Sentencia Definitiva Nº 207/2023 de Suprema Corte de Justicia, 11-10-2023

Fecha11 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO ADMINISTRATIVO

Sentencia No. 207/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministra redactora: Dra. A. de los Santos


Ministras Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos

Montevideo, 11 de octubre de 2023

V I S T O S:


Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “JARA, V. y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos” (IUE: 2-34261/22), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 13/23 de 17 de febrero de 2023, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dr. H.R. y


R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 91-99), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 102-107; en síntesis, manifiesta que su parte sí cumplió con la teoría de la sustanciación de la demanda conforme art. 117 num.C.G.P., siendo desatinado rechazarla al no haber informado una cuestión contable de la que se pidió diferimiento. Asimismo, relaciona que en cuanto al mérito le asiste razón a su pretensión relativa al pago del jornal de licencia y aguinaldo, que incluyan el servicio prestado al amparo del art. 222 Ley No. 13.318.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 113-114 v.) y se franqueó la alzada por providencia No. 1011/23 de fecha 11/IV/23.


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo de precepto celebrado (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).


C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar la sentencia y amparar en parte la demanda conforme la fundamentación que subsigue.


II.- El caso de autos:


En infolios funcionarios policiales sub-escalafón ejecutivo, promueven juicio ordinario por cobro de pesos, contra el Ministerio del Interior, a los efectos del cobro de diferencias salariales las que no le han sido abonadas y que provienen de la incidencia de la remuneración que perciben en tanto funcionarios policiales dependientes de dicho Ministerio, que prestaron y prestan servicio al amparo del art. 222 de la Ley No. 13.318, contratado por la parte demandada con terceros y por el cual el Ministerio del Interior le paga la remuneración con el 80% de lo que percibe por concepto de precio como contraprestación del servicio prestado, el que es de naturaleza salarial. En base ello, reclaman: a) condena al pago de diferencias salariales por concepto de licencia derivada de la prestación del Servicio art. 222; b) condena al pago de la incidencia de la prestación del Servicio art. 222 en el rubro aguinaldo; c) condena de futuro al pago de ambas diferencias salariales.


Por sentencia interlocutoria No. 3844/2022 (fs.82), se amparó la excepción previa de prescripción extintiva y se declararon prescriptos los eventuales créditos devengados exigibles con anterioridad al 7/9/2018; la que quedó firme.


III.- Cierto es que la demanda es verdaderamente confusa y se encuentra desprolija y desordenadamente diseñada; no obstante, en el Resultando I (fs. 92-93) la apelada describe correctamente lo pretendido, razón por la que no se entiende -y menos aún se comparte- que haya fallado el incumplimiento de la teoría de la sustanciación.


Además, con ODRIOZOLA (La interpretación de la demanda, R.J., No.10, vol. II, p. 246, 1976), la demanda es un acto de iniciación procesal mediante el cual se deduce una determinada pretensión que supone una declaración de voluntad, cuyos elementos estructurales básicos -tanto el dinámico de la petición, como el material de la descripción del bien de la vida que se reclama- deben ser establecidos en su significación cabal, porque esa precisa determinación tiene importantes consecuencias.


En tal tarea, las reglas relativas a la interpretación gramatical son enteramente aplicables a la fórmula mediante la cual la demanda se expresa y el resultado de este...

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