Sentencia Definitiva Nº 12/2024 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº, 14-02-2024
Fecha | 14 Febrero 2024 |
Tipo de proceso | PROCESO DE AMPARO |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K.
MINISTROS FIRMANTES: DR. FERNANDO TOVAGLIARE, DR. G.I.,
DRA. C.K.
VISTOS:
Para dictado de sentencia definitiva de segunda instancia en autos caratulados “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y OTRO -AMPARO-”, IUE: 2- 119514/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el codemandado M.S.P. contra la sentencia definitiva Nº 130/2023, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 2º turno, Dra. J.C.
RESULTANDO:
I) Por la recurrida la Magistrada actuante falló acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el F.N.R., desestimando la demanda a su respecto.
Amparando la pretensión promovida contra el M.S.P., en su mérito condenándolo a proporcionar a la actora el medicamento AVELUMAB de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante, en plazo de 5 días y durante el tiempo que éste lo determine bajo apercibimiento de las sanciones económicas prevista en el art.9 lit. C de la ley Nº16.011; sin especial condenación (fs.158-164 vto.).
II) Contra dicho dispositivo, el M.S.P. interpuso recurso de apelación según agravios que obran en escrito de fs.167-176.
Sustanciada la impugnación, el traslado fue evacuado solo por el F.N.R. abogando por la confirmatoria de la recurrida a su respecto (fs.181).
Por providencia Nº 101/2024 (fs.184) se franqueó la alzada sin efecto suspensivo, siendo recibidos los autos por este Tribunal el día 8 de febrero. El Colegiado está integrado con el Dr. G.I.M.S., por gozar de licencia médica la Dra. L.O..
Pasados a estudio de los Sres. Ministros, se acordó el dictado de la presente decisión, designándose redactora a la Dra. C.K..
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal por el número de voluntades exigido legalmente (art. 61, inc. 1ºL.O.T.) confirmará la sentencia definitiva impugnada, por compartir sus fundamentos en lo que dirá, sin especial condena procesal en la instancia.
II) La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales y sustanciales realizados en la atacada, al que se remite por adecuarse exactamente a las emergencias de autos, sin perjuicio de referir a los hechos principales fundantes de la pretensión para mejor comprensión de lo decidido.
Tratan las presentes actuaciones de un proceso de amparo iniciado por la Sra. AA (74 años de edad) portadora de carcinoma urotelial, tal como surge del certificado médico adjunto realizado por el Dr. Krygier quien la asiste en S.M.I.
En la demanda relata en forma pormenorizada los tratamientos que ha recibido desde el debut de la enfermedad hasta el presente. Destaca que luego de recibir tratamiento con quimioterapia (6 ciclos) su caso fue tratado en Ateneo Oncológico con especialistas en Imagenología, donde concluyeron que la enfermedad se encuentra estable indicándosele continuar tratamiento con A..
Refiere que el medicamento no se encuentra incluido en el P.I.A.S. a cargo del prestador de salud ni tampoco está bajo cobertura del F.R.N.
No puede asumir el costo por lo que tramitó peticiones administrativas sin éxito, no teniendo otra alternativa que promover el proceso de amparo que nos ocupa.
Señala que el AVELUMAB está aprobado para su patología por la F.D.A. y la E.M.A., y que es la única opción terapéutica que le ha planteado el equipo médico tratante para el estadio de su enfermedad.
Solicitó prueba pericial, testimonial (Dr. K. y la agregación de la documental adjunta a la demanda (H.C., informes médicos, evidencia científica y documentación de ingresos).
III) Como fue consignado en el Resultando I) la Magistrada actuante acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el F.N.R., decisión que se encuentra ejecutoriada, y condenó al M.S.P. al suministro del fármaco a la actora, con fundamentos que el Tribunal adelanta comparte según dirá, a la luz de los agravios del condenado.
IV) Ante dicho dispositivo el M.S.P. interpuso recurso de apelación, fundando los siguientes agravios: i) Argumenta que cumplió cabalmente con sus cometidos en materia de política pública de medicamentos, no existiendo en su conducta omisión alguna ni un actuar que pueda ser calificado como manifiestamente ilegítimo. ii) En su defensa cita disposiciones legales como el art. 264 de la ley Nº 17.930, art. 45 de la ley N.º 18.211, ley Nº 18.161, Decreto reglamentario Nº 265/006, Nº 465/008, entre otros. I.R. que el medicamento no está registrado en nuestro país, por lo tanto la prestación reclamada no se encuentra incluida en el F.T.M., y no cuenta con...
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