Sentencia Definitiva Nº 233/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 24-10-2022

Fecha24 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 233/2022 24/10/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. A. de los Santos


Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos

V I S T O S:


Para sentencia definitiva en segunda instancia estos este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen J.D. y Lucía ZÚÑIGA, ambos por sí y en ejercicio de la patria potestad, en representación legal de sus menores hijos I., Siena y Gennaro contra ADT SECURITY SERVICES S.A. (IUE: 2-1530/21), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 4/22 de 4 de febrero de 2022, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R. y

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 196-199), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la accionada a pagar U$S 28.750 más intereses y $32.000 con intereses y reajustes a partir de la fecha de erogación del gasto de cerrajería. Con costas y costos en el orden causado.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 200-213 v; en síntesis, manifiesta que su parte carece de responsabilidad pues no se comprometió a una obligación de resultado sino de medios debidamente satisfecha (falta de culpa), que se configura el hecho de la víctima, que se valora erróneamente la prueba, que no hay nexo causal entre el hecho y los daños invocados y reclamados y finalmente, que éstos no están probados y se encuentran sobrevaluados.


Cita jurisprudencia y doctrina en respaldo de su postura.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 217-224) y se franqueó la alzada (No. 764/22 de fecha 30/III/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y, por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar la sentencia en recurso y desestimar la demanda, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- Caso:


En estas actuaciones, el matrimonio J.D.´., L.Z. y sus menores hijos I., Siena y G.D.Á.Z., promueve juicio ordinario contra ADT SECURITY SERVICES S.A. Manifiestan que el 21 de octubre de 2017, la Sra. H.T., celebró con ADT contrato de arrendamiento de servicios de monitoreo y repuesta de alarma respecto a la vivienda ubicada en calle Príamo No.1533 (Montevideo). La Sra. Terrenoire (arrendataria del contrato de servicio) vendió la vivienda, cediendo el contrato en el año 2019 a J.D.Á.. Este mantuvo el mismo servicio de monitoreo y repuesta con equipo básico.


Entre el 28/2/2020 y el 1/3/2020, ingresaron personas a la finca, hurtando diferentes bienes, joyas de elevado valor etc., cuando sus propietarios no estaban en la vivienda, expresando los accionantes que el sensor no funcionó. Entienden los actores que existió incumplimiento de la demandada en la obligación de medios emergente del contrato, mala instalación de sensores (por la ventana donde ingresaron a la vivienda los delincuentes no fueron captados por el sensor y en consecuencia no sonó la alarma). Existiendo culpa al no mantener, verificar y colocar los sensores en la vivienda a los efectos de evitar hechos ilícitos como el denunciado. Con posterioridad a la cesión de contrato, D´A. el 18 de noviembre de 2019, solicitó la verificación del sistema, concluyendo la empresa demandada, que el mismo funcionaba en optimas condiciones.


Invoca la actora, que la demandada incurrió en incumplimiento de obligación de medios, al no haberse activado la alarma, al no activarse el sensor, por no haber captado el movimiento del intruso. Por lo que no se verificó el efecto disuasivo o preventivo que se busca con la colocación del sistema de alarmas, etc.


Funda su derecho en la ley 17.250, reclamando indemnización por objetos hurtados, por reparación del daño causado, estimando en la suma de U$S 28.820 y en concepto de daño moral, la suma de U$S 1.000 para cada integrante de la familia ( el matrimonio y sus tres hijos menores de edad).


Defensa:


La parte demandada, contesta la demanda en términos de oposición, manifestando que no existió incumplimiento contractual. Permaneció instalado en la vivienda, el sistema que había contratado la primera propietaria de la vivienda, que consistía en un equipo básico compuesto por tres sensores, por así haberlo decidido D Ágnese. El mismo tenía conocimiento por haber sido informado, que tres sensores eran insuficientes para cubrir una amplia superficie de 410 metros cuadrados; no queriendo mejorar el servicio a pesar de las recomendaciones efectuadas por ADT, debido a que implicaba un mayor costo. En consecuencia, invoca como eximente de responsabilidad, el hecho de la víctima; habiéndose establecido en la cláusula 13 del contrato en la suma de U$S 500 el límite de responsabilidad. Asimismo, expresa la accionada que no hay prueba de los daños cuya indemnización se pretende.


III.- Como se expresó en el Resultando I) la sentencia de primera instancia, ampara parcialmente la demanda y condena a la accionada a pagar U$S 28.750 más intereses y $ 32.000 con intereses y...

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