Sentencia Definitiva Nº 234/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-03-2023

Fecha16 Marzo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO LABORAL

Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA C/ BB - AMPARO - CASACIÓN”, IUE: 329-93/2022; venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora; y


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva Nº 13/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 3º Turno, a cargo del Dr. A.G., se falló: “1. Acógese el accionamiento deducido y en su mérito, declárase la nulidad del despido de la actora y dispónese la efectiva reinstalación de la trabajadora en el plazo de 24 horas.


2. Condénase a la parte demandada al pago de la totalidad de los jornales que le hubiera correspondido percibir a la actora desde la fecha del acto nulo y hasta su efectiva reinstalación.


3. No se impondrán condenaciones causídicas especiales en la instancia.

(...)” (fs. 82/110)

II) En segunda instancia, por sentencia definitiva Nº 59/2022 de fecha 20 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno, se falló: “R. la sentencia apelada y en su lugar se absuelve a la demandada de la condena impuesta en primera instancia.


Costas por el orden causado, sin especial condena en costos. (...)” (fs. 152/183).


III) En tiempo y forma, la parte actora interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por la Sala (fs. 187/195) y, en necesaria síntesis, sostuvo:


a) Existencia de absurdo evidente de la valoración de la prueba.


Señaló que el informe elaborado por el contador, agregado al acordonado IUE: 477-333/2021, claramente es un informe de parte, que reflejó la realidad económica del residencial en un determinado momento. No surge acreditado que haya habido nuevos informes posteriores que acrediten la existencia de la situación económica deficitaria que se invoca.


Respecto a la afirmación de la Sra. Ministra redactora según la cual se desprende que “el contador plantea que los gastos del personal representan un 65,6% de los egresos del hogar y que aconseja que al momento de realizar contrataciones resulta imprescindible realizar un cálculo real de los costos”, sostuvo la recurrente que estas conclusiones no reflejan la realidad y le causan agravio, en función de los argumentos que expuso en su libelo, que pasan a sintetizarse:


i) Primero, el Tribunal ni siquiera tomó en cuenta la fecha en la que fue elaborado ese informe (enero de 2020), por lo que éste es poco representativo de la realidad financiera de la demandada al tiempo que se produjo el despido de la accionante (más de un año después del informe). Si la demandada quería efectivamente probar su situación económica deficitaria, debió haber agregado algún informe más reciente, concomitante a la fecha del despido, lo que no hizo, aspecto que fue pasado por alto por el Tribunal.


ii) Segundo, la Sala tampoco tomó en cuenta que el informe contable representa una foto de un período determinado (representativo del período agosto de 2019 a noviembre de 2020) y es claro que la economía en un año cambia, más en este caso con una pandemia de por medio.


iii) Tercero, es grosera la conclusión arribada por el Tribunal, en la medida que el contador sugiere reestructurar la empresa, es decir, no recomienda despedir personal. En su informe, analiza los costos al momento de realizar la contratación de nuevo personal, mediante una contratación temporal, ajustando la contratación a la cantidad de residentes, pero en ningún momento plantea despedir trabajadores, solo se centra en una política de contratación de personal. Indudablemente la conclusión de la Sala va más allá de lo informado por el contador.


iv) Cuarto, el Tribunal no valoró ni evaluó toda la prueba agregada al expediente, ya que, si tomaba en cuenta las planillas de trabajo adjuntas, podía apreciar que la demandada siguió el camino opuesto o inverso a la recomendación del contador, puesto que contrató más trabajadores.


El Tribunal pasa por alto que la demandada en ningún momento acreditó que las bajas -a las que refiere la Sala- fueran por despido producto de una reestructura, es decir, no está probado que las desvinculaciones de los trabajadores hubieran operado por una reestructura de la entidad demandada. Pero lo que más llama la atención es que el órgano de alzada no haya siquiera valorado que, posteriormente a la fecha del informe del contador, la accionada, cuando contrató a una cantidad de trabajadores, no lo hizo por tiempo determinado, en tanto si bien les hizo contrato de trabajo a plazo por 90 días, no surgen de la planilla de trabajo las fechas de egreso de aquéllos, o sea, todos siguen trabajando para la demandada.


