Sentencia Definitiva Nº 238/2023 de Suprema Corte de Justicia, 01-11-2023

Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia No. 238/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. A. de los Santos


Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos


Montevideo, 1º. de noviembre de 2023

V I S T O S:


Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue L.R. contra GRUPO BURSÁTIL URUGUAYO SOCIEDAD DE BOLSA S.A. (IUE: 2-22650/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y a la adhesión formulada por la demandada contra la sentencia No. 9/23 de 6 de febrero de 2023, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. C.M. y

R E S U L T A N D O:


I.- La sentencia definitiva apelada (fs. 280-310), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima demanda y reconvención sin especial condena.


II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 311-320; en síntesis, manifiesta errónea valoración de la prueba por cuanto a su criterio -el de la recurrente- no surge prueba de haber sido previa y debidamente informada respecto del cierre de la cuenta, de los gastos que ello conlleva, ni del monto de los mismos, ni de la autorización para proceder a dicho cierre; que la cláusula contractual concernida no autoriza a realizar débitos a antojo y capricho de la demandada -como el cierre de la cuenta- que a su criterio operan como sanción por la desvinculación contractual, sino a gastos reales como ser servicios contratados y efectivamente prestados y/o comisiones por operaciones; que la actuación del Dr. A. no fue contratada por su parte, sino que éste operó como letrado de la demandada y que el acuerdo transaccional arribado entre su parte y su hermana, lo fue sin la intervención del citado curial, razón por la que no corresponde que perciba de su parte honorario alguno.


Solicita revocatoria de la recurrida y condena a la demandada conforme fuera impetrado en la demanda.


Adhiere la parte demandada a fs. 325-337; básicamente, relaciona que debe hacerse lugar a su reconvención por daño moral, en virtud del desprestigio que le supone la demanda temerariamente incoada.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 342-343) y se franqueó la alzada por providencia No. 848/23 de fecha 28/IV/23.


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo de estilo celebrado (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar la sentencia en recurso, amparar en parte la demanda y desestimar la reconvención conforme la fundamentación que subsigue.


II.- El caso de autos:


II.a.- En infolios se tramita un juicio ordinario por la Contadora L. Claudia REVOL SALCINES (de nacionalidad argentina) contra el GRUPO BURSÁTIL URUGUAYO SOCIEDAD DE BOLSA S.A. (G.B.U).


Afirma la accionante que fue clienta de la demandada ( G.B.U), en el período comprendido entre el año 2011 hasta el 19 de mayo de 2019. En principio tenía una cuenta en co-titularidad con su madre C.M.S.,y luego ante su fallecimiento en 2016, su cuota parte quedó en indivisión hereditaria con su hermana M.R..


La accionante al fallecer su madre, quiso cerrar la cuenta exigiéndole la demandada que presentara certificado de defunción y de resultancias de autos de la sucesión que se estaba tramitando en Argentina y que debía acordar con su hermana las cuotas de adjudicación.


El 14/2/2017, concurren la actora con su hermana M. a GBU y cierran la cuenta que estaba en indivisión, procediendo a las apertura de dos cuentas una a su nombre y otra a nombre de su hermana M., procediendo ésta última a retirar todos los fondos y cerrarla de inmediato, realizándole la demandada detracciones injustificadas por gastos, comisiones asesoramiento.


Continua manifestando la accionante que en reiteradas oportunidades su intención fue retirar los valores y eventualmente trasladarlos a otro Agente de Bolsa, indicándole su Oficial de C.D.G., que previo al retiro debía abonar rubros “exorbitantes” por concepto de comisiones, por cierre de cuenta, apertura de cuenta, servicios jurídicos, consultas y asesoramiento, servicios que no solicitó, no aceptó, ni pacto, no habiendo sido informada que se cobrarían en caso de cierre de la cuenta, siendo “fabricados artificialmente por la demandada” con la finalidad de retenerla como clienta y continuar la relación comercial.


Al momento de cerrar la cuenta la demandada debitó de sus haberes, sin causa justificada y contra su voluntad la suma de U$S 26.670.


Con relación al profesional interviniente Dr. Á.A., expresa la actora que no participó en ninguna instancia de negociación, a los efectos de la división de los bienes, nunca se reunió con ella ni con su hermana, ni siquiera estuvo presente en el momento de la firma. Su intervención fue a efectos de vigilar los intereses de GBU, en tanto exonerarlo de responsabilidad futura, por cualquier arrepentimiento posterior.


Finalmente, en el año 2017 termina su relación contractual con la demandada, transfiriendo parte de sus valores al exterior y otra parte a otro corredor de Bolsa de plaza; efectuando denuncia ante la Bolsa de Valores, por presuntas irregularidades.


En función de lo expuesto, solicitó que se condene a la demandada a pagar: U$S 26.700 indebidamente...

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