Sentencia Definitiva Nº 205/2022 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2022

Fecha01 Septiembre 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO PROCESAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., G.
S.M. y M.P.A..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados:
“VALLEJO VIERA, JAVIER C/WILDROAD SA Y OTROPROCESO
LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”
IUE 619-80/2021, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°18/2022 de 2 de
mayo de 2022, dictada por la Sra.
Jueza Letrada de M.
de 7° Turno, Dra.
E.C..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda
y condenó a los demandados WILDROAD SA y FELTOM a abonar al
actor los jornales caídos por rescisión anticipada
reclamados y multa legal, con más reajustes e intereses
legales desde la exigibilidad hasta su cancelación efectiva,
con los descuentos legales de precepto.
Desestimó los rubros
licencia, salario vacacional y aguinaldo.

2) A fs. 203/206 comparece la representante de la parte
demandada interponiendo recurso de apelación contra la
referida sentencia, deduciendo agravios porque no se acogió
la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la
codemandada FELTOM y por la condena al pago de salarios
caídos.

3) Por auto Nº1164/2022 se confirió traslado del recurso
interpuesto, siendo evacuado por la representante de la
parte actora a fs.
211/212, solicitando la confirmación de
la sentencia recurrida.

4) Por Providencia N°1619/2022 se franqueó la alzada, con
efecto suspensivo, ante el Tribunal de Apelaciones de
Trabajo de 3° Turno.

5) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio
de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la
imposibilidad material por no contarse con medios técnicos
adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto
legalmente (art. 17 ley 18.572).
Cumplido lo cual, una vez
reunido el número de voluntades legalmente exigidas
(artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la
presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución confirmatoria de la sentencia recurrida, por
los fundamentos y con el alcance que a continuación se
expresan.

2) La demanda obrante a fs.
21 y ss. refiere a Wildroad
SA propietaria de la Torre Roosevelt de Punta del Este, cuyo
“propietario” afirma es G.Z., quien integra la
empresa FELTOM.
Expresa que se trata de una obra de 15 pisos
y 78 unidades.
Invoca ingreso el 2 de julio de 2020, en el
Edificio o Torre “Punta Roosevelt” con la “promesa de
trabajo mientras durara la misma”.
Dice que no se documentó
pero que fue contratado en “forma temporal” para la
categoría laboral señalada.
Refiere no pago del salario en
tiempo, registro irregular y sub-aportación.
Luego dice que
en 2020 ingresó un compañero, I.F., que ante las
irregularidades buscó el apoyo del SUNCA.
Relata que ante
los atrasos en setiembre de 2020 se resolvió entrar en
Asamblea permanente.
Que hubo denuncia por hecho contrario a
F. y luego denuncia de Z. y a posteriori no
pudieron ingresar más a la obra.
Se optó por rescindir a
todo el personal que intervino en la reclamación y en
algunos casos por notoria mala conducta.
Expresa haber sido
“despedido” el 21 de octubre por los motivos expuestos.

Reclama salarios caídos por 24 meses, a razón de 22 jornales
mensuales, por rescisión ante tempus del contrato.

A. contra “FELTOM” e invoca que ambas empresas
estarían dirigidas por G.Z., pero no dedujo
acción contra esa persona física, sino contra Wildroad SA y
FELTOM, que no dice si es unipersonal, o si es una empresa
registrada.
También expresa que FELTOM sería responsable por
las leyes de tercerización.

En la contestación, fs.
40 y ss. se expresa que FELTOM es
el nombre de fantasía de una empresa constructora cuyo
titular era C.G.Z.R..
Dice que en
pandemia se contrató personal como F. sabiendo que
pertenecía al sindicato, y que lejos de mediar en la
resolución del conflicto aumentó la conflictividad con
graves perjuicios y repercusiones públicas.
Controvierte el
despido abusivo, cuando lo que se reclamó fueron salarios
caídos por rescisión ante tempus del contrato.
También
controvierte la procedencia del daño reclamado por un total
de 24 meses.

Conferido traslado de la excepción opuesta, la parte
actora a fs.
59 y ss. pide que se tenga por no contestada la
demanda por “FELTOM”, sin advertir que se le dijo que
“FELTOM” era un nombre de fantasía.

La S. relevó correctamente a fs.
63 las imprecisiones.
La sentencia tuvo por cierta la existencia del conjunto
económico y la unidad de dirección de FELTOM y WILDROAD SA
por Z..

3) La parte demandada se agravia porque afirma que la
excepción de falta de
...

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