Sentencia Definitiva Nº 210/2022 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2022

Fecha01 Septiembre 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., G.
S.M. y M.P.A..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados:
“YANIERO BLASCO, CLAUDIO c/DEFENSOR SPORTING
CLUB - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”
, IUE 2-51115/2021,
venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva
N°17/2022 de 2 de junio de 2022, dictada por la Sra.
Jueza
Letrada de Trabajo de la Capital de 6° Turno, Dra.
J.
R..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, desestimó el excepcionamiento
opuesto.
Y acogió parcialmente la demanda, y en su mérito
condenó a la demandada a abonar al actor, los rubros
laborales reclamados, individualizados, con el alcance
establecido en los Considerandos precedentes, intereses,
reajustes y multas legales, que se generen hasta su efectivo
pago.

2) A fs. 299/307 el representante de la parte actora en
el juicio interpone recurso de apelación contra la referida
sentencia deduciendo agravios por la desestimatoria del
reclamo de horas extras y descanso semanal desde mayo 2016 a
julio 2020, invocando como fundamento el acuerdo parcial
alcanzado entre el trabajador y el empleador y porque se
desestima el reclamo de horas extras y descanso semanal
desde agosto a diciembre de 2020.

3) Por auto N°1237/2022 se confirió traslado del recurso
interpuesto, el que fue evacuado por la representante de la
parte demandada a fs.
311/314, solicitando la confirmación
de la sentencia recurrida.

4) Por providencia N°1487/2022 se concedió la alzada ante
el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno
corresponda.

5) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio
de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la
imposibilidad material por no contarse con medios técnicos
adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto
legalmente (art. 17 ley 18.572).
Cumplido lo cual, una vez
reunido el número de voluntades legalmente exigidas
(artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la
presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución revocatoria de la sentencia recurrida, por
los fundamentos y con el alcance que a continuación se
expresan.

2) Surge de la demanda que el actor reclamó una hora
extra semanal y dos descansos semanales al mes -2 domingosdurante
toda la relación laboral, sin distinguir antes y
después de la novación del contrato de trabajo en agosto de
2020.

La demandada controvirtió la procedencia de ambos rubros,
manifestando que hasta julio de 2020 era personal superior y
que, desde la novación del contrato de trabajo en agosto de
2020, el actor no se quedó fuera de hora y no trabajó los
domingos.

La Sra. Jueza a quo, desestimó la defensa al amparo del
Decreto N°611/980 y consideró acreditado que el actor
trabajó horario extraordinario desde mayo de 2016 a julio de
2020 (fs.
295). Sin perjuicio de lo cual, desestimó el
reclamo hasta esa fecha, por entender que está comprendido
en el acuerdo por despido parcial alcanzado por las partes
el 16 de julio de 2020 (transacción).
Y desestimó el reclamo
de horas extras y descanso semanal desde agosto a diciembre
de 2020 por entender que no resulta acreditado que hubiera
realizado ni horas extras ni trabajo en descanso semanal.
No
explica por qué en un período considera acreditado que el
actor realizó horario extraordinario y en el otro no.

3) La parte actora se agravia por la desestimatoria del
reclamo de horas extras y descanso semanal desde mayo 2016 a
julio 2020, invocando como fundamento el acuerdo parcial
alcanzado entre el trabajador y el empleador.

El agravio es de recibo.

La Sala comparte todos los fundamentos del recurrente en
cuanto a que el referido acuerdo no puede ser interpretado
en forma amplia considerando comprendido en el mismo los
referidos rubros.

El acuerdo fue celebrado con un objeto concreto, el
despido parcial, así se estableció en el mismo, por lo cual,
siendo la transacción de interpretación estricta, no puede
ampliarse su alcance en virtud de cláusulas genéricas a las
que no corresponde otorgar validez.

El acuerdo se denomina por despido parcial, se establece
dentro del objeto concretamente ese rubro y en la parte
final se establece que nada más se tendrá que reclamar por
ningún concepto “emergente del despido parcial” (fs.
25 y
26). No se dice cuáles serían las concesiones recíprocas ni
cómo se llega a la suma acordada, por lo que no cabe otra
interpretación que excluir lo reclamado por horas extras y
descansos semanales trabajados.

En su mérito, el Tribunal no comparte la interpretación
amplia que hace la Sra.
Jueza a quo del referido acuerdo.
Considera la Sala que la transacción es de interpretación
estricta, en general y en especial en materia laboral
conforme al principio de irrenunciabilidad.
En el caso no se
verifica el requisito de recíprocas concesiones respecto de
otros rubros.
Las cláusulas de finiquito no implican
renuncia.

El Tribunal comparte con D.
“Entonces, para aceptar
la transacción el Derecho del Trabajo –y aceptarla en última
instancia, implica priorizarla ante el principio de
irrenunciabilidad- es necesario legitimarla.
Pero esta
legitimación requiere el máximo rigor cuando una de las
partes es más débil, y por esa razón, se hace merecedora de
una tutela especial.
Cómo se logra esa legitimación?. A
través de la idea de concesiones recíprocas, que es –a
nuestro juicio- la esencia de la transacción.
Sin
concesiones recíprocas, la transacción no puede existir
(arts.
2160 y 2161 d...

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