios en los términos del escrito que obra a fs.432-438 vto.

Conferido el correspondiente traslado es evacuado en tiempo y forma por el representante
legal del Ministerio del Interior, quien abogó por la confirmación de la hostilizada en todos sus
términos (fs.442-445).

III) Por providencia N°170/2022 (fs.446) el tribunal a quo franqueó la alzada de la
apelación con efecto suspensivo, providencia que fue notificada a las partes.

Los autos fueron recibidos por el Tribunal, pasaron a estudio por su orden, culminado el mismo,
se acordó el dictado de la presente decisión por anticipado, designándose redactora a la Dra.

C.K. (art.200 del C.G.P.).

Tengan presentes las partes la licencia reglamentaria usufructuada por el Sr.
Ministro Dr.
F.T. (constancia fs.454).

CONSIDERANDO:
I) El Tribunal por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.1 de la L.O.T.),
en la ocasión por unanimidad de sus integrantes, habrá de confirmar la sentencia
definitiva impugnada por compartir sus fundamentos, sin especial condena procesal en
la instancia.

II) En virtud del principio de congruencia que se impone en toda decisión judicial (art.198
del C.G.P.), el Tribunal de alzada por mandato legal (art.
257.1, 257.2, 257.3 del C.G.P.) se
ve limitado a revisar únicamente lo que fue expresión de agravios, sin perjuicio de las
facultades que le confiere el legislador acorde lo preceptúa el art. 217 y art. 257.4 del
C.G.P.
Corresponde al Tribunal de alzada -preceptivamente-, efectuar el examen de la procedencia y
regularidad formal de los recursos, con antelación al estudio de los agravios, ya que el régimen
https://validaciones.poderjudicial.gub.uy
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En mérito a lo referido ut-supra se dirá, que no existe impedimento formal para que se analice
el mérito del accionamiento movilizado por el actor.

III) Para un correcto estudio de los agravios esgrimidos, la Sala interpretó la demanda, la
defensa, los fundamentos del fallo, todo a la luz de las emergencias de autos.

En los Resultandos el Magistrado efectuó un correcto resumen de actuaciones procesales y
sustanciales a los que la Sala se remite por ajustarse a las emergencias de autos, sin perjuicio
de referir a los hechos principales fundantes de la pretensión y defensa.

Tratan las presentes actuaciones de un proceso reparatorio patrimonial iniciado por S. -
funcionario policial- contra el Ministerio del Interior, con fundamento en resoluciones adoptadas
por el demandado en el marco de un procedimiento que le fue iniciado como consecuencia de
una denuncia presentada por su ex concubina De Castro (también funcionaria policial), por
haber recibido ésta mensajes de texto y llamadas a su celular que invadían su intimidad, la
perturbaban, etc., desde un celular cuyo número pertenecía a S..

En la denuncia presentada el 24 de febrero de 2017 (fs.4-5 vto.)
ante el C. de la
Seccional Segunda de A., la denunciante refirió que, sin perjuicio de que quien se
adjudicaba los mensajes era una persona de nombre M., persona que mantendría una
relación amorosa con S., manifestó que "
...pero también puedo presumir que podría
tratarse del propio J.M., quien me pasa los mensajes, a los efectos de causarme
perturbaciones, desconociendo yo el motivo"
.
El 28 de febrero declaran en sede policial S. y M.N., y el actor admite que fue el
autor de los mensajes de texto donde dijo ser su pareja (M.) para que la denunciante (De
Castro) dejara de comunicarse con él molestándolo (fs.7-8).

En ese contexto interviene la justicia especializada en materia de Familia de 3er turno de la
ciudad de A., quien dispuso por decreto N°364/2017 prohibición recíproca (S. y De
Castro) de acercarse en un radio de 300 metros y comunicarse por 60 días; ordenó elevar
actuaciones a la Oficina de Violencia Doméstica para que apliquen el protocolo de Violencia
Doméstica del Ministerio del Interior (fs.11 vto.)
.
A partir del entonces, el Ministerio del Interior activa el protocolo, el funcionario entregó el arma
de reglamento, y actuó la Oficina
...

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