Sentencia Definitiva Nº 208/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT, 07-09-2022

Fecha07 Septiembre 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. G.R.F.


MINISTROS FIRMANTES: DR. JULIO A. POSADA XAVIER. DRA. G.R.F. DRA. R.R.A.





VISTOS EN EL ACUERDO:


Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “PEREZ DEL CASTILLO MATÍAS C/ BANCO DE SEGURO DEL ESTADO Y OTRO, REGULACIÓN DE HONORARIOS”, ficha 72-10/2021, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nro. 10/2022 del 17 de mayo de 2022, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 2º Turno, Dra. C.A..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nro. 10/2022 (fs. 92 a 102) se falló: “Ampárase la demanda y en su mérito condénase a la parte demandada BSE a pagar a la actora LORYSER S.A, por concepto de costos la suma de $ 685.941 (IVA incluido) y la suma de $ 4.302 por concepto de costas, todo debidamente actualizado DL 14.500, más intereses legales, hasta su efectivo pago, sin especial condenación. H/F 3BPC. Ejecutoriada o consentida, cúmplase expídase testimonios y oportunamente archívese. Quedando las partes notificadas en este acto”


3) Con fecha 7 de junio de 2022 la parte demandada BSE a través de su representante legal interpuso recurso de apelación (fs. 85 a 86), agraviándose por la condena al pago de costas y costos de la primera instancia y casación respecto de lo actuado en los autos acordonados IUE 2-28893/2017 “Bancos de Seguros del Estado con Loryser S.A, Juicio Ejecutivo Común”.


4) Por auto Nro. 903/2022 de fecha 8 de junio de 2022 (fs. 88) se ordenó conferir traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte contraria por el término legal, el que fue evacuado en tiempo y forma de fs. 92 a 94 por la parte accionante, abogando por la desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la sentencia de primera instancia en todos sus términos.


5) Sustanciado el recurso de apelación, por auto Nº 1141/2022 (fs. 96), se dispuso el franqueo de la alzada con efecto suspensivo.


6) Recibidos los autos por el Tribunal con fecha 3 de agosto de 2022 (fs. 103 vto.), de mandato verbal se dispuso el pasaje a estudio de forma sucesiva.


CONSIDERANDO:


I)La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes entiende, que es de recibo el agravio deducido por la parte demandada y en su mérito procederá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto al monto de la liquidación de las costas y costos, en lo que se revoca y en su lugar, se liquidarán las costas y costos generados exclusivamente en la segunda instancia y ello por los fundamentos que se pasan a exponer.


II)La parte actora Loryser S.A dedujo demanda contra el Banco de Seguros del Estado (en adelante BSE) tendiente a que se fije o regule el monto por concepto de costos y costas generados en el proceso principal acordonado “Banco de Seguros del Estado c/ Loryser S.A, Juicio Ejecutivo Común”, IUE 2-28893/2017, en mérito a que según indicó, en dichos autos el Tribunal de segunda instancia por sentencia 268/2020 revocó en su totalidad la sentencia de primera instancia y dispuso las costas y costos a cargo del ejecutante. A su vez la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia Nº 1667/2020 por la cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, resolvió en relación a las condenas accesorias lo siguiente: “Sin especial condenación en costas y costos”, lo que debe interpretarse como aplicación de la regla general en materia de condena en costos y costas para esta clase de procesos, como lo es, el artículo 358.4 del CGP, el cual determina, que el actor deberá satisfacer las costas y costos y demás gastos devengados por sus pretensiones desestimadas.


La parte demandada controvirtió la procedencia del reclamo manifestando en breve síntesis, que la interpretación que efectúa la parte actora respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno dista muchos de lo que es la realidad, por cuanto el fallo apunta a una condena solo en costas y costos para la segunda instancia y no para todo el proceso que se llevaba adelante hasta ese entonces. Planteó el mismo razonamiento y la misma controversia en relación a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en torno al tema de las costas y costos en la etapa casatoria, entendiendo, en definitiva, que lo único que corresponde regular o liquidar en el presente proceso, son las costas y costos de la segunda instancia, y no todos aquellos que estén contenidos en la primera instancia y en casación.


La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al BSE a abonar a la parte actora Loryser S.A por concepto de costos la suma de $ 685.941 (IVA incluido) y por concepto de costas la suma de $ 4.302, todo debidamente actualizado de acuerdo al decreto ley 14.500, más intereses legales hasta su efectivo pago; lo cual implicó la condena a abonar los costos y costas generados en la primera, en la segunda instancia y en la etapa casatoria del expediente acordonado.


III) Como cuestión liminar y previo a analizar los agravios articulados por la parte demandada, la Sala entiende oportuno puntualizar, que en rigor no existen en nuestro derecho procesal y adjetivo tres instancias como refieren las partes, sino tan sólo dos y luego una eventual casación que no constituye una tercera instancia.


Con el mismo ánimo aclaratorio también se entiende de orden consignar, que en puridad la sentencia de primera instancia dictada en los presentes, no debió disponer condena alguna, sino tan solo regular los honorarios y establecer la liquidación de las costas, en tanto la condena en todo caso fue dispuesta en la o las sentencias en función de las cuales se incoa el presente accionamiento de Regulación de Honorarios y liquidación de costas.


IV) Que como se anunció, la Sala procederá a confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto reguló los honorarios y condenó a abonar los costos y costas generadas en primera instancia y en la etapa casatoria del proceso acordonado IUE 2-28893/2017, estableciendo que las costas y costos adeudados son exclusivamente los generados en la segunda instancia del proceso referido.


Ahora bien. Surge del expediente acordonado a los presentes, que en virtud del juicio ejecutivo promovido por el BSE contra L.S., la sede de primera instancia por sentencia Nº 9/2020 dictada en dichos autos (fs. 395 a 402) desestimó el excepcionamiento deducido por L.S. y mantuvo firme el decreto liminar de embargo Nº 2055/2017, ordenando llevar adelante la ejecución, con costas y costos a cargo de la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 358.4 del CGP.


Resulta asimismo del referido expediente, que por sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 19 de agosto de 2020, este Tribunal falló: “Revócase la recurrida, amparándose la excepción de inhabilidad de título, decretando...

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