Por otro lado, la recurrente expresó agravios respecto a las siguientes afirmaciones del Tribunal: La Sala, partiendo de los hechos constatados no comparte la conclusión de la atacada, en cuanto que esa situación de desfinanciamiento no tuviera incidencia en cuanto a la reducción de personal. Ello porque, de las planillas de trabajo agregadas de fs. 21 a 25 y en los acordonados surgen egresos de 7 trabajadores entre el 2021 a 2022, sin tener en cuenta el de la parte actora y si bien existieron nuevas contrataciones la mayoría de ellas, se hizo mediante la contratación a término, lo que evita mayores costos al momento del cese”. “En suma, del cúmulo probatorio obrante en autos es dable sostener que existió una reducción del personal, ya sea voluntaria o por despido, se cambió la modalidad de contratación y todo ello apuntó a obtener un mejor saldo en el flujo de caja”.


Sobre el punto, señaló la insurgente que las conclusiones del Tribunal fueron emitidas con mucha ligereza y sin fundamento, en la medida que no surge acreditado que las bajas del personal se hayan producido por egresos voluntarios, renuncias, abandonos o despidos, lo que resulta ser relevante.


A su vez, agregó, si bien se realizaron algunas contrataciones a término, en realidad se trata de trabajadores permanentes, pues vencidos los contratos de esos trabajadores ellos seguían prestando servicios para la demandada. Además, los contratos a término adjuntos a la contestación de la demanda no son representativos de la realidad, porque son solo de 4 trabajadores, cuando de la planilla de trabajo surge que en igual período ingresaron 9 trabajadores.


Expresó que quedó acreditado en autos que se contrató a una funcionaria para suplantar a la actora –Auxiliar de Enfermería-, lo que debió llevar a la Sala a la conclusión de que las tareas realizadas por la promotora no eran prescindibles, pues la demandada necesitaba que alguien las realizara.


Sostuvo que el Tribunal pasa por alto que la demandada procedió a despedir a la única delegada sindical en el sector enfermería. Si el motivo fue por la situación económica que vivía el residencial, habría despedido a otros funcionarios que percibían mayores sueldos que la actora. Es claro que el despido de la accionante, quien percibía un sueldo de aproximadamente $ 23.000, no solucionaba el alegado problema económico de la empresa.


Añadió que tampoco le resultó extraño al Tribunal que la demandada despidiera a la única delegada sindical que presta servicios en el sector enfermería. La Sala tampoco ha tomado en consideración el antecedente inmediato, como lo fue el despido de la presidenta del sindicato, CC, que surge del expediente acordonado en trámite, verificado al mes y dos días de haberse fundado el sindicato. De ello se puede apreciar que el despido de ambas dirigentes sindicales lo que quiso fue generar un debilitamiento del sindicato en la empresa.


Concluyó que del flujo probatorio aportado al expediente no surge que la demandada haya acreditado una causa que justificara su accionar, por lo que existió un error absurdo en la valoración probatoria por parte del Tribunal.


b) Agravio respecto de la supuesta baja de rendimiento de la actora.


A continuación, la recurrente expresó agravio contra la siguiente afirmación del Tribunal: “(...) dado que el cese de la actora no está vinculado al concepto de notoria mala conducta y paralelamente sí se considera determinante para valorar el rendimiento de la actora, su negativa a reintegrarse cuando se le solicitó. Porque del contexto fáctico que rodeó el cese es dable inferir que la voluntad de la demandada de acuerdo al iter cronológico fue de reintegrar a la actora a su puesto de trabajo independientemente de su calidad de delegada sindical que ejercía desde el año 2020”.


Al respecto, señaló en primer lugar que la accionante reconoció la situación y explicó los motivos que ella entendió oportunos para no reintegrarse, así como también su arrepentimiento. El Tribunal no menciona que la actora, durante todos los años que prestó servicios para la demandada, tuvo un legajo limpio, lo que permite concluir que si la accionada consideraba que la trabajadora con su negativa había cometido una falta, la podría haber sancionado con una medida menos drástica que el despido.


En segundo lugar, el Tribunal toma en cuenta el informe de la directora técnica del residencial de fecha 10 de enero de 2022, pero soslaya que la actora hacía meses que estaba en el seguro de desempleo (desde agosto de 2021).


c) Agravio relativo al contexto en que se producen los hechos.


Finalmente, la recurrente dedujo agravio respecto a la siguiente afirmación del Tribunal: El tema aquí es que, a juicio de la Sala, la discriminación Sindical que se alega por la accionante y según surgiría de la prueba recabada en la instancia, se vislumbraba a través de la conducta de la Institución en relación a los sindicalizados, previamente a la creación del Sindicato y en los años posteriores, que se traducía en actos concretos de modificar turnos, así como la modificación en la prestación de sus tareas e imposibilidad de tener actividades sindicales en general y más especialmente a los delegados, extremos que en el caso no acreditaron”.


Sobre el punto, adujo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR