Sentencia Definitiva Nº 232/2023 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO


Ministro Redactor: Dr. F.T..


Ministro/as Firmantes: Dra. C.K., Dra. L.O. y Dr. F.T.


VISTOS:


Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ BB – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL” - IUE 445-312/2019 venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 278/283) contra la Sentencia definitiva de 1ra. Instancia No 33/2022 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Young de 1er. turno.


RESULTANDO:


1.- La sentencia definitiva recurrida No 33/2022 (fs. 265/274), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, se amparó parcialmente la demanda, y se condenó al demandado BB a pagar: i) por daño moral las sumas de $ 200.000 para cada uno de los coaccionantes: padres, y hermanas del joven fallecido VV, más reajuste e interés legal desde el evento dañoso; ii) por daño emergente en favor del menor hijo CC, la suma de U$S 590 (por la moto); iii) por lucro cesante también en favor del hijo del joven fallecido, la cantidad relacionada en los ‘Considerandos Nos. 36 y 37’; iv) por daño moral del menor, la suma de $ 1.000.000, más reajuste desde el hecho ilícito con descuento de lo percibido por SOA; y v) por daño emergente en favor de la concubina $ 20.000, más el reajuste correspondiente.


2.- A fs. 278/283 los integrantes de la parte actora interpusieron RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia definitiva, abogando por la revocatoria de la misma, por las razones allí expuestas.


3. - Habiéndose evacuado en tiempo y forma el traslado conferido, se franqueó la apelación para ante este Tribunal, pasando los autos a estudio de los Sres. Ministros por su orden; habiéndose suspendido provisoriamente el correspondiente plazo de estudio, por licencia de la Sra. Ministra Dra. L.O..


CONSIDERANDO:


1 – La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc.1 de la LOT) habrá de confirmar la sentencia impugnada en todos sus términos.


2 - El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos.


En términos de Calamandrei, la mirada del Tribunal se halla limitada por decirlo así, por la mirilla del principio dispositivo (y de congruencia) y no está en condiciones de ver sino lo que la partes colocan dentro del campo visual contemplado desde esta estrecha abertura. (C., P., ‘Apuntes sobre la refomatio in peius’, en ‘Estudios sobre el proceso civil’, trad. S.M., S. bs. As. 1961, Omeba, p. 301).


3 - El embate crítico desarrollado por los accionantes -a fs. 278/283- radicó en sostener que la sentencia impugnada: i) habría incurrido en error al fijar el daño moral padecido por los padres y hermanas del joven fallecido en cantidades que resultaron exiguas para las circunstancias del caso y los parámetros jurisprudenciales; ii) no habría valorado adecuadamente la gravedad de los desperfectos de la moto que resultó destruida a causa del siniestro, y iii) habría incurrido en error al desestimar el daño moral padecido por la concubina, pues los testigos acreditan la relación de esta con el joven fallecido, y la angustia padecida por...

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