Sentencia Definitiva Nº 205/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-10-2023

Fecha06 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO COMERCIAL

Sentencia No. 205/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. A. de los Santos


Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos

Montevideo, 6 de octubre de 2023

V I S T O S:


Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “F.T. COLONIA S.R.L. C/ MELODIR S.A. Responsabilidad contractual” (IUE: 2-46614/21), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 119/22 de 19 de diciembre de 2022, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T. y


R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 203-209), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 210-235; en síntesis, manifiesta que la apelada incurre en errores de interpretación del derecho y de apreciación de la prueba. Expone que la cláusula 29ª del contrato que vinculaba a las partes es nula o al menos inválida, en cualquiera de las dos posturas que se adopte sobre rescisión unilateral del contrato; que para el caso de resultar válida y eficaz es incorrectamente aplicable a la hipótesis de marras; que se valora desacertadamente la prueba, de la cual sostiene no se desprende incumplimiento alguno de su parte a las obligaciones estipuladas en la cláusula de mención; que sin perjuicio de lo precedente, la demandada invoca una serie de incumplimientos de su parte -la actora- que no encartan dentro de la manida cláusula para hacer efectivo el receso en ella pactado; que aún dándose por ciertos esos incumplimientos el mecanismo a activar era el de la cláusula 49ª; que desatinadamente, la resistida valora prueba testimonial inidónea para acreditar un punto -notificaciones entre las partes del contrato por correo electrónico con acuse de recibo u “otro medio auténtico”- que además, es vertida por personas comprendidas en circunstancias de sospecha; que los documentos de fs. 59 a 62 y 69 a 76 -comunicaciones entre la accionada y terceros- constituyen prueba inadmisible al amparo del art. 175.2 C.G.P., sin perjuicio de que los terceros se encuentran seriamente comprometidos por interés en las resultas del pleito; que no pudo haber de su parte contralor de las actas de comprobación incorporadas con la demanda, además de que la misma es incompleta e insuficiente; que no se valora adecuadamente la aplicación a su contraparte de la teoría de las cargas probatorias dinámicas; que todavía no obstante lo precedente, corresponde condena a pagar la factura No. 10 de fecha 30/XI/19 habida cuenta que la accionada reconoce no haberla pagado y por último, que debe hacerse lugar al petitorio de condena por lucro cesante contingentado a las ganancias de que se vio privada su parte producto del incumplimiento contractual en debate.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 238-263 v.) y se franqueó la alzada por resolución No. 738/23 de fecha 28/III/23.


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y realizado el acuerdo de precepto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar parcialmente la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- El caso de autos:


Demanda


En infolio se tramita un juicio ordinario por responsabilidad contractual promovido por F.T. COLONIA SRL contra MELODIR SA (“Colonia West Hotel” ubicado en el Conchillas, depto. de Colonia).


Afirma la accionante que con fecha 01/06/2019, FT COLONIA SRL, y MELODIR SA suscribieron el “Contrato de Concesión de Servicios de Alimentos y Bebidas del Colonia West Hotel”.


Por dicho contrato MELODIR SA , concedió a F.T. COLONIA SRL, el servicio de alimentos y bebidas a prestar en el Colonia West Hotel, utilizando para ello las instalaciones del hotel y los bienes muebles que se detallan en el inventario adjunto al contrato principal y que integra el mismo. Por lo que el concesionario FT COLONIA SRL se obligaba a prestar un servicio gastronómico de calidad, que comprendía diferentes niveles de acuerdo a los diferentes clientes: a) servicio vacacional común y all inclusive; b) servicios corporativos; y c) eventos (como ser “Noche de la Nostalgia”).


En la cláusula 3ª. se pactó que el plazo de contrato tendría una duración de dos años, pero solo estuvo vigente desde junio de 2019 al 30 de noviembre de 2019; mientras que en la cláusula 49ª. se convino que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por cualquiera de las Partes, facultará a la otra a pedir la ejecución forzada o requerir la resolución, en ambos casos más los daños y perjuicios ocasionados.


La accionante manifiesta que la demandada rescindió unilateralmente el contrato, en forma intempestiva y abusiva, no habiéndose configurado ninguna de las causales de rescisión contempladas en el cláusula 49ª.del citado contrato, generándole importantes daños económicos, por lo que reclama el pago de indemnización por daños y perjuicios y pago del precio correspondiente al último período de vigencia del contrato, consistentes en : a) lucro cesante que estima en la suma de U$S 633.159 más interés desde la rescisión; b) daño emergente:$ 42.187 que corresponde a la indemnización por despido del trabajador que se desempeñaba como chef del servicio, más reajuste e intereses desde el egreso y c) la suma de U$S 40.011 correspondientes a la Factura No.10 de fecha 30.11.2019, relativa al servicio prestado entre los días 01.11.2019-30.11.2019, momento en que Melodir SA comunica la rescisión unilateral del contrato más los intereses correspondientes desde la fecha de su emisión (30/11/2019), habiéndose intimado el pago por telegrama colacionado; d) las sumas de $ 250.046 (IVA incluido) y $ 16.676,70 más actualización e interés legal desde la fecha de la rescisión, correspondiente a la diferencia de stock por la mercadería abonada por FT COLONIA SRL, y en subsidio pérdida de chance,...

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