Sentencia Definitiva Nº 223/2022 de Suprema Corte de Justicia, 28-09-2022

Fecha28 Septiembre 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., M.P.
A. y G.S.M..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados:
“AIROLA, A.c.C.B.A.
L. - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LY 18.5272) -”
, IUE 2-
13306/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
Definitiva N° 25/2022 del 17 de mayo de 2022, dictada por la
Sra.
Juez Letrado del Trabajo de 18° Turno, Dra. S.
B.F..-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes procesales cabe remitirse acogió la demanda y
en su mérito condenó a la demandada a abonar a la actora la
suma de $ 1.075.145 por concepto de salarios impagos,
licencia, salario vacacional, aguinaldo, presentimo,
indemnización por despido indirecto, daños y perjuicios
preceptivos (10 %) y la multa de la Ley 18.572, más
reajustes e intereses legales desde la fecha de su
exigibilidad y hasta su efectivo pago.
-
2) A fs. 655/658 comparece el representante de la
demandada interponiendo recurso de apelación contra la
referida sentencia deduciendo agravio por la condena al pago
de salario impagos, presentismo licencia, salario vacacional
y aguinaldo e indemnización por despido y en su caso monto
de la condena por concepto de indemnización por despido;
solicitando se revoque la sentencia por el superior en los
términos que surgen del cuerpo del escrito.
-
3) Por auto 941/2022 se dio traslado del recurso de
apelación interpuesto a la parte contraria por el término
legal, el que fue evacuado por la actora a fs.
662/667
solicitando se mantenga firme la sentencia de prima
instancia.
-
4) Por providencia 1042/2022 se concedió con efecto
suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia definitiva dictada en autos para ante el Tribunal
de Apelaciones de Trabajo competente.
-
5) Recibidos los autos por el Tribunal, de mandato verbal
del 28 de julio de 2022 se pasaron a estudio, el que se
llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de
realizarse en forma concomitante.
-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.
-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales procederá a confirmar la sentencia de primera
instancia salvo en cuanto condena al pago de salarios
impagos, licencia, salario vacacional y aguinaldo, en lo que
se la revoca absolviendo a la demandada del pago del
referido rubro.
-
2) La demandada se agravia por la condena al pago de
salarios impagos manifestando que la liquidación efectuada
por la actora en los alegatos considerada en la sentencia de
la A quo es completamente equivocada e indujo en error a la
Sede, que se reclamó una suma exorbitante por salarios
adeudados y puso todos los obstáculos posibles para no poder
llegar a la verdad oponiéndose al levantamiento del secreto
bancario, que su parte manifestó y acreditó que el periodo
de sueldos correspondientes de julio 2015 a agosto de 2016
están pagos según recibos firmados por la reclamante, por lo
que le reclamo de salarios supuestamente impagos se debe
reducir al periodo setiembre de 2016 a diciembre de 2018,
que las sumas transferencias del BROU periodo noviembre/2016
a julio 2018 ascienden a $ 638.100, y las del Bandes a $
158.075, por transferencias posteriores al egreso de la
actora expresamente reconoce haber percibido $ 75.500 y $
34.000 y por un vale agregado del día 24 de abril de 2018
firmado por la actora no controvertido percibió U$S 100
equivalente a $ 4.000, por lo que el total acreditado en
autos asciende a $ 1.262.076 que corresponden a salarios
líquidos cuando en la demanda se reclamaron todos los rubros
sobre el salario nominal, suma a la que si se le deducen los
aportes da un total líquido de $ 975.464, por lo que existe
una diferencia favor de la empleadora.
-
Antes de ingresar a analizar la procedencia o no del
agravio la Sala entiende oportuno aclarar que las partes no
cumplieron en forma con la carga alegación y controversia en
los actos de proposición.
-
En efecto, la actora en la demanda no cumplió con la
carga de efectuar la liquidación detallada del rubro salario
impago que el impone el art. 8 de la Ley 18.572, y ello por
cuanto si bien aparentemente establece la base y operaciones
aritméticas por las cuales arribó al monto reclamado por el
referido rubro, es de ver que ello no se adecua a su
...

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